Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02265-00 de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693152025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02265-00 de 8 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14146-2017
Fecha08 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02265-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14146-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02265-00

(Aprobado en sesión de seis de septiembre dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Humberto García Cardona, contra la Sala Civil –Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad; trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El ciudadano solicitó proteger su derecho a la defensa que estima vulnerado por la parte accionada a no atender sus manifestaciones de no contar con un abogado que lo defendiera dentro del asunto, pese a sus múltiples reclamos.

Pretende, en consecuencia, que «se revoque o se anule el fallo de primera instancia de fecha 21 de junio de 2017», a fin de dar cumplimiento a las normas que rigen lo concerniente al amparo de pobreza; y, que se condene en costas y a la reparación económica por los daños ocasionados. [Folio 7, c. Corte]


B. Los hechos


1. El 21 de febrero de 2014, L.S.B.C. promovió demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial contra los herederos determinados J.H. –aquí accionante-, A., M., A.P., María Amparo García Cardona, L.M.G.M. e indeterminados del causante M.G.F..


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Neiva, quien en auto de 20 de marzo de ese mismo año, lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva, así como el emplazamiento de los herederos indeterminados.


3. El 8 de abril siguiente, se notificó de manera personal A.G.C., quien contestó, por conducto de apoderada judicial, el 15 de mayo de 2014, y formuló excepciones de mérito que denominó «inexistencia de convivencia y los elementos de permanencia y singularidad», «mala fe de la demandante», «falta de legitimación en la causa por activa».


4. El promotor de esta queja y demandado en el asunto, el 29 de julio de 2014, radicó en el juzgado de conocimiento escrito cuya referencia consistió en «derecho de petición», en el que solicitó, copias de lo actuado y que se le concediera «amparo de pobreza en cuanto a costas y/o valores a [mi] cargo debido a que no [cuento] con los recursos económicos para ello debido a estado de debilidad manifiesta al que [he] sido reducido por La Nación».


5. Por auto de 12 de agosto de 2014, el juzgado accionado, tuvo al peticionario notificado por conducta concluyente.

6. En proveído de la misma fecha, el despacho concedió el amparo de pobreza solicitado.


Con oficio N° 2319 de 22 de agosto de ese año, se ofició a la Defensoría del Pueblo –Regional Huila, para que designara un profesional en derecho que representara al señor J.H.G.C..


7. El 4 de septiembre siguiente, la Defensoría del Pueblo allegó respuesta de la asignación pedida; informó que el requirente fue citado para el día 12 de esa misma mensualidad a fin de ser entrevistado por el Defensor Público de la regional H..


8. La oficina judicial encartada, puso en conocimiento de las partes el escrito precedente.


9. En constancia secretarial de 29 de octubre de 2014, se estimó vencido el término de traslado que se le corrió al quejoso, y se informó que «a folios 62 y 63 reposa memorial de contestación de la demanda», –refiriéndose al mismo escrito en el que se solicitó amparo de pobreza-.


10. El 5 de noviembre de esa anualidad, el accionante presentó nulidad constitucional e insistió:


«solicito de buena fe a su despacho me conceda amparo de pobreza dentro de la presente demanda ordinaria (…) de mínima cuantía únicamente en cuanto a costas y gastos de la...

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