Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4000 de 24 de Enero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 693199773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4000 de 24 de Enero de 1994

Fecha24 Enero 1994
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

REF: EXPEDIENTE 4000

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). (24/01/1994)

Se decide acerca del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que con fecha diez (10) de abril de 1992 y para ponerle fin a la segunda instancia, profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en el proceso ordinario de declaración de pertenencia seguido por L.C., M.J.. A.D.S., M.B., G.D.J. y MARIA FERNAND1NA GOMEZ ESTRADA contra O.S.L., L.E.M.D.G., M.F.G.. A.G.S., los sucesores universales indeterminados de J.D.S. (q.e.p.d.) y todas las demás personas que se crean con derecho sobre el inmueble al que se contrae la demanda.

  1. EL LITIGIO:

  2. Mediante escrito presentado con fecha nueve (9) de febrero de 1990 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia), obrando a través de apoderado judicial los hermanos L.C., M.J., ALICIA DF.L SOCORRO. M.B., G.D.J. y M.F.G. enlabiaron demanda ordinaria para que con citación y emplazamiento de las personas arriba mencionadas se declare que adquirieron por prescripción el derecho de dominio sobre un predio urbano ubicado en el municipio de Ciudad Bolívar, Departamento de Antioquia, inscrito con la matrícula No. 005.001013 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese círculo y cuyos linderos particulares señala el escrito de demanda.

    Apoyan su pretensión los demandantes en los hechos que a continuación se resumen: a) Por medio de la escritura pública 618 otorgada en octubre de 1957 ante la Notaría Única de Ciudad Bolívar, J.D.S.P. adquirió de B.V.C. el predio sobre el que recae dicha pretensión, ubicado en la calle 48 del mencionado municipio y cuyos linderos, de acuerdo con la respectiva inscripción inmobiliaria existente, son "... por el frente o norte con la actual calle 48; por el costado oriental con propiedad de J.G.; por el sur o centro con propiedad de A.J.U.P. , hoy sucesión de L.T., y por el costado occidental con propiedad que eso fue de A.P. ..." b) A raíz del fallecimiento de su padre J.D.S., su hijo O.S.L. construyó en el referido inmueble una casa de habitación y así en febrero de 1975, enajenó sus derechos a ALFONSO GIL SALDARKIAGA quien a su vez los transfirió, cinco años después, a L.E.M.D.G., actos estos de los cuales dan razón las escrituras 637 de 18 de febrero de 1c)75 y 189 de 11 de abril de 1980, ambas otorgadas en la Notaría Única de Ciudad Bolívar y la segunda aclarada por la escritura pública 233 de 30 de abril de 1980. c) Luego la adquirente LUISA ELV1A MORENO DE G. le vendió sus derechos a M.F.G.E. de acuerdo con los términos de la escritura (>38 de lo de septiembre del , también autorizada por el Notario Único de Ciudad Bolívar y aclarada mediante la escritura pública 701 del 3 de octubre del mi sino ano, y MAR IA FLORENTI NA GOMEZ ESTRADA, a través de la escritura 810 otorgada el 13 de noviembre de 1987 en la No t a r í a Única de Ciudad Bolívar. efectuó en favor de los hoy prescribientes cesión de lo siguiente: I. Los derechos herencia les en la sucesión de José Do I o res S.: 2 . La posesión material por la cedente ejercida sobre el inmueble individualizado líneas atrás; y 3. Las mejoras allí mismo levantadas, consistentes en una casa de adobe con pisos de baldosa, cemento, y teja de barro, advirtiéndose expresamente que al momento de presentarse la demanda, en el predio tantas veces mencionado "... existe en la actualidad una edificación de tres pisos construida a expensas de los compradores y sobre dicha edificación la vendedora -vale, decir la demandada M.F.G.E.- participó en una séptima parte. . . " . d) En consecuencia, sumada la posesión material de los demandantes a la de quienes fueron sus antecesores según la relación precedente, pasa de veinte años y por eso hay lugar a que sea declarada la pertenencia.

    1. Notificado el auto admisorio de la demanda en la forma debida, el demandado O.S.L. puso de manifiesto su intención de no formular oposición y respondió tan sólo el curador ad litem designado para representar a los demandados emplazados, expresando que tampoco se opone "... siempre y cuando se llegaren a demostrar los presupuestos de la prescripción adquisitiva de dominio. . . " .

    2. Surtida la primera instancia con práctica de pruebas, mediante sentencia proferida con fecha dieciséis (16) de diciembre de 1991 el Juzgado del conocimiento le puso fin desestimando las pretensiones de los demandantes quienes apelaron ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el cual, en providencia proferida el diez (10) de abril del año siguiente, decidió confirmar, absteniéndose de imponer condena al pago de costas.

    lI. LOS FUNDAMENTOS DIO LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Después del acostumbrado recuento de antecedentes, comienza el tribunal sus consideraciones refiriéndose en términos generales a la prescripción como uno de los modos legales de adquirir el derecho real de dominio, señalando que la posesión material es su elemento decisivo tanto en la ordinaria como en la extraordinaria, posesión que siempre debe tener una determinada prolongación en el tiempo y que, para tal fin, los artículos 778 y 2521 del Código Civil permiten sumar con la de anteriores poseedores; "... es decir que en materia de usucapión puntualiza la corporación Talladora si el prescribiente no ha poseído todo el tiempo necesario para adquirir la cosa por este modo, si sus antecesores ejecutaron actos posesorios, podrá solicitar la declaratoria de pertenencia pretextando suma de posesiones, siempre y cuando se den los requisitos necesarios para ello: Que exista un vínculo jurídico entre el actual poseedor y su antecesor o antecesores y que las posesiones que se suman sean sucesivas e ininterrumpidas . . . " , luego quien pretenda aprovecharse de esta institución debe demostrar que "... es sucesor a título universal o singular de quienes le han antecedido en la poses ión del bien…”

    Y sentadas estas premisas en el entendido que en este proceso la demanda que le dio origen se funda...

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