Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002017-00170-01 de 28 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15539-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Número de expediente | T 1900122130002017-00170-01 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC15539-2017
Radicación nº 19001-22-13-000-2017-00170-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 10 de agosto de 2017, que concedió la tutela de Víctor Manuel Lubo frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao, siendo citados el Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad y los intervinientes en el juicio reivindicatorio nº 2014-00197.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderada, el reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al revocar la sentencia del Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao que accedió a las pretensiones de la acción de dominio que instauró contra B.A.C.G., Julio Luis Miranda Mancilla y L.C.C. y, en su lugar, negar las súplicas.
2. Manifiesta, en resumen, que el Despacho convocado incurrió en una vía de hecho porque lo tuvo como propietario del predio a reivindicar desde el año 2013, fecha en que se le adjudicó dentro de la sucesión de su progenitora, desconociendo que ella lo había adquirido mediante pertenencia en el año 1998, «argumentando de manera errónea que la posesión fue anterior al título».
3. Solicita, en consecuencia, revocar la sentencia de segunda instancia (fls. 11 a 19, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES
1. La Juez Primera Civil Municipal de Santander de Quilichao defendió su proceder y pidió der desvinculada porque el ataque constitucional se dirige contra lo decidido por su superior funcional (fl. 39, cd.1).
2. El Juez Primero Civil del Circuito de esa ciudad manifestó que resolvió la apelación «de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto y de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso» (fl. 46, ib.).
FALLO DEL TRIBUNAL
Concedió la protección porque el Despacho querellado no valoró en su totalidad los elementos de convicción obrantes en la contienda, en especial, el certificado de tradición del inmueble con matrícula nº 132-46951, dado que tuvo como título constitutivo del dominio la escritura pública nº 790 de 6 de agosto de 2013, contentiva de la sucesión de A.L. a V.M.L., desconociendo que la fallecida había adquirido el inmueble a reivindicar mediante pertenencia registrada el 20 de marzo de 1998, mientras que la posesión de los demandados inició en el año 2007.
Por ello, dejó sin efecto la...
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