Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48228 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48228 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14193-2017
Número de expedienteT 48228
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL14193-2017

Radicación n.° 48228

Acta 32

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la S. la acción de tutela presentada por H.D.J.A. TORO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA, a la empresa AVIANCA S.A., SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AVIANCA, SINTRAVA y al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y EL TRANSPORTE AÉREO, SINDITRA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante estimó quebrantado el derecho fundamental al debido proceso y el principio de consonancia; este último, contenido en el artículo 66A del Código de Procedimiento Laboral y Seguridad Social.

Indicó que estuvo vinculado con Avianca S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de febrero de 1974 hasta el 23 de octubre de 2014; que aun cuando su empleador, previo a la terminación del vínculo, obtuvo declaración judicial que autorizó el levantamiento del fuero sindical del que gozaba respecto de la organización sindical SINDITRA, dicho trámite no se realizó respecto de SINTRAVA, de la cual también se derivó tal beneficio.

Informó que interpuso demanda de proceso especial de fuero sindical contra Avianca S.A., a efecto de obtener su reintegro, junto con el pago de los salarios dejados de percibir, con sus respectivos reajustes legales y extralegales derivados de la Convención Colectiva vigente, entre otros, trámite que correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, que mediante sentencia de 4 de julio de 2017, absolvió a la demandada.

Sostuvo que para llegar a tal conclusión, el a quo previamente estableció, como problema jurídico: determinar si para el «23 de octubre de 2015», J.A.T. tenía fuero sindical que emanara de SINTRAVA; que analizó inicialmente la finalidad del fuero sindical y estudio la excepción de inexistencia de la Subdirectiva Sindical de Medellín, y consideró que en atención a que mediante sentencia emitida por el Juzgado 13 Laboral del Circuito, en el mes de julio de 2015, debidamente notificada y no recurrida, terminó la existencia de esa seccional y por ende de ese organismo del sindicato.

Explicó que apeló la anterior decisión, pues el fallador estableció que el despido ocurrió en el 23 de octubre de 2015, cuando en verdad tuvo lugar el mismo día y mes pero del año 2014, circunstancia que cambia el sentido de la sentencia, dado que para la última fecha la Subdirectiva SINTRAVA Medellín, se encontraba vigente, pues no había sido proferida la decisión judicial que dispuso su cancelación.

Destacó que al resolver la alzada, el Tribunal Superior de Antioquia, en su decisión de fecha 11 de agosto de 2017, entró a estudiar un tema que no fue objeto de reparo y que el Juez de primera instancia dejó en claro, como es que no se probó que el trabajador fuera expulsado de la organización sindical SINTRAVA, tal como lo pretendía la empresa AVIANCA S.A.

Por lo anterior, señaló que existió vulneración al debido proceso, toda vez que, el Tribunal cuestionado, entró a estudiar asuntos que ya habían quedado «en firme» en la primera instancia, y los cuales no fueron objeto de reparo por la allí demandada, pues no existió apelación al respecto.

Por auto del 31 de agosto de 2017, esta S. asumió el conocimiento, notificó al accionado para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro Antioquia, a la empresa AVIANCA S.A., al Sindicato Nacional de Trabajadores de Avianca, SINTRAVA y al Sindicato Nacional de la Industria y el Transporte Aéreo, SINDITRA.

El accionado y vinculados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Se encuentra que el accionante pone en tela de juicio la decisión de fecha 11 de julio de 2017, emanada por el Tribunal Superior de Antioquia dentro del proceso de fuero sindical bajo el radicado 2015-00120, en la que se confirmó la decisión del 4 de julio del 2017, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro Antioquia, mediante la cual se concluyó que el accionante no tenía la calidad de aforado de la Subdirectiva Sindical de SINTRAVA en Medellín, al aducir que el colegiado analizó asuntos que no fueron materia de apelación.

El Tribunal cuestionado señaló:

[…] Aclarada la finalidad del fuero sindical, así como sus dos modalidades pasamos a dilucidar el yerro cometido por el a quo. Para lo cual, nos remitimos al documento que obra a folio 17, carta de terminación unilateralmente con justa causa, el contrato de trabajo del demandante; si bien la misma está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR