Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02021-01 de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694517325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02021-01 de 5 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02021-01
Número de sentenciaSTC16169-2017
Fecha05 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16169-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02021-01

(Aprobado en sesión veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en la acción de tutela promovida por D.C.C., contra la Inspección Novena A Distrital de Policía, la Policía Nacional - Comando de la Novena Estación de Policía, servicios de vigilancia, Personal Femenino, Infancia y Adolescencia, S., Fuerza Disponible y Tránsito, Policía Metropolitana de Bogotá - Comando General Subdirección Local de Integración Social de la Localidad de Fontibón, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en los procesos en donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al fijar fecha y hora para la diligencia de desalojo ordenado en el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, sin permitirle controvertir la respectiva decisión, a través de los recursos de reposición y apelación, previstos en el Código de Policía de Bogotá.

En consecuencia, pretende, que se ordene la debida notificación de la providencia objeto de censura y se deje sin valor ni efecto el numeral que dispone que en su contra no procede impugnación y se tutele a las demás demandadas porque «…de forma anómala ya se encuentra[n] en total disposición de prestar un apoyo a la diligencia sin el lleno de los requisitos exigidos de costumbre por éstos con su respectiva logística para ello…» [Folios 1-22, c. 1]

B. Los hechos

1. El 2 de octubre de 2006, J.E.T.A., instauró demanda de pertenencia contra Construcciones Los Sauces Ltda., respecto del “lote B” con matrícula inmobiliaria n° 50C-267999, ubicado en la Carrera 96 n° 16G-01 ó Carrera 94 n° 20-01 de esta capital.

2. En la misma anualidad, la sociedad demandada formuló querella de lanzamiento por ocupación de hecho contra el pretenso usucapiente, actuación a la cual fueron vinculados sus cesionarios.

3. En el mes de febrero de 2007, la Inspección 9 A Distrital de Policía, dispuso abstenerse de ordenar el lanzamiento y dejar a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria.

4. Recurrida en apelación, la decisión fue revocada por el Consejo de Justicia de Bogotá, que ordenó verificar el lanzamiento.

5. Con ocasión de la acción de tutela formulada por el querellado, en sede de revisión, la Corte Constitucional dispuso dejar sin efecto el proceso policivo, por considerar que vulneraba garantías fundamentales del reclamante y dejarlo en posesión del predio hasta que se surtiera el proceso policivo de perturbación a la posesión. En auto No. 197 de 2012, la Alta Corporación aclaró que «…la posesión en la que se dejaba al querellado, no era la consagrada en el código civil (con ánimo de señor y dueño), sino, era mientras se decidía el correspondiente proceso policivo de perturbación)».

6. El 20 de noviembre de 2012, la Inspección de Policía ordenó desarchivar y continuar con el trámite de la querella reformada por el interesado, de perturbación a la posesión en la modalidad de lanzamiento por ocupación de hecho, para lo cual ordenó realizar inspección ocular, que se surtió el 28 de diciembre de 2012.

7. A solicitud del querellado, fueron vinculados al extremo pasivo D.R.V., H. de J.V., A.Q.G. y el aquí reclamante, como poseedores y cesionarios del querellado inicial.

8. Por solicitud de la pasiva, se dispuso suspender las diligencias hasta que fuera resuelta definitivamente la demanda de pertenencia impetrada por los querellados.

9. Mediante sentencia de 16 de enero de 2013, el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, declaró que D.R.V., A.Q.G. y G.R.V., reconocidos como cesionarios de los derechos de posesión de J.E.T.A., adquirieron por usucapión el predio en litigio.

10. Inconforme, C. Los Sauces Ltdal., formuló recurso de apelación.

11. En fallo de segunda instancia dictado el 16 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión impugnada y en su lugar, denegó la declaratoria de pertenencia, por considerar que no estaban acreditados los presupuestos fácticos exigidos para ello.

12. El extremo activo interpuso recurso extraordinario de casación contra lo así resuelto.

13. En providencia de 9 de diciembre de 2015, esta Sala de Casación decidió no casar el fallo del Tribunal, por encontrar que se ajustaba a la situación fáctica demostrada en el juicio.

14. El 18 de diciembre siguiente, la Inspección de Policía accionada dispuso continuar con el proceso de perturbación a la posesión.

15. Por auto de 19 de abril de 2017 se fijaron los días 23 y 24 de mayo de 2017 para culminar la inspección ocular suspendida.

16. El 30 de mayo siguiente, se ordenó el lanzamiento de los querellados y la entrega del predio a la sociedad demandante, decisión que fue recurrida en apelación, recurso concedido en el efecto devolutivo, por mandato del artículo 211 del Código de Policía de Bogotá.

17. El 31 de mayo de 2017, el Juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá amparó los derechos fundamentales de D.R.V. e invalidó el trámite del juicio policivo desde su desarchivo (R.. 2017-452), con fundamento en que debía aguardarse hasta la resolución de un nuevo proceso de pertenencia instaurado por la tutelante y otros en el año 2016 (R.. 0057). La decisión fue impugnada y revocada por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 12 de julio de 2017, que consideró que el asunto ya se encontraba definido por la justicia ordinaria.

18. El 31 de mayo, el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, también concedió el amparo rogado en otra acción de tutela por J.E.T. Acero (Rad.2017-0578), por concluir que la sociedad querellante debía presentar una nueva demanda de perturbación a la posesión acorde con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016. Esta decisión también fue objeto de revocatoria a través de fallo de 24 de julio de 2017, dictado por el Juzgado 10º Civil del Circuito de Bogotá, ante la impugnación interpuesta por la Constructora querellante.

19. El 27 de julio de 2017, la Inspección de Policía accionada, ordenó materializar la orden de lanzamiento dispuesta el 30 de mayo anterior.

20. El 4 de agosto posterior, se dio inicio a la diligencia correspondiente, en desarrollo de la cual fueron resueltas adversamente diversas solicitudes de nulidad elevadas por la pasiva, siendo necesario suspender el acto procesal por falta de disponibilidad del acompañamiento de las autoridades de Policía.

21. El 8 de agosto de 2017, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, negó la solicitud de protección constitucional que el aquí accionante elevó contra el auto de mayo 30 de 2017, a través del cual dispuso restituir el predio en litigio a la sociedad querellante.

22. En esta oportunidad, el reclamante acude a solicitar la protección de sus derechos fundamentales que estima vulnerados por la Inspección de Policía accionada, al fijar fecha y hora para la diligencia de lanzamiento ordenada mediante providencia de mayo 30 de 2017, sin concederle la posibilidad de recurrir esa determinación a través de los recursos ordinarios, tal como lo prevé el Código Distrital de Policía de Bogotá. Adicionalmente censura que las demás autoridades convocadas a este trámite, se encuentren listas para apoyar el desalojo.

En consecuencia, solicita el amparo de sus garantías en la forma vista. [Folios 1-22, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 14 de agosto de 2017 se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados y la vinculación de los demás intervinientes, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 35, c.1]

2. La Inspección 9 A de Policía, reseñó detalladamente la actuación objeto de reproche y puso de presente las múltiples acciones de tutela, incidentes de...

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