Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02060-01 de 11 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC16443-2017 |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002017-02060-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16443-2017
Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-02060-01
(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de agosto de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por V.E.A.D. contra la F.ía General de la Nación, a cuyo trámite fueron vinculados el F. General de la Nación, la V. General de la Nación, el Grupo de Seguridad CTI Nivel Central del Bunker –concretamente al Coordinador de I.Á.P.V.A. y al Coronel Edgar Orlando Barrero García-, y el Departamento de Investigaciones de esa entidad.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso administrativo, petición y «estabilidad laboral reforzada», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada (folio 109, cuaderno 1).
En consecuencia, solicita se ordene a la acusada «que proceda… a dejar sin efecto la terminación de [su] relación laboral, reintegrar[lo] al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones a las que tenía y pagar[le] los salarios que venía devengando, prestaciones sociales y seguridad social» (folio 116, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Indicó el accionante que el 14 de julio de 2011 tomó posesión como celador de la F.ía General de la Nación bajo la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación CTI.
2.2. Señaló que a través del oficio 372 de 30 de junio de 2017 el Subdirector de Talento Humano le comunicó que en cumplimiento del Decreto Ley 898 de 2017, el cargo de asistente I que desempeñaba había sido suprimido, por lo que la vinculación laboral terminaría el 30 de junio de los corrientes, es decir, el mismo día en que le fue entregada la misiva.
2.3. Adujo que el despido masivo fue noticia nacional, pues la entidad convocada no tuvo en cuenta que el Decreto no gozaba de aprobación constitucional, por lo que era ilegal el contenido del oficio que recibió.
2.4. Sostuvo que no existía una resolución que justificara la desvinculación de su cargo, violándose su derecho de defensa; si bien fueron suprimidos 2 asistentes I, en la siguiente página del Decreto se vuelven a crear, por lo que en realidad su puesto no fue suprimido, configurándose un «falso supuesto, error de derecho en la interpretación del contenido de dicho Decreto» (folio 107, cuaderno 1).
2.5. Refirió que el 14 de julio de 2017 elevó peticiones ante la F.ía General de la Nación y sus funcionarios, en los que solicitó la distribución de los cargos al interior de la entidad, pues quedaban once vacantes de los mismos cargos en la planta global; la jurisprudencia ha señalado la obligación de incorporar los cargos en provisionalidad, en caso de no existir funcionarios de carrera; y el Decreto 898 de 2017 no suprimió efectivamente su puesto.
2.6. Aseveró que fue contestada negativamente su petición con fundamento en que el mencionado Decreto dispuso la reorganización administrativa y la modificación de la estructura de la F.ía General de la Nación, afectándose los empleos de denominación asistente de fiscal I; sin embargo, su cargo no hacia parte de esa entidad sino del Departamento de Investigaciones; el F. y la V. no...
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