Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75241 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693106509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75241 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL14186-2017
Número de expedienteT 75241
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL14186-2017

Radicación n.° 75241

Acta 32


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por ADELMA FERNÁNDEZ PALENCIA contra el fallo de 2 de agosto de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL BAGRE y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, de la que se enteró a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio 2014-00022 objeto del amparo.


I. ANTECEDENTES


La accionante pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Como fundamento de su solicitud expuso que F.E.T. promovió acción reivindicatoria en su contra sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 027-11480 de la ORIP de Segovia, en la que interpuso demanda de reconvención en pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio; afirmó que demostró en el proceso que posee el predio desde el año 2000, cuando se separó de su compañero R.E.C.A., quien figuraba como titular del derecho de dominio, quien lo transfirió al señor T. el 12 de marzo de 2010.


Adujo que luego de que se surtió el trámite pertinente, y practicados los medios de prueba, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre profirió sentencia el 17 de julio de 2015, en la que en su concepto se incurrió en error al valorar parcialmente los testimonios, con base en los cuales estableció que su posesión se inició en el año 2006; que también dio plena credibilidad al testimonio de su ex compañero C.A., con quien tuvo altercados personales, lo cual «era suficiente para tenerle como testigo sospechoso».


Anterior la expuesta inconformidad, apeló, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo de primera instancia, mediante providencia del 18 de abril de 2017; aseveró que el juzgado también vulneró el derecho al debido proceso porque adelantó el juicio sin la comparecencia de todas las partes, pese a que en el poder también se incluyó como demandado al señor H.C.J., quien también ostenta la condición de poseedor del inmueble, pero que no fue notificado; los expresados motivos constituyen «falsa o indebida motivación, defecto sustantivo y defecto fáctico».


Por lo anterior, solicitó que se declare la nulidad de las sentencias proferidas en el proceso ordinario reivindicatorio, «se ordene integrar en litis al señor Humberto Calderín Jaramillo como poseedor del inmueble objeto del...

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