Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00526-01 de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694269889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00526-01 de 28 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha28 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC15591-2017
Número de expedienteT 1700122130002017-00526-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC15591-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00526-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular al Centro de Servicios Crediticios, la Alcaldía, Defensoría Regional de C., Procuraduría Departamental y la Personería Municipal de esa urbe.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción que considera vulnerados por la autoridad encausada por cuanto se rehúsa a dar trámite al incidente de desacato que instauró con el propósito de que se cumpliera el fallo que acogió sus pretensiones en la acción popular interpuesta contra el Centro de Servicios Crediticios con radicado No. 2015-0155.


En consecuencia, pretende que se ordene «fallar el incidente de desacato de manera inmediata, he solicitado a saciedad de manera infructuosa SANCIÓN para el alcalde de Manizales, pues se niega a resolver los requerimientos del juez y el juez NO SANCIONA con poderes disciplinarios a quien dilata o entorpece el desacato.» [Folio 2, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante presentó acción popular contra el Centro de Servicios Creditios – CSC., ubicado en la carrera 22 No. 17-29 de Manizales.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, autoridad que el 28 de mayo de 2015 admitió la acción y dispuso la notificación a la parte demandada.


3. Surtidas las etapas pertinentes el 10 de mayo de 2016 se emitió sentencia en la que se declaró que existe violación al derecho e interés colectivo referido en el literal m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 por parte del accionado y ordenó «dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia proceda a contratar un estudio arquitectónico o de ingeniería para adecuar sus instalaciones ubicadas en la carrera 22 sin número contiguo #17 -59 de Manizales, C., de conformidad con la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 y todas aquellas normas que lo reglamenten.


Las recomendaciones dadas por el arquitecto, deben implementarse dentro de los seis (6) meses siguientes. Debiendo el municipio de Manizales, a través del señor A. o de la dependencia que este designe, ejercer la correspondiente auditoria, presentando informes de avance a este despacho cada dos meses hasta que se cumpla». De igual modo se condenó en costas a la parte accionada en favor del actor.


4. Inconforme con la decisión el extremo pasivo interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto en audiencia del 13 de julio de ese año.


5. El 2 de septiembre siguiente el tutelante presentó memorial en el que solicitó abrir incidente por desacato por incumplimiento al fallo.


6. El 13 de septiembre de ese año se dispuso dar traslado de la solicitud de incidente de desacato a la parte...

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