Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-02296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534269

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-02296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-02296-01(43977)A

Actor: MAGNOLIA ROJAS Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS - Tortura para obtener confesión / FALLA DEL SERVICIO - DETENCIÓN ILEGAL - la captura del sindicado se produjo sin el cumplimiento de requisitos legales - orden judicial previa / MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL.

Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional-, contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe de manera literal incluso los eventuales errores):

“1º.- SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INDEBIDA REPRESENTACIÓN POR PASIVA FRENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.

“2º.- SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios ocasionados a los señores MAGNOLIA ROJAS, CARMEN ROSA GALEANO USURRIAGA, M.A.R.G., D.F.R.G., A.R., MERCEDES ROJAS, G.R., E.J.G.R., M.G.R., J.D.R., F.A. CORREA ROJAS, CESAR AUGUSTO CALLE ROJAS, P.A.R.L., J.G.R.L. y M.I.L. TORO, que se les causaron con la privación injusta de la libertad a que fue sometido su hijo, esposo, padre, hermano, tío, cuñado S.F.R..

“3.- Como consecuencia de lo anterior, LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. EJÉRCITO NACIONAL- y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN¸ reconocerán y pagarán por iguales partes, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero:

“Para la madre MAGNOLIA ROJAS, la suma de TREINTA Y CINCO (35) salarios mínimos legales mensuales.

“Para la esposa CARMEN ROSA GALEANO USURRIAGA, la suma de CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales.

“Para la hija M.A.R.G., la suma de CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales.

“Para el hijo D.F.R.G., la suma de CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales.

“Para la hermana A.R., la suma de VEINTICINCO (25) salarios mínimos legales mensuales.

“Para la hermana MERCEDES ROJAS, la suma de VEINTICINCO (25) salarios mínimos legales mensuales.

“Para el hermano G.R., la suma de VEINTICINCO (25) salarios mínimos legales mensuales.

“Para la hermana E.J.G.R., la suma de VEINTICINCO (25) salarios mínimos legales mensuales.

“Para la hermana M.G.R., la suma de VEINTICINCO (25) salarios mínimos legales mensuales.

“Las sumas anteriores se pagarán vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

“4º.- LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. EJÉRCITO NACIONAL Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pagarán asimismo como perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a CARMEN ROSA GALEANO USURRIAGA, en calidad de esposa, la suma de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M.L. ($12.142.153), para M.A.R.G., en calidad de hija, la suma de SEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE PESOS M.L. ($6.071.077) y para D.F.R.G., la suma de SEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE PESOS M.L. ($6.071.077).

“5º.- SE NIEGAN LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA”[1].

Ante la solicitud incoada por la parte demandante, el Tribunal de primera instancia adicionó la referida sentencia mediante providencia del 2 de febrero de 2011, en los siguientes términos (se trascribe de manera literal incluso los eventuales errores):

“1º.- SE ADICIONA la sentencia No. S10-227 del 22 de septiembre de 2010, en consecuencia, se agrega un numeral en la parte resolutiva de la misma, quedando con el número 4º del siguiente tenor:

“4º.- LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA. EJÉRCITO NACIONAL- y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pagarán igualmente, en forma solidaria, a CARMEN ROSA GALEANO USURRIAGA, a M.A.R.G. y a D.F.R.G., en calidad de herederos de la sucesión de su esposo y padre señor S.F.R., la suma de OCHENTA (80) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

“2.- Los demás numerales siguientes de la parte resolutiva de la sentencia cambiarán de numeración así: el numeral 4º pasa a ser el 5º, el 5º pasa a ser el 6º, el 6º pasa a ser el 7º y el 7º pasa a ser el 8º”[2].

A N T E C E D E N T E S

1.1. Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 1996, MAGNOLIA ROJAS; CARMEN ROSA GALEANO USURRIAGA; M.A. y D.F.R.G.; A. y MERCEDES ROJAS; CÉSAR AUGUSTO CALLE ROJAS; E.J. y M.G.R.; J.D. ROJAS; G. ROJAS; M.I.L. TORO; P.A. y J.G.R.L. y F.A. CORREA ROJAS, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho, y contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos con ocasión de “la retención ilegal y la detención preventiva a que fue sometido S.F.R., por parte de los funcionarios adscritos a los entes demandados”[3].

