Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74949 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74949 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Número de expedienteT 74949
Número de sentenciaSTL13269-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL13269-2017

Radicación n.° 74949

Acta 30


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS GARCÍA SILVERA contra el fallo proferido el 19 de julio de 2017 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió contra la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


Juan Carlos García Silvera instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica, dignidad humana y salud, presuntamente vulnerados por la Registraduría Especial del Distrito de Barranquilla.


Refirió que es venezolano, hijo de E.S.D., colombiana; que cuenta con 38 años de edad y reside actualmente en Barranquilla; que a pesar de contar con el pasaporte, la accionada le negó la elaboración de su registro civil al no tener apostillados los correspondientes documentos; que por motivos económicos no puede regresar a su país y que, por tanto, no puede afiliarse a una EPS subsidiada y obtener los beneficios que le ofrece esta nación.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 11 de julio de 2017 el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción y además, dispuso acumular similar acción iniciada por Luisa María González de Escobar en calidad de agente oficioso de Y.E.E.G. por los mismos hechos y derechos.


La Registraduría Nacional del Estado Civil de Barranquilla se pronunció sobre las dos acciones y, con apoyo en los artículos 38 de la Ley 962 de 2005; 2.2.6.12.3.2. de la Ley 356 de 3 de marzo de 2017 y Circulares 051 y 064 del mismo año, señaló que la inscripción del menor era viable y que, por lo tanto, la actora debía acudir ante esa oficina registral «para el inicio del trámite administrativo». Sin embargo, se opuso a la pretensión de Juan Carlos García Silvera con el argumento de no existir prueba alguna «que evidencie la negativa alegada» por éste.


La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales de Barranquilla pidió el rechazo de la acción de tutela promovida por L.M.G.E. porque «la accionante no demostró legitimidad» para interponerla, y además, por no acreditarse que la solicitud del registro civil «colmara las exigencias de ley para el efecto, entre otras el apostillaje de los documentos que sustentan el registro de nacimiento que se pide», más aun «cuando no se acompañó prueba sumaria del domicilio de su progenitora en este país, que sirviera de hilo conductor para establecer la nacionalidad«”. En idéntico sentido se expresó en cuanto a lo pedido por J.C.G.S..


La Sala Primera de Decisión Laboral de Barranquilla negó ambas acciones mediante sentencia de 19 de julio de 2017. Respecto de L.M.G.E. por no allegarse prueba sumaria de que su hijo menor se encontrara «en imposibilidad de promover su propia defensa» a pesar de indicar que está «viviendo en Colombia de manera definitiva» y, la de J.C.G.S., por no obrar en el expediente «probanza que acredite que le resulta imposible cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 50 del Decreto – Ley 1260 de 1970, esto es, lo relativo al apostillaje de los documentos relativos a su nacimiento»; agregó que no podía tenerse en cuenta la sentencia T-212 de 2013 de la Corte Constitucional ya que, según lo dicho en ella, la inscripción extemporánea procede respecto de los menores de edad, no siendo el caso del actor y, de otro lado, porque «no se demostró la razón por la cual la inscripción no se hizo en forma oportuna».


  1. IMPUGNACIÓN


Juan Carlos García Silvera impugnó la decisión, bajo el argumento que lo pedido por la autoridad accionada es algo imposible, ya que debido al problema social que afronta Venezuela y por no contar con recursos económicos, no puede ingresar allí para conseguir los documentos exigidos; de otro lado, insistió en que lo pretendido es para mejorar su calidad de vida, salud y dignidad en este país, tal como lo garantizan los artículos 1, 2, 3, 4, 16 y 29 de la Constitución Nacional.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el...

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