Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75363 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75363 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Número de expedienteT 75363
Número de sentenciaSTL14073-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL14073-2017

Radicación n.° 75363

Acta 32

Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por CAROLINA MARÍA ESCOBAR RAMÍREZ, frente al fallo proferido el 24 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRÁNSITO DE SABANETA (ANTIOQUIA), la DIRECCIÓN DE RENTAS DEPARTAMENTALES DE ANTIOQUIA y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

I. ANTECEDENTES

Relata la accionante que desde el 2016 ha hecho varios requerimientos a la Secretaría de Tránsito de Sabaneta y al Ministerio de Transporte, «por el erróneo cálculo y consecuencialmente cobro de los impuestos del vehículo automotor identificado con placas KGW334 de su propiedad»; que ha tratado de manera infructuosa demostrar a las accionadas que «el cobro de los impuestos del vehículo de placa KGW334 de los años 2016 y 2017 es absolutamente errado», pues según la matrícula, éste es un automóvil «hatch-back modelo 2011», pero según las accionada «es un sedan y además automático», lo que no es cierto.

Que el 16 de febrero de 2017, puso en conocimiento del Ministerio de Transporte dicha irregularidad, y posteriormente, el 3 de mayo, radicó petición con radicado n.º 2017303005152, a la cual adjunto «un archivo en formato PDF, demostrando que el cobro del impuesto estaba mal calculado, según la liquidación que aparece en la página», sin recibir respuesta alguna.

Que según la página del SIBGA, el valor comercial del vehículo es de $20.090.000 y no de $42.240.000 como lo fijan las entidades accionadas, «circunstancias éstas que son contrarias a la lógica jurídica y a la tributaria, por cuanto es conocido de antaño que los bienes muebles, se deprecian y que con base en esa depreciación año a año, también se cobran los impuestos».

Por lo anterior, solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, se «ordene de manera inmediata a todas las entidades accionadas, a corregir el cálculo del impuesto de los años 2016 y 2017 sobre el vehículo de placas KGW334 de su propiedad».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas.

La Dirección de Rentas Departamentales de la Secretaría de Hacienda de Antioquia, manifestó que «si bien la accionante ha solicitado ante la Secretaría de Tránsito del Municipio de Sabaneta (Antioquia) y el Ministerio de Transporte, el re-avalúo del vehículo de placa KGW334, ante la Dirección de Rentas Departamentales, no se ha presentado recurso alguno, por las liquidaciones del impuesto vehicular correspondiente a los años 2016 y 2017, estipulado en el artículo 720 del Estatuto de Rentas Tributario Nacional y 448 de la Ordenanza 62 de 2017 Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia, por los cuales pudiera endilgar una violación al debido proceso».

Que el Área de Vehículos de la Dirección de Rentas Departamentales, alimenta su base de datos y la actualiza con la información suministrada por los contribuyentes mediante el registro en el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el automotor, en el presente caso, es la Secretaría de Movilidad del Municipio de Sabaneta; y que corresponde al Ministerio de Transporte «establecer la información correspondiente al tema del valor comercial de los vehículos automotores, ya sean nuevos o usados, proporcionando las tablas para el impuesto vehicular en donde contiene la información».

La Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta, informó que de acuerdo a la documentación aportada por la accionante al momento del registro inicial del automotor, se pudo verificar que ciertamente las características del vehículo corresponden a las enunciadas en la tutela[1], por lo que se procedió a realizar la respectiva actualización en la plataforma RUNT, «lo que demuestra que esta dependencia efectúo correctamente el procedimiento de registro inicial y expidió de manera verídica la licencia de tránsito No. 10000559715 con los datos correctos».

Que revisado el expediente del automotor de placa KGW334 se verificó que existe «liquidación del impuesto vehicular departamental No. 2359619 del año 2010 en el cual describe el automotor de la siguiente manera: placa: kgw334, marca: Peugeot, línea: 207 Compact – 207, modelo; 2011, clase: automóvil, carrocería: sedan, […]”. Es decir que desde la anualidad 2010, la señora E.R. tiene conocimiento de los datos que se le han liquidado y que no vinculan a los datos consignados en las bases de datos que conforman el Registro Automotor Municipal, esto demostrará que no se configura un perjuicio inminente o que se esté en riesgo de una vulneración de derechos fundamentales».

Que esa Secretaría carece de legitimación por pasiva para corregir la liquidación del impuesto vehicular de los años 2016 y 2017, «toda vez que un certificado de libertad y tradición podría certificar las características del automotor y asimismo la accionante pudo a través de dicho documento demostrar a la Dirección de Rentas – Secretaría de Hacienda del presunto error de liquidación».

El Ministerio de Transporte, informó que el 16 de febrero de 2017, recibió vía web la petición de la accionante, la cual fue resuelto por el mismo medio, mediante radicado MT n.º 20174110130411 del 10 de abril de 2017; asimismo, el 3 de mayo de 2017, se recibió otra petición, que fue respondida por oficio MT n.º 20174110277191 del 13 de julio de 2017; que mediante el primer oficio, el de 10 de abril, se le requirió para que allegara copia legible de la licencia de tránsito, factura de compra y recibo de pago del último impuesto, «debido que al consultarse la plataforma RUNT se encontró que los datos para el vehículo de placa KGW334 no coinciden con los aportados por la accionante, esto es, en el RUNT aparece como características del vehículo: Línea 207Comp XS Line, en los datos enviados por la accionante aparece: Línea 207X Line 1600».

Que una vez recibieron los referidos documentos, por oficio del 13 de julio de 2017, se le informó, entre otras cosas, que «para la vigencia del 2016 y 2017, consultadas las tablas de base gravables y el sistema SIBGA se evidencia que el vehículo KGW334 no figura en las tablas establecidas en la Resolución 829 del 24 de febrero de 2016 y 5132 del 30 de noviembre de 2016, que son las que establecen la base gravable para la vigencia fiscal de 2016 y 2017, y que como dice la normativa legal (artículo 143 de la Ley 488 de 1998), la...

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