Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00253-01 de 28 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002017-00253-01 |
Número de sentencia | STC15519-2017 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15519-2017
Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00253-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el diez de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Á.M. padilla A. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de ese distrito judicial; trámite al se ordenó vincular a F. de P. y a Augusto Manotas López, así como a J.Y.C.F. y a A. & Segovia SA.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que estima vulnerados por la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada, que accedió a las pretensiones de la demanda dentro del proceso que instauraron F. de P. y A.M.L. con el fin de restituir la tenencia del inmueble arrendado e identificado con matricula No. 060-222474.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo invocado, por tanto, se deje sin efecto el fallo censurado y en su lugar, se dicte uno nuevo que atienda sus súplicas, los hechos y las pruebas allegadas al proceso. [Folios 276-291, c.1]
B. Los hechos
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En el mes de julio de 2012 se suscribió contrato de arrendamiento entre F. de P. y Augusto Ignacio Manotas López en calidad de arrendadores, y Ángela Padilla A. y J.C.F. como arrendatarias, con el objeto conceder el goce del local comercial identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-222474 y en contraprestación el pago de un canon mensual de $4´000.000 con incrementos anuales. [Folio 45-47, c.1]
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El 28 de agosto de 2014, los arrendadores promovieron demandada de restitución de tenencia, con fundamento en la presunta mora en el pago del precio en la que incurrieron las arrendatarias, por consiguiente, pretendieron la terminación de la convención y recuperar el inmueble. [Folios 41-44, c.1]
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Correspondió conocer el asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cartagena, quien lo admitió a trámite el 16 de septiembre siguiente y ordenó integrar el contradictorio. [Folio 56, c.1]
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Notificadas las demandadas, propusieron la excepción de mérito que denominaron «INEXISTENCIA DE LOS REQUISITOS AXIOLÓGICOS PARA OBTENER LA PREMENTADA TERMINACIÓN (INEXISTENCIA DE MORA)» [Folios 68-79, c.1]
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El 12 de agosto de 2015, se aceptó la reforma de la demanda por inclusión de hechos nuevos, de la que se corrió traslado al extremo pasivo. [Folios 124-125, c.1]
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Por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el asunto se remitió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena. [Folio 145, c.1]
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Agotado el procedimiento de rigor, el 8 de mayo de 2017 se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que se dictó la sentencia que desestimó el medio exceptivo formulado, declaró el incumplimiento reclamado a las accionadas y la terminación del vínculo contractual, asimismo, ordenó la restitución del predio y condenó en costas a la parte vencida. [Folios 254-256, c.1]
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En desacuerdo con la decisión anterior, ambos extremos procesales interpusieron el recurso de apelación; sin embargo, no se concedió por ser una causa de única instancia.
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Contra la última determinación, formularon reposición y en subsidió en queja, no obstante, al resolverlas confirmaron la improcedencia de la impugnación ante el Superior. [Folios 268-271, c.1]
En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados, habida cuenta que el Juzgado acusado incurrió en defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria al emitir una sentencia que ordenó la restitución del inmueble arrendado por mora en el pago del canon, deducción que fue inducida por los arrendadores que obraron de mala fe en las distintas etapas contractuales, desde que se acordaron las estipulaciones hasta la ejecución de la prestaciones contractuales, porque...
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