Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50424 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869997

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50424 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha23 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5499-2017
Número de expediente50424
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrada ponente


AP5499-2017

Radicación n.° 50424

Acta 266


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de E. Alfonso C. Barrios; Jairo Jesús Marimón Beltrán; Tomás Ortega Rueda; Roberto Antonio Tatis Mendoza; N. del Carmen C. de León y; Nilson Rafael López Ariza y Ángel María I.C. contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó parcialmente la proferida el 29 de octubre de 2014 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


El 5 de junio de 1998 en la Inspección Doce del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Regional Cundinamarca, NINA DEL CARMEN CASTRO DE LEÓN, apoderada de 45 extrabajadores de Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Barranquilla1 y M.C.S.V., abogada del Fondo de Pasivo Social de esta empresa, conciliaron –en acta no 07-2, en cuantía de $2.661.600.000.oo, el cumplimiento, por parte de esta última, de condenas emitidas a favor de aquéllos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla en procesos promovidos por la primera.


Convenio que autorizó pagar S.A.B. en su calidad de D. General del mencionado Fondo a través de las resoluciones no 226 de 12 de junio de 19983 por valor de $946.000.000,oo, desembolsados a CASTRO DE LEÓN4 para 18 de los citados extrabajadores5, y no. 2686 de 10 de agosto de ese año6, por el saldo restante, equivalente a $1.715.600.000,oo a nombre de los demás7. Sin embargo, con determinación de idéntica naturaleza no 3253 de 16 de diciembre siguiente8 la propia entidad, en consideración a irregularidades halladas en los reconocimientos allí efectuados, ordenó la revocatoria de esta última hasta tanto realizara una nueva revisión de los conceptos a cancelar.


Posteriormente el Grupo Interno de Trabajo (GIT) concluyó, del análisis del acuerdo en comento que la reliquidación de las prestaciones sociales por diferencias en las primas de servicio de los años 1989 a 1993, cuyos montos fueron pactados, resultaban absolutamente improcedentes por carecer de sustento fáctico y legal, lo que constituyó grave detrimento de los recursos estatales.9


2. El 19 de mayo de 1999 la Fiscal Novena de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, con sede en Bogotá, profirió resolución de apertura de investigación previa10.


3. Una vez practicados algunos medios de prueba, el 20 de septiembre de 2004 se declaró formalmente abierta la instrucción y se ordenó la vinculación, a través de indagatoria, de Salvador Atuesta B., N. del Carmen C. de León, J.J.M.B., F.C.U., E. Alfonso C. Barrios, J.R.P. de la Hoz, Laureano Antonio Coll Maury, G.G.F., A.C. de la Sala11, H.J.G.C., A.A.C.C., E.A.W.B., W.A.M.N., A.E.G.C., Jaime Bohórquez Castillo, J.d.C.P.P., Andrés Marimón Ávila, C.A.S.H., Marco Tulio Sanjuán C., I. de A.J., R.P. de las Salas, O.S.L., G.D.O., E. de la Cruz Coronado13, R.B.R., O.L.C. de las Salas, V.O.B., R.A.B.T., V.A.C.F., D.C.C., C.S.R., Roberto Antonio Tatis Mendoza, C.T.B., J.I.M.M., Elías Moisés Vargas Carpintero, J.A.F.C., Ángel María I.C., Nilson Rafael López Ariza, E.M.M.M., M.A.S.J., Alejandro Maury B., N.M.C.B., U.G.R., Tomás Ortega Rueda, A.A.H.B. y «Jorge Miranda»18.


4. El 15 de septiembre de 2015 se extinguió la acción penal por muerte respecto de Jaime Bohórquez Castillo y César Exel Torrado B., así como se definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva para Salvador Atuesta B. y se abstuvo de imponerla respecto del resto de los procesados19, conforme a las siguientes imputaciones:


4.1. N. del Carmen C. de León: peculado por apropiación –consumado y tentado- y prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, en grado de determinadora;


4.2. Jairo Jesús Marimón Beltrán, F.C.U., J.R.P. de la Hoz, L.A.C.M., A.M.Á., C.A.S.H., Marco Tulio Sanjuán C., I. de A.J., R.P. de las Salas, O.S.L., G.D.O., E. de la Cruz Coronado, Orlando Luis Carpio de las Salas, V.O.B., Vidal Antonio C. Franco, E. Alfonso C. Barrios, R.A.B.T. y Tomás Ortega Rueda: peculado por apropiación consumado y prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, como determinadores;


4.3. Nicolás Miguel C. Borrero, A.A.H.B., Jorge Isaac Miranda Miranda, Ángel María I.C., A.A.C.C., E.M.M. Miranda, W.A.M.N., Alejandro Enrique Gutiérrez Caballero, U.G.R., Damián Cepeda C., A.M.B., Elías Moisés Vargas Carpintero, C.S.R., José del Cristo Polo Polo, Roberto Antonio Tatis Mendoza, Nilson Rafael López Ariza, E.A.W.B., Manuel Andrés Suárez Jiménez, H.J.G.C., Gonzalo González Fontalvo, A.M.P., J.A.F.C. y A.C. de la Sala: peculado por apropiación en grado de tentativa y prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, a título de determinadores22.

