Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49240 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868069

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49240 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Número de expediente49240
Número de sentenciaCP113-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP113-2017

Radicación nº 49240

Acta (261)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano español FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS, formulada por el Gobierno de República Dominicana, de conformidad con lo señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Diplomáticas Nos. ERD/COL-401-161 y 402-162 de 2 y 5 de septiembre de 2016, respectivamente, el Gobierno de la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano español F.J.O.M., requerido para comparecer a juicio por el delito relacionado con lavado de activos provenientes de tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo -República Dominicana-.


2. El ciudadano mencionado fue capturado el 30 de agosto de 20163, por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Chinácota (Norte de Santander), en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-6632/7-20164. Luego, a través de la resolución de 6 de septiembre de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición5, cuya providencia fue notificada a cabalidad.


3. El 28 de octubre del año anterior, mediante Nota Verbal No. ERD/COL-511-16 la Embajada de República Dominicana formalizó la solicitud de extradición de OUBIÑA MAGARIÑOS6.


4. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería con oficio DIAJI No. 2592 de 28 de octubre de 20167, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que el tratado vigente aplicable entre las partes, corresponde al «Convenio sobre Extradición», adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.


5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0030498-OAI-11008, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de oficio del requerido FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, en cuya etapa el Ministerio Público manifestó que no era necesario realizar petición alguna.


Por su parte, la defensa solicitó: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara sobre la existencia de procesos penales contra el requerido; (ii) requerir los movimientos migratorios del solicitado; y (iii) ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que determine su identidad.


7. Mediante auto AP1500-2017 de 8 de marzo de 2017 esta Sala no accedió a la pretensión probatoria de la defensa al ser genérica y manifiestamente improcedente, dado que no identificó las actuaciones judiciales concretas sobre las que pretende información, ni justificó la relación existente entre los movimientos migratorios del implicado con los aspectos objeto de análisis en el concepto, no siendo más que una pretensión tendiente a demostrar la ausencia de responsabilidad del solicitado, cuyo ítem es ajeno de pronunciamiento por parte de esta Corporación.


8. Contra la anterior determinación, la defensa entabló recurso de reposición, insistiendo en la necesidad de decretar las pruebas negadas, el cual fue resuelto por esta Sala en auto AP3644-2017 de 7 de junio del año en curso, dejando incólume la providencia impugnada.


9. En firme lo anterior, se dispuso correr traslado a las partes para la presentación de alegatos, en el que la defensa de F.J.O.M. se opuso al requerimiento de extradición, tras aducir la falta de equivalencia de la providencia extranjera con una acusación en nuestro país, toda vez que, en su parecer, aquélla no presenta los elementos probatorios que sustentan la misma, sin que sean claras las circunstancias de realización de la conducta ilícita en la que no tuvo participación alguna, siendo inocente de los cargos que se le endilgan.


Refirió que en la actuación extranjera el implicado no contó con una debida defensa técnica, previa a la expedición de la acusación dominicana, impidiendo el ejercicio de sus garantías, sin poder demostrar su ausencia de responsabilidad, lo cual impide la prosperidad del pedido diplomático.


De manera subsidiaria, solicitó que se prevenga al ejecutivo para hacer valer sus derechos y garantías fundamentales, de cara a los artículos 2° al 11° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ante el Gobierno requirente.


Por su parte, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, tras encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano español requerido por el Gobierno de República Dominicana, para responder en el enjuiciamiento que se sigue en su contra ante el J.C. de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo, por el presunto delito de lavado de activos provenientes de tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves.


Señaló que de la documentación que por vía diplomática fue allegada al trámite se demuestra la plena identidad de O.M., nacido el 15 de marzo de 1975 en el municipio de Valga, provincia de Pondevedra, España, con número de identificación español 76869163N y portador de los pasaportes números PAA527933, AAG349988 y AAB937835.


Expuso que los cargos por los que es solicitado encuadran en Colombia en el tipo penal de lavado de activos, cumpliendo con la exigencia de doble incriminación para la procedencia de la extradición.


Por lo demás, indicó que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, garantizando su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana. Así mismo, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.



DOCUMENTACIÓN APORTADA


La Embajada de República Dominicana anexó, en original y copia, como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:


1. Orden de arresto No. 0329-ABRIL-2016 de 29 de abril de 20169, por medio del cual el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucción de Santo Domingo dispuso la detención del requerido en extradición.


2. Escrito de acusación y solicitud de apertura a juicio de 20 de julio de ese mismo año, proferido por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana10.


3. Copia de la declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición de 30 de septiembre de 2016, suscrita por el Procurador General de Corte, Director de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos de ese país11.


4. Constancia de apostillaje de 14 de octubre de igual anualidad, suscrita por el auxiliar de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana12.


5. «Informe sobre persona», expediente No. 214514807, presentado por el Ministerio del Interior dominicano, en el que figuran los datos de FRANCISCO JAVIER OUBIÑA MAGARIÑOS, con sus anotaciones penales y fotografía13.


6. Reporte electrónico del Documento Nacional de Identidad DNI 76869163-N del Cuerpo Nacional de Policía del citado país, a nombre de O.M., contentivo de sus datos de identificación14.


7. Transcripción de las leyes penales dominicanas aplicables, certificadas por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, sobre prescripción de la acción penal y el delito involucrado, esto es, los artículos 45, 46, 47, 48 del Código Procesal Penal Dominicano y artículos 3°, 5°, 8°, 18, 21, 26 y 27 de la Ley 72-02 de ese país, respectivamente15.


8. Nota Verbal No. ERD/COL-539-16 de 4 de noviembre de 201616, por medio del cual la Embajada requirente anexa los documentos originales que soportan el pedido diplomático.



CONSIDERACIONES


  1. Aspectos generales


La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política citado, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley.


Ahora bien, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que son aplicables al caso concreto los presupuestos establecidos en el Convenio de Extradición vigente, suscrito entre República Dominicana y Colombia el 26 de septiembre de 1933, recogido en nuestra legislación con la Ley 74 de 1935, a los que debe acudir la Sala para emitir concepto.


Ello, porque una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta tiene preferencia en su aplicación respecto de la ley, es decir, la legislación interna frente a un Convenio, en el cual se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria.


Frente a la solicitud de extradición presentada por República Dominicana contra el ciudadano español FRANCISCO JAVIER...

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