Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00389-02 de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694269705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00389-02 de 28 de Septiembre de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha28 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC15536-2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00389-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC15536-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00389-02

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de agosto de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por A.C.J.H. en contra del Juzgado Segundo de Familia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambas de esa capital, y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ocasión de la desvinculación laboral de la aquí gestora del cargo de “auxiliar judicial grado IV” desempeñado en provisionalidad.

  1. ANTECEDENTES

1. A.C.J.H. demanda la salvaguarda de los derechos al mínimo vital, vida digna, igualdad, trabajo y “estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad”, presuntamente quebrantados por los accionados.

2. Sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 3):

2.1. El 7 de febrero de 2017, la tutelante fue designada en provisionalidad, por el término de “30 días”, como “auxiliar judicial grado IV” en el despacho acusado, luego de fenecido el lapso anterior quedó “desvinculada”.

2.2. El 6 de abril de 2017, acudió a consulta médica, en la cual, le informaron que se encontraba en “embarazo hac[ía] más de 6 semanas”, es decir, ello aconteció “mientras que estuv[o] trabajando”.

2.3. Por lo antelado, requirió al mencionado estrado “la protección laboral reforzada por fuero de maternidad”, pedimento denegado el 25 de mayo pasado, por cuanto, según relata, el juez le manifestó “(…) que existía lista de elegibles para proveer en propiedad dicho cargo y porque al momento de la terminación del nombramiento no inform[ó] del estado de gravidez (…)”.

2.4. Refiere que es “madre cabeza de hogar, con un hijo de 2 años de edad”, pues su cónyuge “se encarga de los quehaceres del hogar”.

3. Implora restituirla a la plaza por ella ocupada o a una “igual o de mejor categoría”.

1.1. Respuesta de los accionados

a. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga sostuvo:

“(…) [P]ara el momento en que el vínculo de la actora con la Rama Judicial terminó, esta entidad no tenía conocimiento del estado de gravidez de la accionante, razón por la cual no resultaría aplicable la Circular PSAC11-43 de 2011, expedida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual se imparten directrices sobre el “procedimiento a seguir frente a nombramientos en propiedad por concurso de méritos vs. estabilidad laboral reforzada de servidoras judiciales vinculadas en provisionalidad y que se encuentran en estado de embarazo”, comoquiera que, se insiste, el caso de la actora no se encuadra dentro de los supuestos de hecho que contempla dicho reglamento”.

“Lo anterior, porque la terminación del vínculo laboral se efectivizó antes de que se enterara el nominador de su estado de gravidez y porque la causal de retiro del servicio es la de la terminación del período para el cual la accionante había sido nombrada (…)” (fls. 46 a 57).

b. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander exigió su desvinculación, arguyendo que “(…) no tiene potestad nominadora en relación con el cargo que ostentaba en provisionalidad la accionante (…)” (fls. 142 y 143).

c. El Juzgado Segundo de Familia se opuso al ruego realzando la legalidad de su proceder (fl. 59).

d. D.F.N.A. expuso que desde el pasado 22 de mayo detenta en propiedad la plaza anteriormente ocupada por la ahora gestora, y suplicó “(…) que en caso de llegar a conceder la acción rogada, no se haga con violación de [sus] derechos de acceso a un empleo en carrera (…)” (fl. 58).

1.2. La sentencia impugnada

Otorgó la protección tras inferir:

“(…) [A]unque transcurrió casi un mes entre la desvinculación del cargo y el momento en que la accionante tuvo conocimiento de su estado de gravidez y lo informó a quien fuera su nominador, es una verdad incuestionable que para la fecha en que se produjo el retiro de ésta, se encontraba embarazada, habiendo tenido lugar la gestación durante el vínculo laboral, hallándose por virtud de dicha situación dentro del contexto de la estabilidad laboral reforzada (…)”.

“(…) Además, y si bien es cierto que su desvinculación no se dio por su condición de mujer embarazada, sino porque finalizó el término de 30 días por el cual fue nombrada en provisionalidad en el Juzgado accionado para desempeñar el cargo de Auxiliar Judicial Grado IV, también lo es que el mismo, y pese a la comunicación de la lista de elegibles, para esa fecha se encontraba vacante, en tanto que, (…) la primera persona de las nombradas en dicha lista declinó su designación, y en este sentido, se evidencia que incluso para el momento en que la señora A.C. informó de su estado de gravidez y solicitó su reintegro por fuero de maternidad -7 de abril de 2017-, continuaba vacante, pues el nombramiento de D.F.N.A. tuvo lugar el 20 de abril de 2017, (…) y finalmente se posesionó en propiedad el 22 de mayo de 2017 (…)”.

En consecuencia ordenó

“(…) a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que adopten las medidas administrativas tendientes a garantizar la estabilidad laboral reforzada de la accionante A.C.J.H., disponiendo su reubicación en un cargo de similares condiciones al que desempeñó en el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, esto es, A.J.G.I., sin solución de continuidad y se mantenga en éste hasta tanto se superen las circunstancias de especial protección constitucional por fuero de maternidad; [y] que en el término de 48 horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del fallo, proceda a afiliar o vincular a la accionante (…) al sistema de seguridad social en salud, mientras logra materializarse la anterior orden (…)” (fls. 167 a 184).

1.3. La impugnación

La formuló la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. manifestando que no está facultada para “(…) efectuar nombramientos, pues ello corresponde a los jueces del circuito (…)” a quienes no se puede “imponer” designar a la querellante, por lo tanto, en su opinión:

“(…) [La] reubicación es fácticamente imposible de cumplir, siendo procedente una medida de protección sustitutiva como la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y el consecuente reconocimiento de la licencia de maternidad (…)” (fls. 207 a 214).

También apeló la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitando “(…) reorientar la orden de protección al Juez Segundo de Familia de Bucaramanga, en calidad de juez nominador, de tal forma que asuma la responsabilidad que le asiste ante la errada actuación cometida (…)” (fls. 215 a 217).

  1. CONSIDERACIONES

1. A.C.J.H. pretende a través de este resguardo se disponga reintegrarla al cargo ocupado por ella en provisionalidad, o a uno de “similar o superior jerarquía”, en atención a la protección laboral reforzada que la reviste, dado su estado de embarazo.

2. Aun cuando la problemática suscitada puede ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, esta Sala pasará por alto la subsidiariedad intrínseca a la tutela, pues es necesario definir la situación para evitar la materialización de un eventual perjuicio irremediable.

3. D., es pertinente indicar que la protección de las mujeres en estado de gravidez se ha previsto en diferentes instrumentos internacionales, entre los cuales, conviene destacar al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10, numeral 2[1]) y a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 11, numeral 2, y 12, numeral 2[2]).

En el ordenamiento interno, la Constitución Política de 1991 introdujo varios cánones aplicables a la materia, tales como los derechos a la igualdad, a la familia y la homogeneidad entre hombre y mujer (arts. 13, 42 y 43[3]).

4. Ahora bien, no obstante, la desvinculación de funcionarias embarazadas designadas en provisionalidad, cuando es ocasionada por el nombramiento de una persona en propiedad, está plenamente justificada, sin que ello vulnere la protección reforzada a la mujer gestante, pues tal eventualidad constituye una causal válida para dar por terminada...

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