5. Dicha decisión fue confirmada en sede de reposición el 29 de noviembre de 2005, oportunidad en la que se precluyó la investigación por muerte frente a Laureano Antonio Coll Maury23. Por su parte, en resolución del 9 de octubre de 2006, la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la providencia impugnada24


6. El 20 de enero del año mencionado se vinculó, mediante declaración de persona ausente, a Rafael Benjamín Ruiz Arrieta25, respecto de quien el 10 de mayo siguiente el ente acusador se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento como determinador del punible de peculado por apropiación consumado26.


7. El 5 de abril posterior, como quiera que la Fiscalía primera de la Estructura de Apoyo para Foncolpuertos había decretado la conexidad procesal en relación con todas las investigaciones tramitadas contra Salvador Atuesta B., se remitió copia de la actuación para lo pertinente y se dispuso hacer las cancelaciones de rigor27.


8. El 21 de noviembre ulterior se clausuró el ciclo instructivo28.


9. El mérito del sumario se calificó con resolución del 31 de enero de 2007, por cuyo medio se acusó a los procesados de la siguiente manera:

9.1. Nicolás Miguel C. Borrero, A.A.H.B., Jorge Isaac Miranda Miranda, Ángel María I.C., A.A.C.C., E.M.M. Miranda, W.A.M.N., Alejandro Enrique Gutiérrez Caballero, U.G.R., Damián Cepeda C., A.M.B., Elías Moisés Vargas Carpintero, C.S.R., José del Cristo Polo Polo, Roberto Antonio Tatis Mendoza, N.R.L.A., E.A.W.B., Manuel Andrés Suárez Jiménez, H.J.G.C., Gonzalo González Fontalvo, A.M.P., Javier Antonio Fruto Charris, A.C. de la Sala y N. del Carmen C. de León29: peculado por apropiación en grado de tentativa y prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, a título de determinadores.


9.2. J.J.M.B., F.C.U., J.R.P. de la Hoz, L.A.C.M., A.M.Á., C.A.S.H., Marco Tulio Sanjuán C., I. de A.J., R.P. de las Salas, O.S.L., G.D.O., E. de la Cruz Coronado, O.L.C. de las Salas, Virgilio Ojeda B., V.A.C.F., E. Alfonso C. Barrios, R.A.B.T., Tomás Ortega Rueda y R.B.R.A.: peculado por apropiación y prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, como determinadores30.


10. Recurrida dicha determinación en reposición y apelación por los defensores de Roberto Antonio Tatis Mendoza, O.S.L., E.W.B. y A.M.P.; José Ramón Palacio de la Hoz, A.A.H.B., J.I.M.M., Ángel María I.C., A.A.C.C., E.M.M., W.M.N., A.C. de las Salas, Marco Tulio Sanjuán C., Alejandro Enrique Gutiérrez Caballero, U.G.R., Clímaco Sánchez Romero, J.P.P., O.L.C. de las Salas, V.A.C.F., R.A.B.T., G.D.O., I. de A.J., Nilson Rafael López Ariza, M.A.S.J., R.P. de las Salas y V.O.B.; E. C. Barrios y F.C.U. y; Hary José Gambín Corro y D.C.C., y solo en apelación por N. del Carmen C. de León y su apoderado, el 6 de febrero de 2008, se desató el recurso horizontal en el sentido de no reponer la decisión impugnada31.


11. Por su parte, el 30 de marzo de 2010, la Fiscalía Cincuenta delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al decidir la alzada, precluyó la investigación, por prescripción, a favor de todos los involucrados –recurrentes y no recurrentes- por el delito de prevaricato por acción.


Así mismo, confirmó la decisión en relación con Augusto Alfredo Herrera Barraza, J.I.M.M., Ángel María I.C., A.A.C.C., E.M.M. Miranda, W.A.M.N., Alejandro Enrique Gutiérrez Caballero, U.G.R., Damián Cepeda C., C.S.R., José del Cristo Polo Polo, Roberto Antonio Tatis Mendoza, Nilson Rafael López Ariza, E.A.W.B., Manuel Andrés Suárez Jiménez, H.J.G.C., Alejandro Molina Pabón, A.C. de la Sala y N. del Carmen C. de León por el delito de peculado por apropiación en su modalidad de tentativa, en calidad de determinadores y; Jairo Jesús Marimón Beltrán, F.C.U., J.R.P. de la Hoz, A.M.Á., Carlos Alfonso Sanín Herrera, M.T.S.C., I. de A.J., R.P. de las Salas, O.S.L., Godofredo Duncan Ojeda, E. de la Cruz Coronado, O.L.C. de las Salas, V.O.B., V.A.C.F., E. Alfonso C. Barrios y R.A.B.T., por el injusto de peculado por apropiación consumado, a título de determinadores.


Igualmente, se modificó la calificación frente a Tomás Ortega Rueda a quien se lo acusó como determinador del ilícito de peculado por apropiación, tentado32.


12. Dentro del término de notificación de la referida resolución, la representante de la parte civil solicitó su aclaración en la medida que, en esa providencia se señaló que confirmaba la acusación respecto de todos los sindicados, pero no se mencionó a la señora C. de León33. En ese orden, el 21 de mayo de 2010, invocando los artículos 15, 24 y 412 de la Ley 600 de 2000 y advirtiendo que se había incurrido en una omisión sustancial, el delegado de la Fiscalía dispuso incluir el nombre de la procesada entre las personas comprendidas en el numeral tercero de la parte resolutiva -relativa a...

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