Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52509 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52509 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha23 Agosto 2017
Número de sentenciaSL13004-2017
Número de expediente52509
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL13004-2017

Radicación n.° 52509

Acta N.° 07


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de junio de 2011, en el proceso ordinario que instauró J.E.G.B. contra BANCO SANTANDER COLOMBIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Eliecer Guzmán Barrios llamó a juicio al Banco Santander Colombia S. A., con el fin de que se declarara la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre el 12 de mayo de 1980 hasta el 23 de septiembre de 2009 y como consecuencia de esta declaración, se condene a la demandada a reconocer y pagar al demandante la indemnización convencional por despido injusto consagrada en el artículo 19 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre S. y el Banco Santander S. A. en 1989, la indexación de los valores antes solicitados, los reconocimientos ultra y extrapetita de los hechos que resulten probados y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el demandante laboró al servicio de la entidad demandada desde el 12 de mayo de 1980 hasta el 23 de septiembre del año 2009, siendo su último cargo el de supernumerario de auxiliares a cargo de la unidad de apoyo corporativo y su último salario mensual $2.551.169; que estuvo afiliado al sindicato UNEB (Unión Nacional de Empleados Bancarios) durante los últimos tres años y, autorizó al banco a descontar directamente de la nómina los valores de las cuotas ordinarias y extraordinarias con destino a la tesorería sindical; que el Banco demandado le reconoció y pagó los beneficios convencionales de la UNEB.


El demandante afirmó que participó activamente en el último pliego de peticiones que se verificó entre el 8 de agosto y el 18 de septiembre de 2009, de igual manera la accionada concedió al trabajador los permisos sindicales solicitados a su nombre por la UNEB, como reposa en prueba documental; lo aludido originó que la entidad demandada, no le pagara su liquidación final de prestaciones sociales, ni los dos últimos periodos salariales que correspondieron a los meses de agosto y septiembre los cuales fueron retenidos de forma inexplicable y con una inocultable mala intención, como represalia a su actitud participativa en la defensa del pliego de peticiones; tampoco concedió la solicitud de vacaciones del último periodo a que tenía derecho, comprendido entre el 12 de mayo de 2008 y el 12 de mayo de 2009.


Que el empleador a pesar de tener conocimiento del delicado estado de salud de su cónyuge, omitió la reiterada petición verbal del actor de la urgencia que tenía de cancelar al Superfondo los valores que adeudaba, a fin de garantizar el cumplimiento de los servicios de salud contratados para su esposa con la empresa EMI, como fue el servicio de ambulancia para los traslados de ella, pues estaba recién operada de cáncer de seno.


Que, a raíz de la negligencia de la oficina de personal, el actor se vio obligado el 11 de septiembre de 2009 a realizar los pagos adeudados, por una suma mayor, así como la debida multa por retardo y la cancelación a terceros por obligaciones contraídas anteriormente, situación que puso en riesgo la pérdida del servicio contratado y afectó la tranquilidad de su señora.


El demandante, frente a la renuencia del pago de sus prestaciones, tomó la decisión de presentar extensa carta al presidente del Banco, con la que puso fin al contrato de trabajo por causa imputable al patrono y de esta forma dejó claro que sus servicios fueron prestados hasta el 23 de septiembre de 2009, finalizándose así el vínculo laboral.


Aludió el demandante, que el banco tenía conocimiento que su único ingreso era el percibido por su trabajo y que cualquier retraso repercutía en sus compromisos personales adquiridos.


Mencionó, además, que se fusionó el Banco Santander S. A. y Bancoquia y que la convención colectiva de trabajo aludida mantuvo su vigencia. Aclara que con posterioridad Bancoquia vendió toda su participación accionaria al Banco Santander Colombia S. A.


Refiriéndose al sindicato de base de los trabajadores del Banco Santander S. A., dijo que se fusionó con el sindicato de industria de los trabajadores bancarios UNEB, y en ese momento se pactó la continuidad de derechos reconocidos, los cuales permanecieron vigentes por cuanto nunca se modificó el artículo 19 de la convención de 1989 hasta la fecha.


La parte accionada al dar respuesta a la demanda se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos dio como ciertos los extremos de la relación laboral, y aclaró que la renuncia fue presentada el 24 de septiembre de 2009 a las 8:57 a.m.; asimismo aceptó que los tres últimos años el actor permaneció afiliado al sindicato UNEB, donde autorizó a la entidad demandada a realizar los descuentos por nómina de los aportes por cuotas ordinarias y extraordinarias en favor de la tesorería sindical; también que el empleador reconoció y pago los beneficios contenidos en las convenciones colectivas suscritas entre el Banco y los diferentes sindicatos, no discute que el último cargo desempeñado por el accionante fue el de Supernumerario de auxiliares a cargo de la unidad de apoyo corporativo (UAC), donde percibía $2.551.169; igualmente confirma que la última ocasión en la cual el accionante prestó sus servicios lo fue hasta el 23 de septiembre de 2009, en vigencia del contrato de trabajo; confirma haber dado los permisos sindicales periódicos, aunque no precisamente para el proceso de negociación colectiva, pues el no participó como negociador; por último acepta que la fusión entre Bancoquia y Banco Santander S. A. fue efectiva. En los demás hechos dijo no constarle o no ser ciertos.


En su defensa propuso las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de...

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