Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01703-01 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-01703-01 |
Número de sentencia | STC12733-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC12733-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01703-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de julio de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela instaurada, mediante abogado, por J.M.R.S., R.A. y A.A.B.G. frente al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta urbe y la Alcaldía Local de Teusaquillo.
ANTECEDENTES
1.- Los quejosos instaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «contradicción de la segunda instancia» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado que Ligia Correa de C. y A.C.C. les formularon.
2.- Adujeron, como sostén de su pedimento, en suma, lo siguiente:
2.1.- Superadas las etapas procedimentales de ley, el 6 de abril de 2017, y no obstante que se encontraban al día en el pago de los cánones, el despacho encartado emitió «sentencia» estimatoria «ordenando la entrega del inmueble» objeto del sub lite.
2.2.- El día 17 del mismo mes y año interpusieron contra el aludido fallo recurso de apelación.
2.3.- Empero la célula judicial querellada, el 19 de abril hogaño, dispuso que se realizara la «entrega» del inmueble dispuesta en la providencia que cerró la instancia, para lo cual comisionó a la alcaldía local accionada, diligencia que fue «suspendida».
2.4.- Asimismo, ante el juzgado entutelado formularon el 16 de junio ulterior incidente de nulidad.
3.- Deprecaron, se «revoque el auto del 19 de abril de 2017» y, en su lugar «se ordene el trámite al recurso de apelación y [d]el incidente de nulidad» planteados.
4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 12 de julio de 2017 (fol. 44, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 19 del mismo mes y año (fls. 78 a 80, idem).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El juzgado cuestionado, luego de reseñar el decurso de la actuación emprendida, esgrimió que su actuar no ha sido veleidoso, siendo que por proveído de 1º de junio hogaño denegó por extemporánea la alzada formulada por los censores contra la sentencia dictada (fls. 53 y 54, idem).
La Alcaldía local de Teusaquillo realzó que el juzgado comitente dispuso que practicara la diligencia de entrega, misma que suspendió porque se otorgó el lapso de 15 días para que el predio fuese desocupado voluntariamente so pena de proseguir con ello (fls. 58 a 61, idem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El tribunal a quo negó el resguardo instado predicando al efecto, básicamente, que «se advierte la inviabilidad de la salvaguarda, por cuanto la tutela resulta prematura, pues de la revisión de las diligencias fustigadas se otea que los accionantes mediante el incidente de nulidad presentado el 17 de julio [sic] pasado cuestionaron que el juzgador accionado ordenara la entrega del inmueble arrendado sin pronunciarse sobre la apelación de la sentencia, argumento pábulo de la presente queja constitucional, situación que impide inmiscuirse a esta particular jurisdicción en un debate que...
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