Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01200-00 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694516817

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01200-00 de 3 de Octubre de 2017

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01200-00
Número de sentenciaAC6526-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AC6526-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01200-00


Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el 18 de enero de dos mil diecisiete, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de la misma fecha.


I. ANTECEDENTES


1. J.L.P.C. y H.S.P. iniciaron demanda contra el Banco Caja Social, a fin de que se le declarara prescrito el pagaré a la orden No. 0535909, por un valor de 19’200.000 a favor de la entidad financiera, así como la hipoteca que garantiza dicha obligación, contenida en la escritura pública No. 2389 de 15 de agosto de 1998 de la Notaría Primera del Circulo de G..


2. En consecuencia, solicitó, se le condenara a pagar a favor de los perjuicios morales y materiales. [Folios 1, c. 1 copias]


3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que después de agotar el trámite de rigor, dictó sentencia en la que denegó las pretensiones. [Folios 256 a 258, c.1 de copias]


4. Apelada la decisión por la pasiva, el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en fallo dictado el 18 de enero de 2017, revocó lo resuelto por el a-quo y en su lugar denegó todas las peticiones. [Folios 28 a 30, c. 5 de copias]


5. Contra la anterior providencia, la parte demandante formuló el recurso de casación.


6. En providencia de la misma fecha, el ad quem, negó la concesión de la impugnación extraordinaria, por considerar que la resolución desfavorable al recurrente no alcanzaba el interés señalado por la ley para su procedencia. [Folios 28 a 30, c. 5 copias].


7. Frente a la determinación precedente, el demandante interpuso reposición y, en subsidio queja, con sustentó en que en este caso no debía tenerse en cuenta la cuantía del interés para recurrir como quiera que no se trataba de un asunto cuyas pretensiones fueran de contenido económico, por lo que estaba excluido de dicho requisito de conformidad con lo establecido en el artículo 353 de la norma procesal civil. [Folio 28 a 30, c. 5 copias]


8. En auto de 18 de enero de 2017, el Tribunal resolvió no reponer el auto cuestionado, y en consecuencia, ordenó la expedición de copias para que se surtiera el recurso subsidiario, lo...

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