Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75383 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75383 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL14198-2017
Número de expedienteT 75383
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL14198-2017

Radicación n.° 75383

Acta 32

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el Presidente de la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, SINALTRAEMPROS, SUBDIRECTIVA ANTIOQUIA, contra el fallo de 25 de julio de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite de la tutela que promovió contra el MINISTERIO DEL TRABAJO a la que se vinculó al COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO C.N.I.T., el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, al MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS «SINALRASEGURIDADSOCIAL», a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO «ASOMINTRABAJO», a los sindicatos SINALSEGURIDADSOCIAL, SINALTRAEMPROS y a las asociaciones ATRAES, ASONESS y ASEDEPEC.

  1. ANTECEDENTES

El sindicato accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la integridad personal, al trabajo digno y decente, a la «seguridad personal», al «descanso», a «la recreación y a la vida familiar», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Como fundamento de su reclamación, indicó que el 94% de los funcionarios del Ministerio de Trabajo votaron el 3 de mayo de 2017, participar en el paro nacional a partir del 10 de mayo siguiente, movilización que adjudicó al empleador y que la ministra del ramo reconoció como legítimo; que dicha funcionaria se sentó a negociar con siete sindicatos minoritarios, con quienes pactó el levantamiento de la protesta.

Afirmó que mediante Circular 034 del 27 de junio de 2017, el ministerio ordenó reponer 28 días no laborados, que corresponden a 224 horas, acto que califica como ilegal al no mediar un pronunciamiento judicial que declare la ilegalidad del paro; además de configurar una orden discriminatoria «al establecer un trato diferencial a los funcionarios del Nivel Central (Bogotá), frente a los funcionarios del Nivel Territorial (Direcciones Territoriales de cada departamento del País)».

Señaló que la citada circular, obliga a los funcionarios a compensar el tiempo sin tener en cuenta que estuvieron presentes en la parte externa de las instalaciones de la entidad, a los que no se les permitió el ingreso; subrayó que en documento se refiere indistintamente a los términos compensación y reposición de tiempo, cuando difieren conceptualmente; esgrimió que no existe legislación que autorice a la administración aumentar la jornada laboral de un empleado y no es viable que unilateralmente lo haga con fundamento en el cese de actividades, que reiteró, es «imputable al empleador».

Invocó que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, regula lo concerniente a la jornada de trabajo, la que dijo, debe respetar el derecho al descanso que garantice la recuperación de las fuerzas de los servidores para mantener sus labores; adujo que la extenuante jornada impuesta por la ministra «atenta contra la moral entendida esta como el ánimo, la calidad de vida y el sentido de pertenencia, de cada persona que presta servicio en la institución».

Precisó que la desigualdad en la que incurre dicho acto administrativo obedece a que se dispuso «una hora diaria para Bogotá lugar que más concentra a los funcionarios afiliados a las organizaciones sindicales que suscribieron el acuerdo final y dos horas para el resto de territoriales»; tampoco se tuvieron en cuenta las personas que tienen restricciones laborales, la libertad de culto ni los que estuvieron en vacaciones durante la protesta, a las madres y padres cabeza de familia que no tienen con quien dejar a sus hijos ante la jornada impuesta unilateralmente; además se desconoció el decreto que regula la negociación colectiva en el sector público, los convenios 151 y 154 de la OIT, en cuanto las bases nombran unos negociadores que no pueden ser suplantados, como se adjudica a la ministra del trabajo.

Por lo anterior solicitó «Ordenar a la MINISTRA DEL TRABAJO, G.J.R. GALLEGO DEJAR SIN EFECTOS LA CIRCULAR 034 DE 2017, Y DEMÁS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE LA REGULEN, COMPLEMENTEN O REGULEN. En virtud de que la citada CIRCULAR fue expedida con violación al derecho al trabajo y al ordenamiento jurídico nacional, es atentatoria contra el principio de legalidad»; y disponer que los directores territoriales dejen sin efecto cualquier acto administrativo que regule la citada circular.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 11 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción, vinculó a los arriba descritos y dispuso su notificación para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; en proveído del 13 de julio siguiente, se ordenó la suspensión de los efectos de la Circular 0034 de 2017.

El Ministerio de Trabajo solicitó que se declare improcedente esta acción con fundamento en que para proteger derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, se encuentran dispuestas las acciones contencioso administrativas en el ordenamiento jurídico, en las que se puede solicitar su suspensión, como medida cautelar; hizo un recuento de las actuaciones realizadas con ocasión de la negociación del pliego de condiciones que presentaron las organizaciones sindicales en el año 2017; se refirió a la regulación de la jornada laboral y a la necesidad de compensar o reponer el tiempo, que no puede entenderse como trabajo extra o complementario; y sostuvo que los acuerdos a que llegaron las partes son obligatorios tanto para sindicalizados como para quienes no lo son.

Añadió que de no continuar con la compensación o reposición del tiempo que duró la suspensión de labores, se afecta el interés patrimonial público, pues ello conllevaría a pagar salarios sin contraprestación; que la organización sindical accionante suscribió el acuerdo del 25 de mayo de 2016 de manera libre y voluntaria, en el que se incluyó la compensación de tiempo; aseveró que no se demostró en este caso la existencia de un perjuicio irremediable, máxime cuando no se relaciona a los funcionarios supuestamente afectados por la medida.

El presidente nacional de SINALTRAEMPROS señaló que la actividad de protesta a que se hace mención en la tutela, se debió al incumplimiento de los acuerdos realizados con el gobierno nacional en el año 2015; que pese a los requerimientos que se efectuaron al Ministerio de Trabajo, los reclamos no tuvieron solución, motivo por el cual decidieron votar una huelga o cese de actividades que aprobó el 94 % de los trabajadores; que nunca se adelantó proceso para establecer la ilegalidad de la huelga; que en medio de la protesta, se logró un acuerdo para el pago de los salarios en el que se hizo referencia a la compensación de tiempo, pero que la entidad emitió, unilateralmente, una circular relacionada con ese asunto, de manera diferente a lo que se negoció, esto es, que ese tema se acordaría con las organizaciones sindicales.

Reiteró los argumentos expuestos en la tutela sobre la diferencia entre compensación y reposición de tiempo, a la desigualdad de trato que se plantea en la circular y a que no se tuvieron en cuenta diferentes situaciones que se pueden llegar a presentar con trabajadores en condiciones especiales o padres de familia.

El Colegio Nacional de Inspectores del Trabajo, informó que en cumplimiento a los trámites establecidos en la Ley 524 de 1999 y en el Decreto 160 de 2014, las organizaciones sindicales SINALTRASEGURIDAD SOCIAL, ASONES, SINALSEGURIDAD SOCIAL, ASOMINTRABAJO, SINALTRAEMPROS, ASEPDEC Y ATRAES, presentaron pliego de peticiones al Ministerio de Trabajo; que el 21 de mayo de 2015 se suscribió un documento que puso fin al conflicto, producto del cual se conformó la comisión de verificación y cumplimiento integrada por un representante de cada sindicato y delegados de esa cartera.

Que ante el incumplimiento de los acuerdos, las organizaciones formularon una queja especial ante la OIT y la Procuraduría; que en agosto de 2016, en reunión del comité de seguimiento, se estableció que el Ministerio de Trabajo, no había cumplido...

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