Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01336-01 de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01336-01 de 4 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01336-01
Número de sentenciaSTC15911-2017
Fecha04 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15911-2017

Radicación n.º 11001-02-04-000-2017-01336-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, por Hugo Hernán Ramírez Vargas contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 233 Seccional de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, intimidad, contradicción, presunción de inocencia «y demás que el despacho considere», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas (folio 2, cuaderno 1).


En consecuencia, solicita «se ampare los derechos fundamentales que se [le] están vulnerando»; «se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria»; se ordene «a la señora Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá» anular «el cd y el informe del investigador de la Fiscalía John Jairo Rodríguez Torres», por cuanto éste no fue puesto en conocimiento en la oportunidad prevista para ello y, en consecuencia, aplique la sanción artículo 346 del Código de Procedimiento penal; y por último, «… una investigación … penal y disciplinari[a] al fiscal de conocimiento por no haber realizado el descubrimiento probatorio» respectivo (folios 15 y 16, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Manifestó que el «30 de abril de 2017 sic», la señora A.L.J.T. presentó denuncia penal en su contra por el presunto delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años; que el «21 de julio de 2015» el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá «declaró ilegal [su] captura», empero el «29 de oct de 2015 ante el Juzgado 39 penal Municipal de Control de Garantías se [le] imputó, por parte de la Fiscalía General de la Nación[,] el delito de acto sexual con menor de 14 años» (folio 3, cuaderno 1)


2.2. Comentó que el «26 de mayo de 2016 sic», ante el Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, donde el ente acusador presentó sus elementos materiales probatorios, incluyendo «una experticia técnica», que estaba pendiente de realizarse.


2.3. Informó que el 25 de agosto de 2016 fue citado para practicar la audiencia preparatoria, escenario procesal donde fue presentada la prueba faltante, oportunidad que el abogado defensor aprovechó para solicitar aplazamiento de la actuación, la cual fue aceptada por el funcionario judicial.


2.4. Indicó que los elementos de persuasión faltantes en el proceso penal que cursaba en su contra, correspondían a unos audios y unas conversaciones de «whatsapp» que se encontraban en el celular de la pareja sentimental de Alba Luz Torrado, madre del menor de edad y hermana de la compañera del gestor.


2.5. Señaló que contrató un perito forense con estudios en ingeniería de sistemas, quien le recomendó «que [era]...

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