Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 54691 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694960337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 54691 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaSL16756-2017
Número de expediente54691
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL16756-2017

Radicación n.° 54691

Acta 14


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por MAGNOLIA MEJÍA DE CARDONA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 26 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió MARÍA DEISY VILLADA GARCÍA en su contra y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en los términos del artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, de conformidad con el memorial visible a folios 50 y 51 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


María Deisy Villada García llamó a juicio a M.M. de C. y al Instituto de Seguros Sociales, para que este le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, con el respectivo retroactivo, por la muerte de L.E.C.J., a partir del 4 de marzo de 2006, así como los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Fundamentó sus pretensiones en que convivió con Luis Evelio Cardona Jiménez durante 17 años, aproximadamente, hasta el 4 de marzo de 2006, cuando falleció y laboraba para Integral de Servicios Técnicos. Que con el extinto afiliado procreó a L.A.C.V., por lo cual solicitó a su nombre y el de su hijo, la pensión de sobrevivientes el 3 de noviembre de 2006; que dada la ausencia de respuesta, promovió acción de tutela contra la entidad, la cual informó que había otorgado la prestación a la recurrente desde febrero de 2007, y que a través de la Resolución 1099 de 22 de febrero de 2008, negó la pensión a María Deisy Villada, por no acreditar convivencia y le otorgó el 50% al menor L.A.C..


Sostuvo que M.M. no tenía derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, por no cumplir el requisito de convivencia, sumado a que había liquidado la sociedad conyugal desde el 26 de mayo de 1993 y que es ella quien ostenta el derecho por cumplir con los requisitos de la Ley 100 de 1993, modificada por la 797 de 2003 (fls. 2 a 8).


Tanto el ISS como M.M. de C., se opusieron al éxito de las pretensiones. El primero propuso como excepciones: prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido y buena fe, mientras que la última no hizo uso de este medio de defensa.


El ISS aceptó que el fallecido L.E.C.J. trabajó para Integral de Servicios Técnicos S.A.; que M.D.V.G. reclamó la pensión de sobrevivientes para sí y para su hijo, la acción de tutela impetrada en su contra y la expedición de la Resolución 1099 de 2008. Aclaró que otorgó la prestación a quien demostró tener derecho (78 a 82).


Magnolia Mejía aceptó la fecha de la muerte de C.J. y la existencia del menor L.A.C.V.. Negó que el causante hubiera convivido con M.D.V. y con su hijo en Santa Rosa de Cabal. Dijo no constarle cuándo reclamó la pensión la demandante, y lo relacionado con la acción de tutela formulada contra el ISS (fls. 48, 49 y 52). Expuso en su favor, que tiene derecho al 50% de la pensión de sobrevivientes, por ser casada con el causante y haberlo asistido en los últimos días de su vida.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., el 20 de agosto de 2010 (156 a 177), y con ella resolvió:

  1. DECLARAR que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL RISARALDA, es responsable del pago de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, a la señora MARÍA DAISY VILLADA GARCÍA, por la muerte de su compañero permanente (…) LUIS EVELIO CARDONA JIMÉNEZ, a partir de la ejecutoria de esta sentencia, en cuantía del 50% de la mesada pensional que viene siendo reconocida y pagada a (…) MAGNOLIA MEJÍA DE CARDONA, quedando el otro 50% a favor de LUIS ALEJANDRO CARDONA VILLADA hasta que perduren las causas que le dieron origen, con derecho de acrecimiento de la cuota a favor de (…) MARÍA DEISY VILLADA GARCÍA, conforme a lo expuesto en la parte motiva.


  1. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL RISARALDA, a reconocer y pagar a (…) MARÍA DEISY VILLADA GARCÍA, la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES por la muerte de su compañero permanente LUIS EVELIO CARDONA JIMÉNEZ, a partir de la ejecutoria de esta decisión, en cuantía del 50% de la mesada pensional que viene siendo reconocida y pagada a (…) MAGNOLIA MEJÍA DE CARDONA, quedando el otro 50% a favor de LUIS...

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