Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00476-01 de 24 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 24 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC12917-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00476-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12917-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00476-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 19 de julio de 2017 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por C.A.T.R. en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esa capital, División de Cobros Especiales y Cobro Coactivo, con ocasión del trámite de cobro coactivo adelantado al aquí gestor.
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ANTECEDENTES
1. C.A.T.R. demanda la salvaguarda del derecho al debido proceso, presuntamente quebrantado por los accionados.
2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:
2.1. El 2 de septiembre de 2009, el tutelante fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. a la pena de 3 años de prisión y multa de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del punible de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos y sus derivados.
2.2. Como consecuencia de lo anterior, la División de Cobros Especiales y Cobro Coactivo querellada evacuó la cobranza respectiva, emitiendo la orden de apremio el 8 de febrero de 2013 y la de continuar con la ejecución el 8 de julio del mismo año.
2.3. T.R. concurrió a ese decurso el 15 de octubre de 2013, exigiendo “la prescripción de la acción de cobro”, pedimento desestimado en la Resolución Nº 750 del 18 de octubre de 2013, determinación confirmada el 14 de febrero de 2014, al resolverse el recurso de “reconsideración” propuesto por el interesado.
2.4. El 13 de marzo de 2017, el acá quejoso insistió en su solicitud de “prescripción”, nuevamente negada el 31 de marzo de 2017.
2.5. En criterio del hoy actor debió acogerse su petición por cuanto, equivocadamente, la dependencia acusada precisó que “(…) no habían transcurrido 5 años después de proferirse mandamiento de pago en [su] contra (…)”, cuando, en su opinión:
“(…) El artículo 817 del Estatuto Tributario que (…) todo el proceso debe ejecutarse en 5 años calendario, teniendo en cuenta la ocurrencia del hecho, para este evento se toma la fecha de la sentencia de ejecución y no (…) la del mandamiento de pago (…)”.
3. Implora acceder a su reclamación.
1.1....
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