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron condenar a las entidades demandadas a pagar una indemnización por concepto de perjuicios morales a favor de C.R.G.U., M.A. y D.F.R.G. en la suma equivalente en pesos a 5.000 gramos oro y para los demás demandantes la cantidad de 1.000 gramos oro. Igualmente, por los perjuicios que la parte actora denominó “perjuicios sicológicos” reclamó para C.R.G.U., M.A. y D.F.R.G. el equivalente a 1.000 gramos oro y para el resto de demandantes la suma de 500 gramos oro; por “perjuicios biológicos” para C.R.G.U., M.A. y D.F.R.G. el equivalente a 1.000 gramos oro.

De otra parte, como perjuicios materiales solicitaron para C.R.G.U., M.A. y D.F.R.G., en calidad de herederos del señor S.R.G., las sumas de dinero que dejó de percibir durante el tiempo que permaneció en reclusión y que derivaban de su calidad de trabajador del municipio de Cartago (Valle); igualmente, se pidió en la demanda que se les reconocieran las sumas que dejaron de recibir, ya que dependían económicamente del señor S.R., petición que se hizo extensiva a la señora Magnolia Rojas, madre del detenido, quien también dependía económicamente de lo suministrado por su hijo.

Reclamaron para C.R.G.U., M.A. y D.F.R.G., M.R. y F.J.C.R., como daño emergente, los gastos que se vieron en la obligación de sufragar durante cada mes que visitaron a su familiar en el sitio de reclusión, incluyendo alojamiento y emolumentos que entregaban al detenido para su manutención.

Finalmente, pidieron la devolución a favor de los demandantes de los costos derivados del presente proceso, pues debido a la privación de la libertad de su pariente se vieron en la necesidad de contratar un abogado a fin de incoar la presente acción, en este punto solicitaron que tal emolumento se tase con fundamento en las tarifas de asociaciones de abogados de Antioquia.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones se narró, en síntesis, que producto de unos operativos efectuados por el Ejército Nacional fueron capturados en la vereda Buenos Aires del departamento de Risaralda, los señores J.R.R.A., alías “R. y M.J.Á.R., alias “R., sindicados de ser autores del delito de rebelión.

Se narró que los capturados fueron “torturados” para que delataran a otros insurgentes, igualmente para que dieran a conocer el sitio donde se hallaba una persona secuestrada que las unidades del Ejército Nacional estaban buscando. Fue por ello, según se precisó en la demanda, que el capturado J.R.R.A., a fin de evitar las torturas, manifestó a los militares conocer a más integrantes del EPL, entre los cuales identificó al señor S.F.R., de quien manifestó era posible ubicarlo en la ciudad de Cartago (Valle).

Como consecuencia de lo expuesto, el 3 de junio de 1992 miembros del Ejército Nacional, con la información suministrada por el delator, y según la parte actora, aplicando un “procedimiento abiertamente ilegal” capturaron al señor S.F.R. en su lugar de residencia, hecho que ocurrió sin que mediara orden de autoridad judicial que los facultara para su detención.

Se narró que al día siguiente los capturados rindieron indagatoria ante el ente investigador y, en esa oportunidad, J.R.R.A., sin estar sometido a torturas ni presiones indebidas, se retractó y expresó que S.F.R. no pertenecía a la organización ilegal y que solo lo conocía porque vivían en el mismo pueblo, además por ser empleado del municipio e integrante del sindicato de trabajadores.

El 4 de junio siguiente, los capturados fueron puestos a órdenes de la autoridad judicial competente del municipio de P., iniciándose así un “largo y tortuoso” proceso judicial. Se precisó que de la captura se hizo un gran despliegue en el periódico regional “La Tarde” en el que se publicó una fotografía del señor S.F.R. y se lo identificó como perteneciente al grupo insurgente EPL, al tiempo que se lo señaló de ser “ideólogo de ese grupo rebelde”.

Se precisó que el señor S.R., en su declaración injurada rendida el 8 de junio de 1992, negó pertenecer al grupo insurgente y manifestó ser trabajador del municipio de Cartago y pertenecer al sindicato de trabajadores de esa entidad.

Afirmaron que, no obstante lo probado, el Juzgado de instrucción de orden público de Medellín, el 23 de junio de 1992, dictó en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin otorgarle valor probatorio alguno a la retractación ofrecida por el delator.

Se narró que la defensa solicitó en varias oportunidades la revocatoria de la medida de aseguramiento...

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