Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50720 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50720 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente50720
Número de sentenciaSP12270-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



SP12270-2017

Radicación No. 50720

Acta 261

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados G.C.P. y S.A.M. contra la sentencia del 15 de marzo del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Séptimo Penal de dicho circuito el 18 de noviembre de 2016 por el delito de falsedad en documento privado.



HECHOS:



De conformidad con la reseña efectuada por el ad quem “durante los años 2005 y 2006, G.C.P. y S.A.M., con ocasión de las funciones que desempeñaban como empleados de … (Cemex S.A.), ingresaron al software ‘Siclo’, mediante el cual se administraban las bases de datos de sus clientes y adulteraron la información de algunos de éstos, con el fin de que un grupo de personas que figuraban en dicho programa como distribuidores, compraran cemento con el precio especial que se le da a los clientes catalogados como constructores.



mediante labores de seguimiento a la documentación de las distintas transacciones al interior de esa empresa, se pudo establecer que quienes adquirieron el cemento con dicha irregularidad fueron Diana Marcela Argüelles Arango, H.C.T. y Esaú Sánchez Vargas, quienes lo vendieron al precio comercial, con lo que obtuvieron una utilidad económica considerable y se generó un detrimento patrimonial para la empresa Cemex”.



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Tras la denuncia que por los anteriores sucesos formuló el 20 de abril de 2007 el representante legal de Cemex Colombia S.A., el 27 de abril siguiente la Fiscalía inició una investigación previa de modo que practicadas en ella algunas diligencias se abrió sumario el 11 de septiembre del mismo año y a él fueron vinculados mediante indagatoria H.C., Esaú Sánchez, G.C., S.A.M., Sandra Marcela Vanegas y D.M.A. a quienes, en resolución del 13 de julio de 2009, confirmada en segunda instancia del 22 de julio de 2010, se les definió la situación jurídica, absteniéndose la Fiscalía de imponerles medida de aseguramiento.



2. Tras precluirse en proveído del 2 de marzo de 2010 la investigación adelantada contra S.M.V., el mérito de la instrucción fue calificado el 21 de septiembre de 2011 también con preclusión en favor de los demás procesados.



Esta última decisión fue recurrida en apelación por la apoderada de la parte civil reconocida en el proceso. En tal virtud la Fiscalía de segunda instancia profirió resolución el 17 de julio de 2012 para revocar parcialmente la impugnada y en su lugar: i) declarar la prescripción de la acción penal derivada de los delitos de falsedad personal y utilización indebida de información privilegiada, ii) consecuentemente precluir la investigación que por tales delitos se adelantara contra los indagados y iii) acusar a Gerson Chávez Peña, S.A.M., Hernán Casallas Trujillo, E.S.V. y Diana Marcela Argüelles Arango como coautores del punible de falsedad en documento privado.



3. Dada la naturaleza de las decisiones así adoptadas se dispuso su notificación en términos del artículo 189 de la Ley 600 de 2000, de modo que su ejecutoria se produjo el 28 de agosto de 2012.



La consiguiente etapa de la causa correspondió al Juez Séptimo Penal del Circuito de Ibagué quien, el 18 de noviembre de 2016, profirió sentencia a través de la cual condenó a G.C.P. y a S.A.M. a la pena principal de un año de prisión como coautores del ilícito objeto de acusación, concediéndoles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mientras que absolvió a los restantes acusados.



4. Contra dicho fallo los procesados llamados a juicio y su defensor interpusieron recurso de apelación que el Tribunal Superior de Ibagué resolvió en sentencia del 15 de marzo de 2017; a través de ella confirmó la impugnada.



Respecto de la misma, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA:


Primer cargo:


Con sustento en la causal tercera de casación acusa el recurrente el fallo cuestionado de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad, por afectación al debido proceso en la medida en que se adelantó no obstante hallarse prescrita la acción penal desde la fase sumarial.


Dado que el delito por el cual se acusó y profirió sentencia fue el de falsedad en documento privado que se sanciona con pena cuyo máximo es de 6 años, significa que desde la fecha de su consumación, no siendo un ilícito de ejecución permanente, hasta la de ejecutoria del calificatorio, que lo fue el 1º de agosto de 2012 cuando se vencieron los términos sin interponer el recurso de reposición que procedía, transcurrió un lapso superior a esos 6 años, luego la acción penal se extinguió, antes de que la acusación adquiriera firmeza.


En este asunto, dice, el registro de los clientes cuyos datos se modificaron y las alteraciones mismas ocurrieron en abril y mayo de 2005; 7, 10 y 22 de marzo de 2006; 5 y 17 de junio de 2006 y julio de 2006, luego siendo esas las fechas de consumación, desde allí transcurrieron más de 6 años hasta el 1º de agosto de 2012, data de ejecutoria de la acusación.


Segundo cargo:


Subsidiariamente y al amparo de la causal primera de casación denuncia el censor la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, falso raciocinio, al valorarse de manera distorsionada la escasa prueba testimonial aportada, con lo cual se infringieron la presunción de inocencia, el in dubio pro reo y la certeza legal para condenar.


El Tribunal, afirma, admite la existencia de ese tipo de prueba, pero ella resulta contradictoria con otra dejada de valorar; más...

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