Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00206-01 de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693152061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00206-01 de 8 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002017-00206-01
Número de sentenciaSTC13841-2017
Fecha08 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC13841-2017

Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00206-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de julio de 2017, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de amparo promovida por A.V.M. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso verbal a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la sentencia de segunda instancia dictada en el marco del juicio verbal que promovió contra A.V.M..


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, «valorar en debida forma las pruebas aportadas en el expediente que sirvieron de resorte a la demanda, así mismo sustentar en debida forma y completa lo aquejado por el demandante en su recurso de apelación» (fl. 1, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que instauró en contra de su padre Argemiro Vargas Medina el proceso referido en líneas anteriores, con el propósito de obtener la «extinción del derecho de usufructo» constituido sobre el inmueble situado en la «calle 7 # 1G-34» de la ciudad de Neiva e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 200-155892, pues, afirma, aquél faltó de manera grave a sus obligaciones como usufructuario, ya que omitió cancelar el impuesto predial de los años «2003, 2004, 2005, 2013, 2014 y 2015 dentro de las fechas establecidas por la administración», y no pidió su autorización para obtener los «permisos de vertimiento de aguas tal como lo dispone el literal b) del artículo 55 del Decreto 1541 de 1978», licenciamiento por el que se adeuda a la Empresa de Servicios Públicos de Neiva la suma de «$21’000.000.oo».


Refiere que una vez agotado el trámite de rigor, en sentencia del 24 de marzo de los corrientes el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la localidad aludida desestimó las pretensiones de la demanda, determinación que apeló sin éxito, pues en fallo del 5 de julio pasado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de dicha urbe la confirmó, tras considerar que el demandado no obró con negligencia «grave» en el ejercicio del usufructo.


De este modo sostiene, entonces, que la autoridad judicial atacada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, afirma, i) dejó de apreciar que el demandado no canceló el impuesto predial causado durante varios periodos, y además, le disputó la «propiedad» desconociendo de esa manera el usufructo constituido sobre el inmueble objeto del juicio cuestionado; ii) desatendió que el usufructuario es un «simple tenedor» como lo dispone el artículo 775 del Código Civil, y en tal condición estaba en la obligación de pedir la autorización del propietario para solicitar la autorización de «vertimiento de aguas residuales», conforme lo previsto en el artículo 55 del Decreto 1541 de 1978; y, iii) omitió pronunciarse respecto del licenciamiento por el que se adeuda a la Empresa de Servicios Públicos de Neiva la suma de «$21’000.000.oo» (fls. 1 a 7, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva se limitó a remitir copia del audio de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del asunto censurado (fl. 16, ídem).


  1. Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la mentada localidad adujo, que «una vez escuchados los alegatos de conclusión, se procedió a proferir el respectivo fallo, analizando cada una de las pruebas tanto documentales como testimoniales, concluyendo que si bien es cierto que en algún tiempo se produjo mora en el pago del impuesto predial por valor de $1’920.775.oo, asumido por el demandante y reembolsado por el demandado, considerando el Despacho que se había saneado dicha mora, por consiguiente no constituía falta grave que conduzca al cese absoluto o parcial del usufructo (…) en cuanto a la licencia de vertimiento de aguas residuales, de igual manera le fue expedida para el inmueble ubicado en la calle 7 No. 1 G-46, circunstancias que llevó al Despacho a concluir que las pruebas aportadas hacen alusión a un inmueble diferente del afectado con el...

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