Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50923 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869817

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50923 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de expediente50923
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5427-2017
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente




AP5427-2017

Radicación N° 50923

(Aprobado Acta No. 266)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. El 3 de abril de 2017, el F. Setenta y Seis Especializado del Eje Temático de Protección del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, radicó escrito de acusación contra Luz Enith Díaz Valencia, P.G.R., Paulina Andrea Zapata Méndez, G.P.Q.V., Cesar Augusto Parra Bueno, H.R.L., Antonio José Guerrero Espitaleta, J.C.P.T. y Leonardo Escobar Muñoz por los delitos de prevaricato por acción y omisión, cohecho propio, concierto para delinquir agravado, daño en los recursos naturales, explotación ilícita de yacimiento minero y otro, invasión de Áreas de Especial Importancia Ecológica y contaminación ambiental.


En el mencionado documento se reseñaron, entre otros, los siguientes hechos:


Desde el año 2012 se evidenció que H.R.L., alias barbas y su compañera GLORIA PATRICIA QUIÑONEZ VALASCO (sic), desde la calle 23 A No. 17-68 de la ciudad Bogotá (sic) direccionaban una organización de personas encargada de proveer insumos para la extracción ilícitas de yacimientos mineros auríferos en diferentes partes del país, como Guainía, Amazonas, C., P., N. y Chocó. Es así que desde la empresa denominada "Fundición Barbas", ubicada en el sector del Machuelo Sur de Bogotá, inmueble construcción tipo bodega, con fachada en ladrillo, con entra al mismo por un portón en lamina (sic) de color verde, distinguido con una placa de color rojo "Parte del lote 2ª S.J., adyacente con otro inmueble con nomenclatura "carrera 17 81ª sur- 66 MZ.F.INT 1", se fabricaban accesorios que adaptaban a motores de gran potencia para luego enviarlos a las zonas donde montaban andamiajes mineros (D.) para succionar material aurífero del lecho de los ríos Inírida, Atabapo, Guainía, C., Cotuhe, P., entre otros.


Realizado lo anterior garantizaban en contra prestación la recepción del material aurífero ilegal para luego colocarlo en el tráfico comercial de Bogotá, Bucaramanga, Popayán y Cali, formando toda una cadena de ilicitud alrededor de tal andamiaje.


En efecto, en el cauce de los ríos C., aguas abajo desde el sector de Solita, departamento del C., pasando por La Tagua, Puerto Santander (Amazonas) con grave impacto sobre el Parque Nacional Natural Cahuinarí, así como en el río P. desde Puerto Asís, hasta la desembocadura del Río Cotuhé, se pudo identificar una gran cantidad de personas dedicadas a la explotación ilícita de oro con el sistema de succión a través de embarcaciones construidas de forma especializada y recurso forestal de la zona, denominadas D..


(…)


Tanto la forma de explotación del mineral aurífero, como su beneficio, bajo el llamado sistema de succión son factores contaminantes de la vertiente del río C., por sus desechos químicos y tóxicos, causando daño a los recursos naturales, sin ningún permiso o autorización y sin las medidas mínimas de protección ambiental, como se logró constatar con los estudios periciales y la información suministrada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Agencia Nacional Minera, como que indican que en los Departamentos de Amazonas y C. no se encuentra registrado ningún trámite para licencias de explotación minera o título minero aprobado por esas Instituciones.


(…)


Toda la extracción de minerales de los lechos de los ríos C. y P. en los sectores mencionados se encuentra precedida por la coordinada...

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