Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-01985-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534977

Sentencia nº 73001-23-31-000-2001-01985-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2017

Fecha31 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso Lesiones a contratista de la Organización de las Naciones Unidas sufridas en accidente aéreo en vuelo nacional / FALLA DEL SERVICIO POR ACTIVIDAD AÉREA - Condena

NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del caso. El 20 de marzo de 1999 se presentó el accidente de una aeronave –identificada como HK-1603-P (PIPER-32-300)- cuando efectuaba un vuelo entre la ciudad de Ibagué y el municipio de Planadas (Tolima); tras el accidente, la aeronave fue localizada en la Vereda Hato Viejo –del municipio de Chaparral-, y se presentó la muerte de la mayoría de los pasajeros y tripulantes; no obstante, se rescató con vida al señor (…) -quien se desempeñaba como contratista del programa PNUD para la ONU- y fue atendido en la Sociedad Médico Quirúrgica del Tolima y, luego, trasladado a la Fundación Clínica Shaio de Bogotá, para posteriormente continuar con su recuperación en Estados Unidos. La aeronave había sido contratada por la Gobernación del Tolima a la empresa transportadora AEROSUR.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR ACTIVIDADES PELIGROSAS - Daños producidos por aeronave / FALLA DEL SERVICIO - Por lesiones a ciudadano en accidente aéreo / FALLA DEL SERVICIO POR ACTIVIDAD AÉREA - Incumplimiento u omisión en actividad aeroportuaria: Condena a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil / FALLA DEL SERVICIO POR ACTIVIDAD AÉREA - Incumplimiento u omisión en la planeación: Condena al Departamento del Tolima / FALLA DEL SERVICIO - Por incumplimiento en el deber legal de protección y seguridad física personal de funcionario o servidor público: condena al Departamento del Tolima / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Condena al propietario de aeronave accidentada

La Sala de Sub-sección concluye que el daño antijurídico producido a la víctima (…) es atribuible a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil con base en el fundamento de la falla en el servicio, constatados y demostrados los incumplimientos, omisiones e inactividades en cuanto a las actividades aeroportuarias previas al vuelo, en el control del tráfico aéreo y por la insuficiente infraestructura aeronáutica que había para el 20 de marzo de 1999, fecha en la que ocurrió el accidente de la aeronave HK-1603-P. (…) La Sala de Sub-sección concluye que el daño antijurídico producido a la víctima (…) es atribuible al Departamento del Tolima con base en el fundamento de la falla en el servicio, constatados y demostrados los incumplimientos y omisiones relativas a la planeación, a no garantizar la seguridad de los funcionarios que se desplazaban en la aeronave HK-1603-P, y por no examinar la idoneidad y cumplimiento de las exigencias convencionales, legales y reglamentarias del prestador del servicio de transporte aéreo con el que celebró el contrato, y que desencadenó el accidente ocurrido el 20 de marzo de 1999. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L., a la fecha, en esta relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico de la citada aclaración. Problema jurídico. i) ¿Hay lugar a imputarle responsabilidad a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, así como al Departamento del Tolima, por las lesiones padecidas por el señor (…), acaecidas en un accidente aéreo el 20 de marzo de 1999, o si por el contrario, se debe confirmar la sentencia de primera instancia que condenó únicamente a la Comercializadora AEROSUR?.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Culpa grave de propietario de aeronave en prestación del servicio / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Condena al llamado en garantía: Propietario de aeronave accidentada / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Ordena a particular la devolución de sumas condenadas

