Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00117-01 de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00117-01 de 17 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002017-00117-01
Número de sentenciaSTC12383-2017
Fecha17 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

STC12383-2017

Radicación n.° 47001-22-13-000-2017-00117-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 14 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. deniega la tutela promovida por D.M.R. frente al Juzgado Segundo de Familia de esa misma ciudad, vinculándose al homólogo Cuarto de esa Urbe.

ANTECEDENTES

1.- La gestora, a través de apoderado, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «mínimo vital», presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis de su confuso escrito, lo siguiente:

2.1.- Promovió demanda ejecutiva de alimentos contra su «compañero permanente hoy su esposo J.D.V. RAMOS» cuyo conocimiento le correspondió al despacho acusado con radicado No. 2015-382.

2.2.- También instauró «demanda de alimentos de menores contra el señor J.D.V. RAMOS» siendo asignada al juzgado Cuarto de Familia de S.M., con radicación No. 2017-00101.

2.3.- La señora «M.M.C. presentó demanda de alimentos de menores contra el señor J.D.V. RAMOS radicada con el No. 00438-2016, conociendo el proceso el mismo JUZGADO {recriminado}».

2.4.- Ante la célula judicial censurada solicitó la acumulación del proceso de alimentos de sus menores adelantado ante el despacho Cuarto de Familia «con el solo objetivo que se tuviera en cuenta al momento de regular las diferentes cuotas alimentarias a cargo del demandado», empero le fue denegado.

2.5.- Reprocha que «la señora juez le está vulnerando los derechos fundamentales {…} por haber omitido solicitar el proceso de alimentos que se sigue el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE SANTA MARTA, contra el mismo demandado, ordenó la regulación y entrega de los títulos judiciales sin tener en cuenta que esas cuotas alimentarias ya estaban causadas, a pesar que {…} mensualmente le solicitaba la entrega de estas cuotas, nunca se pronunció a cerca de su solicitud…».

3.- Pidió, conforme a lo relatado, «ordenar se revoque el auto de fecha 26 de abril de 2017 y se haga la acumulación del proceso seguido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SANTA MARTA, (sic) rad. No. 00101 de 2017» (fls. 1-6 C.. 1).

4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 2 de junio de 2017 (fls. 17-18), y fue resuelto por providencia del día 114 del mismo mes y año (fls. 58 a 68 idem).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Procuradora 25 Judicial de Familia, señaló que «en forma respetuosa en interés superior igualmente de los menores de edad {…} que se debe acceder al amparo constitucional deprecado, para que se proceda por el funcionario judicial competente, a reconocer los alimentos igualmente peticionados a favor de éstos, previo a la regulación que se hiciera dentro de la providencia atacada, en contra del aquí alimentante, en condiciones en las que se garanticen su derecho a la igualdad, mínimo vital y debido proceso, frente a las otras alimentarias {…}, incluyéndose, de ser el caso, en la entrega del respectivo título judicial, en la misma proporción para todos los aquí alimentarios menores de edad» (fls. 28-32).

El despacho encartado, informó que conoce de «1. Proceso de fijación de cuota alimentaria promovido por M.M.M. CERA contra J.D.V.R., identificado bajo radicado No. 00438-16 … 2. Proceso ejecutivo de alimentos de mayores promovido por D.M.R.L. contra J.D.V.R., con radicado No. 382-15…».

Así mismo, manifestó que «no le asiste razón a la accionante a la hora de solicitar amparo, máxime cuando se observa que hace una mala interpretación de las normas regularizadoras de los trámites de estirpe e alimentos, concretamente, en lo atinente a la regulación de éstos, puesto que el presupuesto para que ésta emerge con la consecuente acumulación, es la preexistencia de medida de embargo o sentencia judicial en la acción de alimentos que se pretenda acumular, lo cual se resalta, no ocurre con la que la actora reprocha no se acumuló, que como ya se anotó no cumple con el presupuesto contenido en el art. 131 del C. de la I. y la A.» (fls. 41-42).

El Defensor de Familia Centro Zonal S.M. Sur, refirió que «la actuación desplegada por el operador judicial en el presente proceso fueron desarrolladas conforme a los normativos legales y constitucionales por lo tanto no se avizora vulneración alguna, que invalide dichas actuaciones» y, añadió que «para esta defensoría, quien participó en cada una de las actuaciones en los trámites y etapa procesales, se tuvo en cuenta todo lo necesario para garantizarles a todos los menores sus derechos, sin que el uno fuera en detrimento del otro, toda vez, que el ICBF, lo que pregona es el derecho que tienen los niños, conservando la igualdad o la equidad de quien está obligado a protegerlo» (fl. 44).

El homólogo Cuarto de Familia, anotó que «no obstante el despacho en el auto admisorio requirió a D.L., que suministrara información sobre las distintas obligaciones a cargo del demandado, para proceder a su regulación, estas omitieron allegar oportunamente la información que se requería para solicitar los distintos procesos a los juzgados respectivos, a tal punto que hasta la fecha a pesar de encontrarse debidamente notificado el demandado y haber guardado silencio, no se ha podido dictar sentencia puesto que el despacho no cuenta con la información suficiente para poder imponer una cuota al demandado sin que sobrepase el monto legal que ordena la ley para tales efectos».

Y, agregó que «es claro que la actuación surtida dentro del proceso que nos compete se encuentra justada a derecho y hasta el momento no se ha presentado ninguna irregularidad dentro del mismo…» (fls. 45-46).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal a-quo negó el amparó, al considerar que «resulta diáfano que al censurar la orden de regulación, precisamente, por la aducida exclusión de los derechos que como alimentarios les asiste a los hijos de la tutelante, es menester que tal disposición sea adoptada por la juez cognoscente de la causa donde se promueve la protección de la prerrogativa de aquellos les asiste y no por la accionada como erradamente aquí se ruega, teniendo en cuenta que esta última tramita de un lado, lo concerniente al ejecutivo de mayores que coincidencialmente es promovido por la quejosa y, de otro, el de fijación de las niñas {…}».

En ese orden, precisó que «revisado en su integridad el dossier contentivo del proceso de alimentos de menores, se tiene que tal petitum, ni siquiera ha sido puesto en consideración del Despacho Cuarto de Familia, ya que no reposa solicitud al respecto, contrario sensu, la que se efectuó al encartado el pasado 21 de abril, del cual insistentemente se depreca la fijación a favor de aquellos, sin parar mientes la promotora del amparo, en que siendo de su conocimiento la existencia de los otros litigios en contra del señor V.R. debió informarlo, sin embargo, no lo hizo, comoquiera que su demanda de fijación nada dijo sobre las demás causas, o al menos, sobre la compulsiva por ella incoada, dejando de lado la importancia de tales eventos, al punto que la ausencia de esa información ha impedido que la juzgadora fija las pensiones de las que hoy se duele».

Relevó que «el pedimento tutelar luce impertinente frente al Juzgado Segundo de Familia, pues como viene de verse, en principio no es a quien debe exigirse la regulación con fines de fijación de las cuotas de alimentos de los descendientes de la señora D.R. que se ventila en el Juzgado Cuarto, ruego que a su vez, torna prematuro invocar por esta senda excepcional, habida consideración que no ha sido elevado al juez natural, esto es, al Juzgado Cuarto de Familia, por tanto, no puede la actora acudir a este mecanismo especial para establecer un debate paralelo al que ya se ventila por la senda ordinaria, más aún, cuando está por adoptarse la decisión de fondo en...

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