Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02379-00 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02379-00 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14436-2017
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02379-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14436-2017 R.icación n.º 11001-02-03-000-2017-02379-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete).

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.A.C.B. contra la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, las Fiscalías 60 y 62 Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Personería de Bogotá, los Juzgados Cuarenta y Cinco, Cuarenta y Seis, y Cincuenta y Tres Penales del Circuito con Función de Conocimiento, Treinta y Tres Penal Municipal de Conocimiento, Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Primero y Setenta y Seis Civil Municipal, todos de Bogotá, la Policía Nacional, y la Inspección Once A Distrital de Policía de esta ciudad, trámite en el que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pidió su vinculación.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, libre expresión, «a no ser desaparecido el suscrito», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas (f. 85).

Pide que con el fin de restablecerle las prerrogativas que reclama, se ordene (i) «Tutelar mi derecho a la vida, que se encuentra seriamente amenazado»; (ii) ordenar «adelantar la investigación genuina por el desaparecimiento del sacerdote ABEL DE J.B.C., con fundamento en el control de legalidad que se debe efectuar», y (iii) «ordenar la rectificación correspondiente para que por los medios idóneos, la Personería restablezca mis derechos fundamentales a la honra e integridad, y me compense o indemnice pecuniariamente la afectación a mi honra, por los perjuicios morales irrogados, como consecuencia de la agresión y las injurias» (f. 85, negrilla y subrayado en texto).

Como medida provisional requiere, «la adopción de las medidas que la Corte considere adecuadas, suficientes y necesarias para proteger mi derecho a la vida, a no ser desaparecido, a que no se me somera a «un falso positivo penal», a amparar mi derecho a la propiedad, a resguardar mi derecho a la asociación, a amparar mi derecho a la participación, para que no se siga perpetrando en mi contra la brutal persecución estatal conforme a los hechos que a continuación se narran» (f. 3).

2. Del escrito que obra a folios 1 a 88, literalmente alega lo siguiente:

2.1. «Cinco (5) Despachos de la Fiscalía General de la Nación, fraguaron en 1996 un diabólico plan para cometer el delito de DESAPARICION FORZADA de mi primo hermano, el sacerdote católico ABEL DE J.B.C., poseedor con el suscrito de la Finca EL CARMEN situada a lado y lado de la autopista norte entre calles 190 y 193, con extensión superior a 100 fanegadas, un valor que supera hoy los veinte (20) billones de pesos y que está ocupado en 18.000 m2, desde el 28 de febrero de 2017 en forma ilegal por el Terminal Satélite del Norte, y en el costado Oriental, en 60.000 m2 por TRANSMILENIO» (f. 4).

«Los mencionados Despachos Judiciales fueron las Fiscalías 97 Seccional, 236 Seccional y 37 Seccional, en las cuales se montaron, en las dos primeras, sendos procesos FALSOS en los cuales sindicaron al sacerdote ABEL DE J.B.C. de los delitos de Abigeato y Perturbación de la Posesión y, en la 37, con la más aberrante parsimonia y prevaricando por Omisión, el F.G.C.R., no investigó las amenazas que recibió el levita, (…) ni realizó labor alguna para investigar la DESAPARICION FORZADA de mi primo, el sacerdote ABEL DE J.B.C.. Igualmente la Fiscalía 241 Antisecuestro Simple y la Fiscalía 101 Regional ante el GAULA. La primera porque inició las labores investigativas que dejó truncas y la 101 Regional ante el GAULA porque desvió la investigación y la aniquiló, con un paralelismo procesal, para años después realizar un montaje judicial burdo, grosero, amañado e inverosímil, en la cual participaron las Unidades Nacionales 16 y 17 Especializadas contra el Secuestro y la Extorsión y el Juez 55 Penal del Circuito de Bogotá, con Función de Conocimiento» (ff. 4 y 5).

«A partir de 2014, el Distrito Invadió, a través del sistema TRANSMILENIO el predio El Carretonal y una parte del Cuadrilátero, que con el Paralelogramo, la Laguna Redonda y Los Mortiños, integran la Finca El Carmen en su parte Occidental, razón por la cual se "descararon" los perpetradores de la DESAPARICION FORZADA y arremetieron en la ejecución de un plan ya iniciado, desde 2007, para realizar la misma operación con el suscrito: enredarme en procesos judiciales y disciplinarios, para eliminarme o DESAPARECERME, es decir, llevando a cabo un plan estructurado, sistemático y criminal en procura de borrarme de la faz de la tierra de la misma manera que lo hicieron con el sacerdote A.D.J.B.C. y sus tres (3) acompañantes, para lo cual cuentan con el concurso activo de mi familia, la misma familia del P.B.C., en una suerte de SISTEMATICIDAD ESTATAL, que se realiza, desarrolla y debe investigarse, como la sistemática violación de los derechos fundamentales» (f. 5).

2.2. «las Fiscalías 62 y 60 ante el tribunal prevarican al no investigar dos (2) Delitos con los cuales involucran al suscrito en un proceso en el Juzgado 33 Penal con Función de Conocimiento, con fundamento en una falsa denuncia propiciada por el abogado de los desaparecedores y con la colaboración de dos (2) Notarios, la sincronización entre la Fiscalía, el departamento Administrativo del servicio Civil y la Personería, neutralizan el actuar de la Comisión de Personal Distrital que presido, por el hecho de que en el seno de la Comisión se ventiló la falta de transparencia en los concursos de la CNSC» (f. 6).

2.3. «Las comunicaciones al Ministerio del Trabajo y las alusiones al Ministerio de Defensa, que irla a ser ocupado por P.S.A., conforme lo denuncia otro de los despojadores de la tierra, hallan su complemento en el actuar doloso del Alcalde que no garantiza ni el funcionamiento de la Comisión, y sí se beneficia con la ocupación de la FINCA EL CARMEN, con lo cual, se continua perpetuando el Delito de DESAPARICIÓN FORZADA y reproduciendo el MODUS OPERANDI que terminó con la DESAPARICIÓN del sacerdote ABEL DE J.B.C., para realizar el montaje ahora en contra del suscrito, enredándolo no en uno sino en múltiples procesos penales y civiles, como un actuar sistematizado del Estado, para lo cual actúan sincronizadamente el Juzgado 4 Penal de Garantías, el Juzgado 33 Penal Municipal, el 53, 46 y 45 Penal de Circuito de Conocimiento, todo con la anuencia de la Procuraduría General de la Nación, a través de sus Delegadas para el Ministerio Publico y para la Vigilancia Administrativa, que avala dolosamente las conductas abusivas y desde luego también dolosas de la Personera de Bogotá, que en un año, me ha abierto (17) procesos disciplinarios y que incluso falsifica comunicaciones de la Fiscalía Segunda del Eje Temático de Desaparición Forzada» (f. 6).

2.4. «Como retaliación el Juez 1 Civil Municipal de Bogotá me sanciona violando el Artículo 33 de Constitución abiertamente y la Fiscalía 67 de la Unidad ante Fiscales me inicia una investigación por haber denunciado y solicitado desarchivos múltiples en favor de centenares de niños de la ciudad de Bogotá, en tanto el magistrado de la Corte...

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