Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00112-01 de 1 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00112-01 de 1 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander
Número de expedienteT 5400122210002017-00112-01
Número de sentenciaSTC13618-2017
Fecha01 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC13618-2017

Radicación n.° 54001-22-21-000-2017-00112-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 3 de agosto de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por Y.C.D.D., como agente oficiosa de Teodomila Durán de Dativa, contra la Dirección General de Sanidad Militar, trámite al cual se vinculó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al ESM Batallón de ASPC N° 30 “Guasimales”.





  1. ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, la promotora exige la protección de los derechos fundamentales, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas.


2. Para apoyar su reparo, asevera que su progenitora, T.D. de D., tiene 73 años de edad y padece de “(…) pérdidas severas en oído derecho, por diagnóstico de hipoacusia neurosensorial (…)”.


Por lo anterior, el médico tratante de su representada, el 24 de noviembre de 2016, dispuso el suministro y adaptación de un “(…) audífono digital multicanal (…)”.


Relata que el Comité Técnico Científico denegó lo prescrito el 1° de febrero de 2017, por lo cual el otorrino le ordenó varios exámenes a su madre.


Asegura que intentó “(…) sacar cita con el especialista para llevarle los resultados (…), [pero] le comentaron que la agenda estaba muy llena [y] (…) que tenía que esperar (…) un mes (…)”.


Sostiene que su prohijada “(…) ya no escucha nada (…)”, no cuenta con recursos económicos y necesita de forma urgente el elemento descrito (fl. 1, cdno. 1).

3. Demanda, en consecuencia, otorgar y adaptar el audífono prescrito por el citado galeno (fl. 1, cdno. 1).



    1. Respuesta de la accionada y vinculados


a) El ESM Batallón de ASPC N° 30 “G.”. manifestó que el Comité Técnico Científico le negó a la gestora lo peticionado “(…) debido a que se requiere examen de logoaudiometría con parámetros de discriminación para verificar la adaptación auditiva (…)”, servicio ya autorizado.


Acotó que no ha sido negada la atención clínica exigida por la actora, pues sólo “(…) debe esperar a que la IPS abra la agenda para el otorgamiento de cita; tal como lo hacen todos y cada uno de los usuarios del sistema (…)”; igualmente, en su criterio, lo requerido por la petente no proviene de “(…) una urgencia vital (…)” (fls. 28 y 29, cdno. 1).


b) La Dirección General de Sanidad Militar deprecó su desvinculación, por cuanto “(…) sólo cumple funciones administrativas y no asistenciales (…); además, conforme a lo alegado por la querellante, quien debe suministrarle lo pretendido es el dispensario del Ejército Nacional encargado de su atención (fls. 36 y 37, ídem).


c) La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio.



    1. La sentencia impugnada


El Tribunal concedió la protección rogada y le impuso al ESM Batallón de ASPC N° 30 “Guasimales


“(…) proced[er] a autorizar el suministro y adaptación de audífono digital multicanal a la señora T.D. de Dativa, de acuerdo con las órdenes del médico tratante (…)”.


Lo anterior, por cuanto estimó la prevalencia de lo prescrito por el galeno sobre lo dictaminado por el Comité Técnico Científico, pues aquél tiene


“(…) la competencia para determinar el procedimiento que aquélla requiere dada su especialidad y conocimiento del caso, máxime cuando en el trámite de la...

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