Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02036-00 de 16 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02036-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12320-2017 |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12320-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02036-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Zapata Duanca contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, solicitó «declarar [sin valor ni efecto] la [providencia] emitida (…) en mayo 11 de 2017» y, en su lugar, se ordene el reconocimiento de sus «derechos patrimoniales respecto del trámite de liquidación y que se reflejan en las [recompensas] que la primera instancia (…) había concedido».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, Mónica Ivonne Veloza Valero promovió proceso de liquidación de sociedad patrimonial en contra de J.C.Z.D., en el que cada uno de los contendientes presentó el correspondiente inventario y avalúo.
2.2. El demandado incluyó a título de compensación, entre otros, «los derechos patrimoniales sobre el vehículo de placas ZYS 821», que vendió su antagonista previamente al inicio de la liquidación, por valor de $40’000.000,oo; y los «pagos realizados por concepto de administración y arriendo (…) a la unidad comercial IKA FASHION» de propiedad de la actora que él asumió.
2.3. En oportunidad, los litigantes objetaron, mutuamente, el inventario allegado por su contraparte, inconformidades que resolvió el juez de primera instancia, mediante proveído del 24 de noviembre de 2016, disponiendo la inclusión de las mencionadas recompensas, decisión que apeló la demandante.
2.4. A través de providencia del 11 de mayo de 2017, el juez ad quem criticado revocó, «en lo que fue materia de apelación», el auto apelado, con la finalidad de excluir de los inventarios y avalúos las reseñadas compensaciones.
2.5. Expresó el quejoso que los argumentos que soportaron la determinación del Tribunal criticado «ni por asomo se acerca[n] a lo[s] esgrimido[s] por (…) la actora», lo que desconoce los «...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba