Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74825 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74825 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 74825
Fecha23 Agosto 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13222-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL13222-2017

Radicación n.° 74825

Acta 30


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal de la CLÍNICA DE FRACTURAS TAYRONA IPS SAS contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 2 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante, coadyuvada por otras personas, interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la defensa y al mínimo vital.


Manifestó que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., la señora H.J. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y se le condenara a pagar las acreencias laborales reclamadas; que por audiencia celebrada el 6 de febrero de 2017, el Juzgado profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que no fue apelada porque el apoderado que había designado la Clínica no asistió a esa diligencia.


Que el 13 de febrero de 2017, la demandante solicitó la ejecución de la sentencia judicial, y el 4 de abril de 2017, la Clínica nombró un nuevo apoderado, quien solicitó copia del expediente, pero nunca le fue entregada; que por auto del 25 de abril de 2017, el Juzgado libró mandamiento de pago por las siguientes sumas: $1.248.067 por cesantías, $160.584 por intereses a las cesantías, $1.248.067 por prima de servicios, $1.248.067 por vacaciones, $573.996 por devolución de aportes, $15.132.00 por indemnización por no consignación de las cesantías, $29.100.00 por indemnización moratoria y $6.361.760 por costas procesales, y ordenó el embargo de los dineros que la ejecutada tuviera en las entidades bancarias Banco de Bogotá, Colmena, Banco Popular, Bancolombia, BBVA, Banco de Occidente, Banco Caja Social, Banco Davivienda, Banco Colpatria, Banco Agrario y Banco AV Villas, medida cautelar que limitó a $61.681.245,92.


Que el 10 de mayo de 2017, Bancolombia dio aviso a la Clínica sobre el embargo de su cuenta corriente, razón por la cual ha «tratado directamente y a través de terceros de llegar a un acuerdo que permita el desembargo de dichas cuentas y no ha sido posible. Lo anterior debido a que el saldo en esa cuenta es el único con el que cuenta la entidad no solo para suplir sus gastos diarios, sino para cancelar nómina...

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