Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01902-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695441189

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01902-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2017

Fecha27 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / TRÁMITE DE PETICIÓN JUDICIAL - Se rige por las reglas del proceso judicial

La solicitud presentada por la demandante debe entenderse como petición judicial, razón por la cual está sujeta a las reglas del proceso ordinario de reparación directa (…) De ahí que no sea de recibo la intención de darle apariencia de petición administrativa a asuntos que tienen relación directa con el proceso judicial que actualmente está en curso (…) De todos modos, la Sala no advierte que se hubiera vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de la actora, pues si bien la solicitud se radicó el 28 de junio de 2017, lo cierto es que no se encuentra comprometido el presupuesto de plazo razonable con el que cuenta la autoridad demandada para resolver dicha solicitud. De hecho, el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil , que regula el trámite de las peticiones en el proceso judicial, no establece el término para resolverlas y, en todo caso, esa norma habilita al juez para resolver simultáneamente todas las peticiones pendientes (…) En definitiva, no se violó el derecho al debido proceso de la demandante, ya que la funcionaria judicial demandada ha actuado dentro de los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico, sin desconocer las reglas correspondientes al proceso judicial de reparación directa, en el cual, dicho sea de paso, ya se encuentra registrado el proyecto de fallo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01902-00(AC)

Actor: M.M. TORRES

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora M.M.T. contra el Despacho de la Magistrada S.C.D.d.C., integrante de la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de tutela, la señora M.M.T. solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Despacho de la Magistrada S.C.D.d.C., integrante de la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado. En consecuencia, pidió que se ordenara a ese Despacho «dar respuesta al derecho de petición radicado el día 28 de junio de 2017 en la Sección Tercera del Consejo de Estado y por tanto, se me informe los hechos y razones que hicieron necesario el nombramiento del conjuez C.N. dentro del proceso con radicado 2001-1798»[1].

  2. Hechos y argumentos de tutela

    Del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

    Que, el 28 de junio de 2017, M.M.T. pidió al Despacho de la Magistrada S.C.D.d.C., integrante de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que le informara la razón «por la cual fue necesario designar a un conjuez dentro del proceso (N° 2001-001798-01)»[2].

    Que el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 establece que las autoridades públicas tienen 15 días para resolver las peticiones interpuestas por los particulares.

    Que han transcurrido más de 15 días, sin que la Magistrada S.C.D.d.C. conteste la solicitud de información y que, por ende, se desconoció el derecho fundamental de petición.

  3. Intervención de la autoridad judicial demandada

    La Magistrada S.C.D.d.C., integrante de la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, pidió que se denegara el amparo solicitado, toda vez que la señora M.M.T., que actúa en el proceso de reparación directa N°. 2001-01798-01 como apoderada judicial de Empresas Varias de Medellín, pretende acceder «antes de la decisión, al contenido de las deliberaciones. Las que conocerá con el fallo, es decir, oportunamente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia»[3].

    Por otra parte, sostuvo que si bien no se ha dictado sentencia de segunda instancia en el término previsto por la ley, lo cierto es que en esa misma situación se encuentran todos los procesos que se tramitan en la Sección Tercera del Consejo de Estado, debido a la cantidad de asuntos que conoce esa Sección. Que, de todos modos, «tal circunstancia no puede servir de excusa para darle al derecho de petición una dimensión que no tiene dentro del proceso judicial, porque en este escenario el juez debe velar porque se mantenga en todo momento la garantía del equilibrio procesal sin beneficiar a uno de los extremos, en detrimento del otro»[4].

    Por último, informó que en el proceso de reparación directa que dio lugar a la presente acción de tutela se registró proyecto de fallo para discusión y aprobación de los Magistrados de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del Conjuez designado. Que, por lo tanto, «la señora apoderada de la parte actora, en las mismas condiciones que quien representa a la entidad demandada, deberá aguardar y estar atenta a las notificaciones por Secretaría»[5].

  4. Intervención de terceros

    La abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial —vinculado en el auto admisorio en calidad de tercero, en cuanto actúa como demandado en el proceso ordinaria de reparación directa— propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, toda vez la demanda de tutela se dirige contra la Sección Tercera del Consejo de Estado, por no haber resuelto la petición presentada por la actora, mas la tutela no se presentó contra esa Dirección. En todo caso, solicitó que se estudiara la actuación de M.M.T., habida cuenta de que ya había presentado otra acción de tutela, al parecer, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un...

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