Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75241 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STL14186-2017 |
Número de expediente | T 75241 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL14186-2017
Radicación n.° 75241
Acta 32
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada por ADELMA FERNÁNDEZ PALENCIA contra el fallo de 2 de agosto de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL BAGRE y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, de la que se enteró a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio 2014-00022 objeto del amparo.
La accionante pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Como fundamento de su solicitud expuso que F.E.T. promovió acción reivindicatoria en su contra sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 027-11480 de la ORIP de Segovia, en la que interpuso demanda de reconvención en pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio; afirmó que demostró en el proceso que posee el predio desde el año 2000, cuando se separó de su compañero R.E.C.A., quien figuraba como titular del derecho de dominio, quien lo transfirió al señor T. el 12 de marzo de 2010.
Adujo que luego de que se surtió el trámite pertinente, y practicados los medios de prueba, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre profirió sentencia el 17 de julio de 2015, en la que en su concepto se incurrió en error al valorar parcialmente los testimonios, con base en los cuales estableció que su posesión se inició en el año 2006; que también dio plena credibilidad al testimonio de su ex compañero C.A., con quien tuvo altercados personales, lo cual «era suficiente para tenerle como testigo sospechoso».
Anterior la expuesta inconformidad, apeló, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo de primera instancia, mediante providencia del 18 de abril de 2017; aseveró que el juzgado también vulneró el derecho al debido proceso porque adelantó el juicio sin la comparecencia de todas las partes, pese a que en el poder también se incluyó como demandado al señor H.C.J., quien también ostenta la condición de poseedor del inmueble, pero que no fue notificado; los expresados motivos constituyen «falsa o indebida motivación, defecto sustantivo y defecto fáctico».
Por lo anterior, solicitó que se declare la nulidad de las sentencias proferidas en el proceso ordinario reivindicatorio, «se ordene integrar en litis al señor Humberto Calderín Jaramillo como poseedor del inmueble objeto del...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48668 del 11-10-2017
...que aquí no se visualizan extralimitados. La regla anterior fue recientemente asentada en un sentido similar, pues en providencia CSJ STL14186-2017 (6 de septiembre), la Sala precisó: En todo caso, siendo esta última, la comprensión del juzgador, no puede el juez de tutela inmiscuirse so pr......