La Subsección encuentra acreditado que por la culpa grave en la que incurrió (…) [el] propietario de la Comercializadora AEROSUR en el accidente del 20 de marzo de 1999 en donde resultó lesionado el aquí accionante, cabe afirmar que contribuyó a la producción del daño antijurídico ocasionado a la víctima (…), por lo que como llamado en garantía estará obligado a reembolsar a las entidades declaradas responsables solidariamente a reembolsar las sumas por las que sean condenadas. Dicha responsabilidad es atribuible, en todo caso, (…) como propietario y explotador de la aeronave siniestrada HK-1603-P bajo el régimen de responsabilidad objetiva consagrado en el artículo 1880 del Código de Comercio, al haberse demostrado el daño antijurídico y su relación con los hechos acaecidos el 20 de marzo de 1999, y no haberse demostrado eximente alguna para su situación específica. (…) Definido el juicio de imputación y determinado el alcance del llamamiento en garantía, la Sala examina la procedencia o no del reconocimiento, tasación y liquidación de los perjuicios reclamados, en especial lo planteado en los recursos de apelación. (…) Se acredita que se incurrió en culpa grave ya que (i) ofreció un servicio que era contrario a lo prescrito en las normas del Código de Comercio y en la Resolución No. 1382 del 25 de febrero de 1993 “Por la cual se modifica el Manual de Reglamentos Aeronáuticos expedido por la Aeronáutica Civil”; (ii) al realizar un servicio para el que no estaba autorizada la aeronave HK-1630-P, esto es, de carácter comercial, al estar obligada a realizar sólo vuelos de turismo; (iii) a sabiendas que la actividad registrada del establecimiento de comercio ante la Cámara de Comercio era la comercialización de viajes, más no la prestación del servicio de transporte aéreo, pese a lo cual se ofreció el mismo ante el Departamento del Tolima aunque carecía de la idoneidad, experiencia y suficiencia para el mismo; e (iv) incumpliendo la obligación de informar y reportar dicha información en el plan de vuelo que el 20 de marzo de 1999 fue registrado ante la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil por parte del piloto de la aeronave.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 1382 DE 1993 (25 de febrero) MANUAL DE REGLAMENTOS AERONÁUTICOS EXPEDIDO POR LA AERONÁUTICA CIVIL

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - Confirma. Reconoce 80 smlmv a la víctima y cónyuge / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - Reconoce 50 smlmv a la madre y hermana de la víctima

El Tribunal de primera instancia reconoció a los señores (…) el equivalente a 80 SMLMV, y a la señora (…) el equivalente a 50 SMLMV por concepto de perjuicios morales, al encontrar probada su calidad de madre y hermana de la víctima. Lo anterior, teniendo en cuenta que está acreditado a través de la historia clínica del señor (…) resultó lesionado en el accidente de aéreo del 20 de marzo de 1999; igualmente, que la señora (…) es su madre, y que (…), es su hermana, de conformidad con los respectivos registros civiles. Decisión que será confirmada por esta Corporación, teniendo en cuenta que en el recurso de apelación los demandantes únicamente solicitaron se incrementaran y decretaran los perjuicios fisiológicos o daño a la vida de relación de cada uno de los demandantes, sin referirse a los perjuicios morales, los que se reconocen teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DAÑO A LA SALUD - Lesiones a contratista de la Organización de las Naciones Unidas sufridas en accidente aéreo en vuelo nacional / DAÑO A LA SALUD - Lesión con pérdida de capacidad laboral superior al 50% y con recuperación total del 100% / DAÑO A LA SALUD - Reconoce indemnización de 100 smlmv

Demostrados los perjuicios constitutivos del daño a la salud, en el mismo acervo probatorio sólo obra la certificación expedida por el cirujano cardiovascular (…) en la que señaló como tratante de la víctima (…), que como consecuencia de las lesiones que padeció en el accidente sufrido el 20 de marzo de 1999 tuvo una incapacidad del cien por ciento [100%], pero sin poder corroborar este baremos ni con la historia clínica, ni con otro medio probatorio para graduar la gravedad de la lesión, pero que por virtud del arbitrio razonado del juez al examinar los anteriores medios probatorios considera la Sala que se trata de un evento en el que la víctima (…) padeció una lesión igual o superior al 50%, en las condiciones en que se produjo sus lesiones, el dilatado período o proceso de recuperación y las secuelas permanentes que se han evidenciado, revelándose concretamente en (i) la anormalidad de la estructura fisiológica y anatómica [temporal y permanente]; (ii) la exteriorización de un estado patológico que lo tenía en recuperación aún para el momento de la demanda; (iii) la restricción para realizar actividades normales y rutinarias de su vida; (iv) las limitaciones para seguir desempeñando el rol que tenía hasta el 20 de marzo de 1999, e (v) incluso las afectaciones a bienes placenteros, lúdicos y agradables relacionados con la equitación, deportes y actividades de su diario vivir, por lo que hay lugar a reconocer a favor únicamente (…) por daño a la salud, como ha quedado demostrado, la suma equivalente a cien [100] salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de ejecutoria de esta providencia. NOTA DE RELATORÍA: Problema jurídico. ¿Hay lugar a reconocer y tasar los perjuicios fisiológicos o daños a la vida de relación reclamados, e incrementar los perjuicios morales reconocidos y tasados a la hermana de la víctima en la sentencia de primera instancia?.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-31-000-2001-01985-01(36557)

Actor: V.M.T.D. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: Se modifica la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR