Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01684-01 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-01684-01 |
Número de sentencia | STC12837-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC12837-2017
Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01684-01
(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Constructora Emindumar S.A. contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de reorganización de la referida empresa radicado bajo el nº 62791, actualmente en liquidación.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderado, la sociedad solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al disponer la liquidación por adjudicación como consecuencia de la actuación procesal antes aludida.
2. En síntesis, expuso que en el proceso de reorganización empresarial en comento, en audiencia del 3 de noviembre de 2016 «se reconocieron los créditos y determinaron los derechos de voto de la concursada. En consecuencia a partir del día siguiente empezó a correr el término de cuatro meses para la celebración del acuerdo de reorganización»; indicó que mediante auto del 13 de mayo de 2017 se dispuso la suspensión del proceso por 20 días, o sea «hasta el 3 de abril de 2017».
Informó que en la misma fecha de vencimiento de dicho lapso, «el promotor presentó el acuerdo de reorganización aprobado por el 38.18%, de los acreedores internos y externos», frente a lo cual el juzgador de instancia, por «auto No 2017-01-255303… DECRETA LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN», aduciendo que tal actuación procede conforme al artículo 37 de la Ley 1116 de 2006, y que «no fue posible conseguir la votación mínima requerida», y designó como liquidador «al hasta este momento promotor».
Sostuvo que «NO OBRA PRUEBA alguna de la gestión realizada por el promotor… para la consecución del voto positivo de sus acreedores» para que la sociedad «pudiese seguir funcionando», por lo que «de manera desatinada resolvió en el auto No 2017-01-255303… Decretar la terminación del proceso de reorganización de la sociedad Constructora Emindumar S.A (…) Ordenar la celebración del acuerdo de adjudicación de los bienes (…)», y entre otras disposiciones, designó liquidador de la lista de auxiliares de la justicia.
Agregó que contra la anterior determinación interpuso nulidad y un recurso de reposición, los cuales fueron desestimados «a través de auto no 2017-01-344124», dando lugar a que la empresa haya quedado «sin oportunidad alguna de recuperación…», afectando así a «más de 100 familias».
3. Pretende que «se declare la nulidad de lo actuado a partir del 3 de Noviembre de 2016, momento en el cual se constaba el termino (sic) para la consecución de votos requeridos para que la CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A, siguiere funcionando» (fls. 34 a 40, cd. 1).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
El...
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