Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 11001020002017-02631-00 de 10 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694681317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 11001020002017-02631-00 de 10 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16376-2017
Número de expedienteT 11001020002017-02631-00
Fecha10 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16376-2017

Radicación n.° 11001-02-000-2017-02631-00

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela que Nelcy, P.F., María Luisa, O., N.J.O.P. y Manuel Ospina Ortiz promueve contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, tramite al que se ordenó vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo.

I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, los cuales estiman vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien dentro del proceso de simulación que promovieron, revocó la sentencia que se emitió en primer grado y en su lugar denegó las pretensiones que formularon.


Pretenden, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión y, en su lugar, se ordene emitir sentencia acogiendo las solicitudes que formuló en la demanda.


B. Los hechos


1. Mediante escritura pública 853 de 21 de mayo de 2003 Luz Dary Betancourt vendió a S., C.A. y Manuel Antonio Ospina Trujillo el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 365-40449, pactándose como precio de la venta la suma de $31’000.000.


2. Los accionantes presentaron demanda para que se declarara la nulidad absoluta del dcoumento publico mencionado, pues afirman que a pesar de que el mismo aparentemente contiene una venta, lo cierto es que lo que allí se realizó fue una donación, de parte del padre de lso compradores contiene “parlantemente una venta, pero en la misma no se registra la insinuación a la donación”


De manera subsidiaria solicitaron que se declarara la simulación absoluta de la referida negociación, pues «esta venta presenta las características propias de una compraventa simulada entre las partes, toda vez que el parágrafo del inciso 5 de dicha escritura afirma ue el dinero para el pago del inmueble lo recibieron los compradores de manos de padre en calidad de regalo» contiene “parlantemente una venta, pero en la misma no se registra la insinuación a la donación”


3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo quien en auto de 17 de marzo de 2009 admitió la demanda y ordenó la notificación de los demandados.


4. Enterados de la actuación, y formulados los medios exceptivos que estimaron pertinentes, se dio apertura a la etapa probatoria y finalizada la misma, se dio traslado para alegatos de conclusión.


5. El 30 de agosto de 2016 se emitió sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda por lo que se declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre las partes, y se ordenó a la vendedora restituir a la sucesión de Manuel Antonio Ospina Bonilla, padre de las partes en conflicto, el valor que recibió por el precio, así como también se ordenó a los demandados restituir a la misma causa el valor de $36’746.000 por concepto de frutos civiles que produjo el inmueble objeto de la negociación.


6. inconforme con lo anterior, ambas partes formularon recurso de apelación.


Los demandantes solicitaron que se modificara la orden de restitución de dineros dada a la vendedora, pues lo que debía integrar la sucesión era el inmueble objeto de la negociación.


Por su parte, los demandados indicaron que la escritura pública cuya nulidad se declaró contiene una compraventa y no una donación, que su padre no hizo parte de la referida negociación, no se acreditó de ninguna manera la donación invocada por los demandantes, al paso que indicaron que se declaró la nulidad absoluta de la negociación, pero no se indicó cual era la causal que originaba dicha situación, por lo que solicitaron la revocatoria de la determinación adoptada.


7. Remitido el asunto al Tribunal Superior de Ibagué, el 8 de agosto de 2017 se emitió sentencia en la que se revocó la de primer grado y se denegaron las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR