Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48572 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694516445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48572 de 3 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL16239-2017
Número de expedienteT 48572
Fecha03 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL16239-2017

Radicación n° 48572

Acta 36

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por A.R. CASAS contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, trámite que se hace extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, con relación a las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó el señor L.G.A.B. en su contra.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que el señor L.G.A.B. instauró proceso ordinario laboral en su contra, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, comprendido entre «el 20 de enero de 2001 al 1.° de junio de 2010 y del 15 de enero al 28 de febrero de 2012, en jornadas de lunes a viernes de 7 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 6 p.m., y sábado de 7 a.m. a 12 m.», y en consecuencia se le condenara «al pago de salarios dejados de cancelar, cesantías, auxilio de transporte, primas, aportes a seguridad social, compensación de vacaciones, indemnizaciones moratorias por el no pago de derechos laborales y por despidos injustificados entre otros».

Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, despacho que recibió declaración a L.O.A. y P.A.V.B., testigos de la parte demandante, a quienes el juez les recibió juramento y le advirtió sobre las consecuencias legales de incurrir en falso testimonio.

Que el señor V.B. en forma dolosa faltó a la verdad en su declaración, pues realizó unas afirmaciones de las cuales no tenía constancia alguna; que el 11 de marzo de 2014, el juzgado de instancia declaró probada la excepción de inexistencia de la causal invocada y negó las pretensiones de la demanda.

Que la parte demandante apeló y el Tribunal Superior de Tunja por pronunciamiento del 27 de agosto de 2014, «inducidos en error, revocaron la sentencia de primera instancia con fundamento en las declaraciones rendidas por los señores A.C. y V.B., a quienes dio credibilidad acerca de la prestación del servicio personal como empleado del señor L.G.A.B., declarando la existencia de los dos contratos de trabajo pretendidos, por lo que fue condenado a pagar […], el auxilio de cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnizaciones por no pago y aportes al sistema de seguridad social».

Que formuló denuncia penal contra el abogado G.M.R., L.G.A., L.O.C.A. y P.A.V.B. por falso testimonio y fraude procesal; que en desarrollo de la investigación, este último indiciado reconoció su culpabilidad y celebró un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, fracturándose así la unidad procesal.

Que el proceso laboral regresó al juzgado de instancia y el 10 de julio de 2017, libró mandamiento de pago con fundamento en la solicitud presentada por el abogado del demandante desde el año 2015; que el 14 de julio de 2017, solicitó la suspensión del proceso ejecutivo laboral por prejudicialidad penal; que el juzgado accionado por auto del 14 de agosto de 2017, negó su petición, al considerar que «la sentencia que finiquitó la instancia –se refiere al ordinario laboral- fue proferida y las diligencias se encuentran en estado de ejecución»; que el 17 del citado mes y año, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiquinquirá, emitió sentencia condenando al señor V.B. por los delitos de falso testimonio y fraude procesal a la pena de 18 años de prisión.

Que contra la decisión que negó la suspensión requerida, interpuso el recurso de apelación, el cual fue rechazado por improcedente por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá mediante providencia del 7 de septiembre del presente año, al estimar que este no es susceptible de alzada.

Que en su sentir, la autoridad judicial accionada incurrió en vía de hecho «al no acceder a la solicitud de suspensión del proceso ejecutivo por prejudicialidad penal, pues fundamentó su negativa en una errada interpretación de los hechos y de la ley procesal, afirmando que el proceso ordinario laboral ya había culminado con sentencia, postura con la que desconoció que el ejecutivo, aun cuando se inició a continuación de aquél, es un nuevo proceso con una dinámica propia y que aún no se había proferido sentencia, […]», además de que también desconoció lo precisado por la Corte Constitucional en la sentencia T-142 de 2011.

Por lo anterior, pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia pide «ordenar la suspensión por prejudicialidad penal del proceso ejecutivo que actualmente se adelanta en su contra […]. Lo anterior, aun cuando sea como mecanismo transitorio, mientras la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelve acerca de la demanda de revisión que se presentará con fundamento en la sentencia condenatoria proferida contra el señor P.A.V.B. […]».

Por auto del 26 de septiembre de 2016, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se hubiera recibido respuesta.

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o...

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