Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93724 de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93724 de 12 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha12 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTP14284-2017
Número de expedienteT 93724
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP14284-2017 Radicación Nº 93.724 Acta 306

Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado judicial del senador Á.U.V., contra el fallo de tutela proferido el 2 de agosto del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la rectificación, en favor de D.S.O..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1.1 Desde el año 2008, D.S.O. escribe una columna de opinión política -satírica- en la revista Semana, reconocido medio de circulación nacional.

El 13 de mayo del presente año, el señor S.O. publicó un artículo titulado “Mi voto es para la doctora P., en el cual, mediante una narrativa ficticia, se refirió a varios personajes adeptos al partido político dirigido por el ex presidente y actual senador Á.U.V., entre ellos, la senadora P.V. En un aparte del texto, utilizando la figura de un narrador testigo, que dentro del relato se habría decidido a votar por la senadora V., por haberla escuchado en una “convención uribista”, el aquí accionante hizo alusión al nombre que aquélla le dio a su hija, para entonces recién nacida, en los siguientes términos:

(…)

Lo que más nos gustó fue que dijo cosas muy bonitas del doctor U.. En una parte lo comenzó a comparar con las montañas de Antioquia y otros lugares geográficos de la patria, y yo hasta sufrí, mijita, porque pensé que iba a llegar al cañón del Chicamocha o al hoyo soplador de San Andrés; pero de golpe cambió de tema, y empezó a gritar que el doctor U. era de bronce, que le iluminaba todos los problemas y que lo quería como a su hija. Porque la doctora… tuvo una hija y le puso XXX[1] , cosa que casi le critica el doctor L., que es tan duro con todo lo que tenga que ver con drogas. Cuando era ministro, no dejó una sola mata de coca. Y lo dijo él mismo, por si no me crees.

A J. y a mí sí nos pareció raro que la doctora le pusiera XXX a la hija, con todo lo que ha sucedido con el cartel terrorista FAR. Pero bueno, de grande será heroína, como la mamá.

(…)

A la salida todavía nos temblaban las piernas de la emoción y yo traté de acercarme para la foto con la doctora…, pero ya se iba para la casa a ver a la niña. D. mediante la cuide y busque el varoncito para quedar con la pareja. Le podría poner Opio[2].

1.2 El 27 de mayo subsiguiente, en réplica a la columna de S.O., el congresista Á.U.V., en su cuenta personal de la red social T., expresó:

Un maltratador de niños, D.S.O., que se las tira de payaso, ofende a esta profesión que noblemente entretiene a los niños.[3]

1.3 Tiempo después, un ciudadano hizo pública una carta mediante la cual canceló su suscripción a la revista Semana, porque consideró ofensiva otra columna de D.S.O., publicada en esa revista el 18 de junio de este año, por considerar que en ella se ofendía al departamento de Antioquia[4].

A través de su cuenta en T., en un trino del 14 de julio subsiguiente, el congresista URIBE VÉLEZ hizo eco de la carta, junto a la siguiente afirmación: “F… E… protesta por ofensa del violador de niños, S.O., a Antioquia, ofensa publicada en Semana”.[5]

1.4 El ahora demandante, D.S.O. criticó públicamente tal afirmación, que consideró lesiva de sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Sus censuras encontraron respaldo en una carta que suscribieron más de 50 directores de medios, analistas y periodistas que cuestionaron los señalamientos que hizo el accionado en el trino del 14 de julio.

1.5 Sin embargo, en una nueva publicación en esa red social, dos días después, el ex presidente Á.U.V. difundió un discurso grabado en video, al que adjuntó su texto, con la siguiente etiqueta: “Mi difamación a D.S.O., por Á.U.V.. El ataque a mi familia, compañeros y a mi persona….”. La alocución, es del siguiente tenor:

El ataque a mi familia, compañeros y a mi persona. Su referencia a Antioquia. Irrespeto a una niña de 3 meses y a su familia. Pornografía con menores. Violación de los derechos de la mujer. Burla de los defectos físicos de las personas. Libertad de prensa, sátira y humor, solidaridad para tapar y sometimiento. Mi Gobierno y la prensa.

No me referiré a las permanentes difamaciones de D.S.O. a mi familia, compañeros y a mi persona.

Como Presidente de la República me preocupé, con igual cariño, por todas las regiones de Colombia, razón de más para rechazar el escrito que, con referencias disimulantes a mi persona, ofende a Antioquia, cuya ciudadanía es tan respetable como la de toda la Patria. Esto se suma al reciente atropello del Gobierno Santos a este departamento.

El referido periodista maltrató a una niña de tres meses de nacida, hizo asociación pública de su nombre con drogas ilícitas, y atentó contra la honra de su madre y de su familia.

En la Revista S., el periodista, que era Director, hizo publicaciones pornográficas con menores, en unos casos para atacar a un sacerdote, y en otros con fotografías en desnudo de mujeres menores de 18 años. Además, se conocen sus referencias obscenas, estigmatizantes, irrespetuosas e indecorosas, a mujeres que utilizaba como modelos.

Tanto el Código Penal como el Código de Infancia y Adolescencia sancionan con cárcel la violación de los derechos de los menores. El artículo 18 del segundo código pone en el mismo nivel de gravedad el riesgo y el daño de la violación física al menor con el maltrato sicológico, constituido por estos hechos, cuyas consecuencias pueden aparecer en cualquier edad posterior.

La violación a derechos del menor, en que ha incurrido el periodista, por la naturaleza del maltrato, es violación al menor, lo cual se desprende de la ley, lo entendemos como un tema ético por su relación con la familia y la sociedad, además de connotaciones morales de acuerdo con los valores de muchas personas.

La condición del periodista S.O. queda retratada en su actitud de burla de los defectos físicos de las personas.

La libertad de prensa, incluido el humor y la sátira, no autoriza violar derechos del menor, ni irrespetar a la mujer, tampoco ofender al grupo de ciudadanos de una región de Colombia.

Grave que la valoración de la libertad de prensa esté condicionada por la dádiva del Gobierno, o el temor a la retaliación oficial y al encasillamiento injusto, o por la solidaridad ciega y el amiguismo.

Como Presidente de la República discutí con periodistas, pero no los soborné ni intenté callarlos con persecución oficial,

Julio 16, 2017[6]

1.6 Según el accionante, además de que los comentarios que hizo el senador URIBE VÉLEZ en su cuenta de T. son constitutivos de los delitos de injuria y calumnia, otros usuarios hicieron eco de los calificativos que empleó, al punto que recibió mensajes amenazantes que ponían en peligro su vida y reputación.

1.7 Con fundamento en los hechos anteriormente reseñados, D.S.O. alega que el congresista Á.U.V. vulneró sus derechos constitucionales fundamentales a la honra, al buen nombre y a la rectificación.

Explica que las afirmaciones hechas por el senador URIBE VÉLEZ, así como los mensajes amenazantes que recibió de otros usuarios de esa red social, lesionan tanto sus garantías como su «prestigio profesional», al tiempo que afectan sus relaciones personales e incluso familiares, dado que es padre de dos menores de edad.

Advierte estar dispuesto a debatir sobre el alcance de la sátira política como medio de control del ejercicio del poder público y a recibir críticas por los contenidos de las columnas de opinión que habitualmente publica, pero señala que sus ideas no pueden conducir a que se le imputen conductas constitutivas de delito. Por esa razón, destaca, resulta equivocado que el congresista demandado, sin que...

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