Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 51848 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 51848 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente51848
Número de sentenciaSL12728-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL12728-2017

Radicación n.° 51848

Acta 007

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.O.G.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de enero 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por él, contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES

J.O.G.A., demandó al Departamento de Antioquia, para que se declarara que la terminación de su contrato de trabajo fue ineficaz, ilegal e injusta porque al momento de la notificación se encontraba amparado por fuero circunstancial. Que en consecuencia, fuera condenado al reintegro en el cargo que desempeñaba o a otro de funciones similares y a cancelarle los salarios y prestaciones sociales, legales y convencionales o extralegales dejadas de percibir, debidamente indexadas.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que laboró para el Departamento de Antioquia desde el 18 de enero de 1988 hasta el 24 de febrero de 2005, al servicio de la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo de Antioquia, desempeñándose en el cargo de obrero como trabajador oficial; que estaba afiliado al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia Sintradepartamento; que mediante Resolución n°. 11392 del 27 de diciembre de 2004, la Dirección de Prestaciones Sociales y de Nómina del Departamento de Antioquia, dispuso la liquidación y el reconocimiento de la indemnización por despido, en donde se tomó como extremo final el 1 de noviembre de 2004, a pesar de que el edicto mediante el cual se notificó de la terminación del contrato de trabajo, fue fijado el 12 de enero de 2005, siendo desfijado el 25 siguiente, pero que únicamente conoció de esta decisión el 24 de febrero de 2005.

Dijo que S., el 7 de octubre de 2004, radicó ante la entidad, solicitud de permiso sindical remunerado para los trabajadores oficiales para que asistieran a la asamblea de socios, que se llevaría a cabo desde el 9 hasta el 12 de noviembre de ese año, el cual fue concedido mediante oficio n°. 208008 de 14 de octubre siguiente, expedido por la Dirección de Personal; que el 21 de octubre, se presentó solicitud de modificación de la fecha del permiso sindical, pues se adelantó para los días 2 al 5 de noviembre de 2004, a lo que la entidad accedió.

El 2 de noviembre de 2004, S. denunció la Convención Colectiva de Trabajo que venía rigiendo en el Departamento de Antioquia y presentó pliego de peticiones ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de Antioquia, Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que fue debidamente notificada al Gobernador de Antioquia. Ese mismo día, todos los trabajadores oficiales quedaron cobijados por el fuero circunstancial.

Que se enteró de su despido el 24 de febrero de 2005, cuando se encontraba amparado por el fuero circunstancial, tornándose en ineficaz e ilegal el despido y no como señaló la demandada, el 29 de octubre de 2004.

Dijo que a pesar de que el Departamento de Antioquia, adujo como causal de su desvinculación, la modificación de la estructura administrativa de la secretaría a la cual se encontraba adscrito, ello no es cierto, pues a la fecha de presentación del escrito de demanda, continúa operando la Secretaría de Infraestructura Física.

La entidad territorial, al dar respuesta, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, consideró que carecían de fundamento legal y fáctico. Aceptó la existencia de la relación laboral y la calidad de trabajador oficial del actor, su extremo inicial, precisando que la terminación se le notificó el 1 de noviembre de 2004 y mediante edicto se le notificó el derecho que tenía a la liquidación de las prestaciones sociales y el reconocimiento de la indemnización, por lo tanto, el 2 de noviembre de 2004 el demandante ostentaba la calidad de ex trabajador, sin que fuera posible afirmar que se encontraba en permiso sindical y por ello, estuviera amparado por el fuero circunstancial. Formuló como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, caducidad de la acción de reintegro, prescripción, existencia de causa constitucional para suprimir plazas y de causa legal para despedir como consecuencia de la supresión de las plazas, razón para indemnizar a los trabajadores oficiales y pago.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 30 de junio de 2010, el Juzgado Adjunto al Décimo Laboral del Circuito de Medellín, declaró la ilegalidad del despido porque en esa fecha el trabajador gozaba de fuero circunstancial, en consecuencia condenó al Departamento de Antioquia a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de similares funciones, en la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo de Antioquia, sin solución de continuidad; dispuso el pago de los salarios dejados de percibir, las prestaciones legales y extralegales y los aumentos anuales junto con la correspondiente indexación y al pago a la seguridad social integral; autorizó a la demandada descontar la suma de dinero recibida por el trabajador a título de indemnización por despido injusto y la condenó en costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver al recurso de apelación propuesto por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 31 de enero de 2011, revocó la sentencia proferida por el a quo y en su lugar absolvió al Departamento de Antioquia de las pretensiones incoadas en su contra.

El Tribunal comenzó por dejar fuera de la discusión, los siguientes hechos:

1. Es aceptado por las partes que el señor J.O.G.A., estuvo vinculado en el Departamento de Antioquia desde el 18 de enero de 1988, en su condición de trabajador oficial adscrito a la Secretaria de Infraestructura Física.

2. Mediante Ordenanza 15 del 27 de octubre de 2004, la Asamblea Departamental de Antioquia facultó al Gobernador para modificar la estructura de la Administración Departamental específicamente en la Secretaria de infraestructura Física.

3. Mediante Decreto Ordenanzal 2104, del 28 de octubre de 2004, se modificó la estructura administrativa del departamento, y se suprimieron los cargos de trabajadores oficiales de la Secretaria de Infraestructura Física, y se estableció la tabla de indemnización (sic) que le sería otorgada por la terminación de su contrato.

4. Mediante Decreto 2109 del 28 de octubre de 2004, se decretó la no prorroga (sic) de contratos a los trabajadores oficiales, adscritos a la Secretaria de Infraestructura Física, incluido el demandante.

5. Existe discusión entre las partes sobre la fecha de desvinculación del demandante, en razón a los efectos de la notificación de la decisión de la administración de no prorrogar los contratos de trabajo.

6. El día 02 de noviembre de 2004, el Sindicato de Trabajadores y empleados del Departamento de Antioquia presentó pliego de peticiones, iniciándose así el proceso de negociación colectiva (fl. 45).

7. De conformidad con lo anterior, encontramos que la reestructuración administrativa del Departamento, se encontraba debidamente aprobada antes de la presentación del pliego de peticiones.

Luego precisó, que tal y como lo señaló el a quo, los actos administrativos solo producen efectos a partir de su notificación y en el sub judice, la notificación de la terminación de la relación se dio el 25 de enero de 2005, día de la desfijación del edicto y momento en el cual se encontraba vigente el conflicto colectivo con el Departamento de Antioquia.

En cuanto al despido dijo que, de conformidad con la jurisprudencia de las altas cortes, se encontraba amparado por una causa legal pues el fuero sindical, en esencia, no tiene un límite absoluto frente a las reestructuraciones administrativas, para lo cual transcribió apartes de la sentencia CC T-096-2010.

Por lo que, a pesar de que el demandante se encontraba cobijado por el fuero circunstancial, por su calidad de trabajador oficial y que la fecha de desvinculación fue el 25 de enero de 2005, no es procedente el reintegro solicitado, por cuanto la causa aducida por el Departamento de Antioquia, es legal, pues lo realizó con base en una reestructuración administrativa y le canceló el valor de la indemnización.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

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