Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00445-01 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00445-01 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteT 1500122130002017-00445-01
Número de sentenciaSTC12823-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC12823-2017

Radicación n.° 15001-22-13-000-2017-00445-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 24 de julio de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela promovida por O.S.L.P., como agente oficiosa de Lilia Inés Peñuela Rodríguez y Jorge Alberto Larrota Rivera, contra los Juzgados Sexto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, y Promiscuo Municipal de Oicatá, con ocasión de la ejecución hipotecaria impulsada por Bavaria S.A. frente a L.I.P.R..



  1. ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, la tutelante exige el amparo de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y vida digna, presuntamente conculcadas por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. En sustento de su reparo, manifiesta que en 1992, le entregó a sus ascendientes, aquí agenciados, una propiedad libre de gravámenes para su residencia, predio transmitido a su progenitora “(…) a fin de que ejerciera el total dominio (…)” del mismo.


Relata que aun cuando aquéllos no tenían necesidad de hipotecar el bien, por cuanto subsistían de la pensión de su progenitor, en el 2010, su madre, Lilia Inés Peñuela Rodríguez, “(…) por sugerencia de una comadre (…) prest[ó] su firma (…) por un mes para respaldar un crédito (…) con la empresa BAVARIA S.A., y que por dicho favor le pagarían el impuesto predial y los servicios públicos (…)”.


Advierte que el respectivo instrumento fue llevado por un funcionario de la Notaría Segunda de Tunja a la casa de P.R. para su firma; igualmente, se le hizo rubricar “(…) carta de instrucción para llenar espacios en blanco (…) y un pagaré (…) a favor de Bavaria S.A., como garantía de un negocio (…) celebrado con anterioridad con la Central Mayorista de Cervezas y Refrescos DJ. Ltda. (…)”.


Como esta última incumplió el contrato, se impulsó la ejecución materia de censura.


Notificada su progenitora, alegó como excepciones su “(…) incapacidad para contratar (…)” y los engaños de los cuales fue víctima.


Asegura que se decretó el interrogatorio de su madre, entre otras pruebas; sin embargo, éste no se recaudó por la inasistencia de los extremos procesales en las distintas fechas fijadas para el efecto y, finalmente, por cuanto la ejecutante desistió de ese elemento de convicción.


Acota que las diligencias se remitieron “sorpresivamente” al estrado de Oicatá, quien emitió sentencia el 16 de junio de 2016, disponiendo la continuación del cobro. En esa providencia fue relegado el caudal demostrativo en favor de su madre, así como las alegaciones de la abogada de ésta.


Indica que la apelación incoada contra ese pronunciamiento, la concedió “de forma extraña”, el Juzgado Sexto Civil Municipal aquí convocado.


Remitido el asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, éste ratificó la sentencia de primer grado el 20 de enero de 2017.


Pese a intentar un acuerdo con Bavaria para evitar el remate del predio, dicha compañía no ha accedido.


Añade que sus agenciados son personas de la tercera edad con 80 y 90 años, respectivamente y padecen de un “(…) delicado estado de salud (…)”; además, su madre no cuenta con capacidad mental para enfrentar actuaciones judiciales, así como tampoco con recursos para comprar otro inmueble (fls. 3 al 7, cdno. 1).


3. Pretende, por tanto, dejar sin efecto el pleito criticado desde la apertura a pruebas (fl. 4, cdno. 1).



    1. Respuesta de los accionados


a) El Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá expresó que emitió fallo en el litigio criticado, dado “(…) el programa de descongestión (…)” impartido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante Acuerdo N° CSJBA16-509 de 5 de mayo de 2016.


Anotó que el proceder de los estrados involucrados no ha sido arbitrario, pues


“(…) como lo reconoce la accionante, [su progenitora] respaldó hipotecariamente con su casa una obligación contraída por un tercero a favor de la empresa BAVARIA, por lo que no resulta aceptable que luego de que el tercero amparado disfrutara del crédito otorgado (…) [e] incumpliera la obligación, la tutelante ataque mediante argumentos meramente emotivos una providencia judicial plenamente ceñida a lo que se encontró probado (…)”.


Para finalizar, destacó no oponerse a la suspensión del remate, si llegado el momento “(…) las especiales circunstancias de edad, salud, condiciones económicas [y] dignidad humana (…) hacen imperativo proteger a la señora P.R. inaplicando el trámite procesal subsiguiente (…)” (fls. 99 y 100, cdno.1).


b) El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja manifestó haber remitido el decurso confutado al despacho sexto aquí convocado.


c) Este último guardó silencio.


    1. La sentencia impugnada


El Tribunal, en Sala mayoritaria, concedió la protección impetrada y, en consecuencia, ordenó dejar


“(…) sin efectos las sentencias dadas en primera y segunda instancia dentro del proceso ejecutivo hipotecario, (…) para que en el término de cuarenta y ocho horas (48 horas) contado a partir de la notificación de esta providencia, el Juez de conocimiento A-Quo, es decir, la señora (…) JUEZ SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, disponga lo necesario para generar actos de dinámica actividad probatoria oficiosa y conforme a los elementos y pruebas ya obrantes, más lo que incorpore, de acuerdo a lo dispuesto en esta providencia, se proceda a proferir nuevamente la sentencia al interior del proceso (…), fallo que debe dictar dentro de los ocho días (sic) a la práctica de las pruebas de oficio (…)”.


Lo anterior porque de las alegaciones de la aquí tutelante y de lo expuesto por el representante legal de Bavaria en su interrogatorio, podía concluirse


“(…) que la señora L.P. no concurrió a la Notaría, no conoció el contenido de la escritura; no conoció lo naturaleza, los efectos y alcances de la garantía real que constituía sobre su vivienda. Además, que era una persona totalmente ajena a la relación comercial de distribución, entre BAVARIA S.A. y la empresa CENTRAL MAYORISTA DE CERVEZAS. Se ameritaba en el proceso estudiar y definir las excepciones planteadas, y dada la asimetría en la posición económica de las partes, ejercer por el Juez de conocimiento que tramitó el proceso y el debate...

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