Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50334 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50334 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente50334
Número de sentenciaAP5253-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP5253-2017

Radicación n.° 50334

Acta n.° 261

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala resuelve, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, la solicitud de extinción de la acción penal y consecuente cesación de procedimiento por indemnización integral formulada por el defensor del señor J.R.R..

HECHOS

En la sentencia de segunda instancia aparecen plasmados así:

De las diligencias se extrae que el 3 de mayo de 2010, aproximadamente a las 18:30 p.m., en la calle 15 frente al N° 55-20 barrio Limoncito, en la vía que de B. conduce a Pamplona, el vehículo tipo camión de placas SWO-031 conducido por el señor J.R.R., colisionó con la menor Y.T.T.P. de 12 años de edad, mientras ésta se desplazaba de su escuela a su residencia, ocasionándole múltiples heridas, que finalmente produjeron su muerte.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 18 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de B. con función de control de garantías ambulante, la Fiscal 19 Seccional de la capital de Santander, en la ciudad mencionada, le formuló imputación a J.R.R. como autor del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 109 del Código Penal, cargo que éste no aceptó.

El 10 de diciembre de 2012, la misma funcionaria del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación contra el imputado por la conducta punible ya mencionada.

De esa forma, se dio inicio a un juicio que el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de B. llevó hasta su culminación mediante sentencia del 3 de febrero de 2017, en la que determinó absolver a J.R.R. de la acusación por homicidio culposo.

Inconforme con la decisión, la D. de la Fiscalía General de la Nación apeló. Al desatar la alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala de Decisión Penal, el 6 de marzo de 2017, decidió revocar integralmente el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó a J.R.R. como autor de homicidio culposo. Le impuso las penas principales de 32 meses de prisión y 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad; le negó la suspensión condicional de la ejecución de ésta pero le concedió la prisión domiciliaria.

De manera oportuna, la defensa técnica de J.R.R. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. La demanda fue admitida mediante proveído del 29 de junio de 2017, en el que, además, se fijó el lunes 15 de enero de 2018, a las 4:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de sustentación prevista por la Ley 906 de 2004.

El 5 de julio del año en curso, el defensor presentó memorial contentivo de solicitud de extinción de la acción penal y preclusión por indemnización integral, con fundamento en la aplicación, por principio de favorabilidad, del artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

Para el efecto, aportó el original del contrato de transacción celebrado el 27 de junio de 2017 entre las víctimas, esto es, los padres de la menor fallecida, señores S.M.P.D. y D.T., por una parte, y J.R.R., conductor, y J.G.C.L., representante de ALLIANZ SEGUROS S.A., la aseguradora, por la otra.

Satisfecho un requerimiento efectuado a los interesados y recibida información solicitada a la Fiscalía General de la Nación, se resuelve de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR