Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75325 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75325 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE ARMENIA
Número de expedienteT 75325
Número de sentenciaSTL14037-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL14037-2017

Radicación n.° 75325

Acta 32

Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo proferido el 08 de agosto de 2017 por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por F.L. TORRES contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL BATALLÓN A.S.P.C N.8 y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR N.3026 BAS N. 8 CACIQUE CALARCÁ.

I. ANTECEDENTES

F.L.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió que es cotizante de la EPS Sanidad del Ejército Nacional en calidad de pensionado de las fuerzas militares; que sufre de problemas abdominales, con dolores de cabeza permanentemente; que su médico tratante le ordenó la práctica de los exámenes denominados «COLONOSCOPIA TOTAL MAS BIOPSIA, ENDOSCOPIA DIGESTIVA ALTA REFLUJO, HEMOGRAMA, VGS, ESP, TP, TPT, TGO, TGP, GAMMA GLUTANIL TRASFERASA FOSFATAS ALCALINAS, CITA DE CONTROL CON GATROENTEROLOGÍA, TAC CEREBRAL SIMPLE, TAC DE COLUMNA CERVICAL, MEDICAMENTO DE PROPANOLOL 40 MG, ALGINATO DE SODIO MAS ALUMINIO HIDRÓXIDO MAS MAGNESIO CARBONATO, INFLITRACIÓN MUSCULAR ABDOMINAL»; que la entidad accionada ha negado todo lo ordenado por el médico tratante con el argumento de que no hay presupuesto.

Solicitó que se tutelen los derechos fundamentales implorados, y en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que realice de manera inmediata los exámenes ordenados, la provisión de los medicamentos y las valoraciones requeridas, así como el suministro de un tratamiento integral.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Armenia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; además, ordenó como medida provisional la autorización de los exámenes de laboratorio, tac cerebral, tac de columna cervical, infiltración muscular abdominal, así como la valoración por neurología, igualmente, la entrega de los medicamentos solicitados.

El Establecimiento de Sanidad Militar se pronunció por conducto del M.F.E.T.O., quien manifestó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado; informó que se había expedido las autorizaciones de los exámenes colonoscopia total, esofagogastroduodenoscopia, gamma glutanil trasferasa, tac cerebral simple, tac de columna cervical, infiltración muscular abdominal, consulta de control con neurología; que dichas autorizaciones fueron reclamadas por el promotor del amparo, el 01 de agosto de 2017 para ser practicados en la IPS Gastrosalud Ltda. y en el Hospital San Juan de Dios; aclaró que respecto de los exámenes hemograma, vgs, esp, tp, tpt, tgo, tgp, gamma glutanil trasferasa fosfatas alcalinas no se requería autorización, ya que se practican en el laboratorio de la accionada; indicó igualmente, que los medicamentos solicitados se encuentran dentro del manual de medicamentos, por lo que su suministro no requiere autorización, y es el operador logístico D.L. el encargado de entregarlos.

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Superior de Armenia tuteló los derechos de F.L.T., y en ese sentido, le ordenó a las accionadas, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo realicen los trámites pertinentes para que se practiquen de manera inmediata los procedimientos ordenados por el médico tratante; asimismo, que entregue los medicamentos formulados; y programe la cita de control con gastroenterología, lo anterior con fundamento en que si bien la accionada autorizó los exámenes en cuestión, lo cierto era que no había allegado constancia de la realización de la totalidad de los procedimientos y de la entrega de los medicamentos.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el Director General de Sanidad Militar la impugnó, para lo cual expuso que en cumplimiento de la medida provisional autorizó todos los procedimientos requeridos por el accionante; y que además realizó un contrato centralizado con el operador logístico D.L., a quien requirió el 15 de agosto de 2017, mediante oficio...

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