Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53552 de 11 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694960369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53552 de 11 de Octubre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaSL16525-2017
Número de expediente53552
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL16525-2017

Radicación n.° 53552

Acta 14


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 30 de mayo de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró A.D.S.V.V. contra BERTA ARANGO DE PUERTA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


En atención a la solicitud obrante a folios 36 y 37 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, acorde a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012.



  1. ANTECEDENTES


La referida accionante inició proceso ordinario laboral con el fin de que se condene a la señora B.A. de Puerta a pagar, a través de un título pensional, los dineros adeudados por concepto de seguridad social en pensiones al Instituto de Seguros Sociales, correspondiente a todo el tiempo de servicios. Además, se condene al ISS a recibir y tener como válidas para la pensión, las semanas aportadas según la pretensión anterior, a fin de que se le reconozca la pensión de vejez a la demandante desde que cumplió la edad; en subsidio, se le otorgue la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, junto con las costas procesales.


De manera subsidiaria a las anteriores pretensiones, pidió declarar que entre la actora y la señora B.A. de Puerta existió un contrato de trabajo que perduró por 20 años, en los cuales no hubo afiliación a seguridad social y el cual feneció sin justa causa; como consecuencia, solicitó se condene al pago de la pensión sanción regulada en el artículo 267 del CST a partir de la fecha de despido, o al pago de la pensión de vejez a la que hubiere tenido derecho de haber sido afiliada al Sistema de Seguridad Social en Pensiones; en subsidio, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios a la señora B.A. de Puerta, por medio de un contrato verbal bajo la continuada subordinación y dependencia, desempeñando labores de servicio doméstico, contrato que se extendió desde el 20 de noviembre de 1983 y hasta el 15 de julio de 2006; el salario devengado ascendió al mínimo mensual legal vigente. Indicó que no le fueron canceladas las prestaciones sociales y que nunca fue afiliada al sistema de seguridad social integral; el lugar de la prestación del servicio fue en Medellín, en donde existía cobertura del ISS desde 1967; cuenta con 55 años de edad y no tiene posibilidad de acceder a una pensión de vejez (f.o 1 a 6).


Al dar respuesta a la demanda el ISS manifestó oponerse a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo no constarle. Como excepciones previas interpuso la falta de legitimación en la causa por pasiva y las de mérito de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas...

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