Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-00224-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442553

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-00224-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Marco legal / FUERZAS MILITARES – Régimen aplicable / REGIMEN DE TRANSICIÓN – No estipulado

Es evidente, que el Decreto 4433 de 2004, expedido en desarrollo de la Ley 923 de 2004, contempló para percibir una asignación de retiro un tiempo de 18 años, mayor al que se encontraba previsto en el Decreto 1211 de 1990, que era de 15 años. De este modo, se desconoció el marco general dispuesto por el legislador, cuando estableció los parámetros que debía observar el ejecutivo al momento de expedir la regulación pertinente para el goce de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública que se encontraban vinculados. Debe afirmarse también, que ése marco general no impidió que se hicieran más rígidos los requisitos para optar por la asignación de retiro, en cuanto a tiempo de servicio se refiere, pero lo que sí hizo, fue prohibir que para quienes se encontraran en servicio activo al momento de su entrada en vigencia, se les exigieran mayor tiempo del contemplado en el régimen anterior. La anterior interpretación, es la que resulta apropiada de acuerdo con la naturaleza de la materia en estudio, pues además de ser evidente que el gobierno no dispuso el régimen de transición en el Decreto 4433 de 2004, que obedece a la necesidad de regular situaciones en consolidación pero que no se hallan perfeccionado, simplemente contempló en dicha normativa el reconocimiento de la existencia jurídica de un derecho que se consolidó por reunir los requisitos en su vigencia, al margen que materialmente el beneficiario no lo hubiere recibido aún; lo cual no satisfizo la intención del legislador, pues de serlo así, no se requiriera de transito normativo, ya que sería suficiente la aplicación de la ley en el tiempo. Pues bien, concluye la Sala que para respetar la expectativa de quienes se encontraban próximos al alcanzar la asignación de retiro, el legislador dispuso un marco general con destino a la fuerza pública, que estableció que quienes se encontraren en servicio activo al momento en que éste cobró vigencia, no se les podía exigir tiempo de servicio mayor al previsto en el régimen anterior.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 / DECRETO 4433 DE 2004 / LEY 923 DE 2004

ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MILITAR – Reconocimiento / REGIMEN DE TRANSICIÓN – Beneficiario / TIEMPO DE SERVICIO – No se puede exigir tiempo mayor al estipulado en el Decreto 1211 de 1990

En conclusión, tal como fuere decidido por el a quo, el actor por ser miembro activo del Ejército Nacional al momento de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 es beneficiario del régimen de transición del artículo 3.º ordinal 3.1.º de dicha normativa y, en esa medida para el reconocimiento de la asignación de retiro no se le puede exigir un tiempo de servicio superior al señalado en el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990 (15 años por ser retirado en forma absoluta), imponiéndose razones para confirmar el fallo apelado sin consideración adicional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00224-01(3743-14)

Actor: W.J.C.L.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESTrámite: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011)

Asunto: Reconocimiento Asignación de Retiro – transición Ley 923 de 2004 para personal activo

Decide la Sala[1] el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 2 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección B, que accedió a las pretensiones de la demanda, que estaban encaminadas al reconocimiento de una asignación de retiro para el actor.

ANTECEDENTES

1.1 Pretensiones.

El señor W.J.C.L., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de las Resoluciones 1913 del 13 de abril de 2012 y 5955 del 27 de septiembre del mismo año, proferidas por el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares[2], por las cuales, le fue negado el derecho a la asignación de retiro y se confirmó la decisión inicial, respectivamente.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le ordene a la demandada a reconocer y pagarle una asignación de retiro al demandante, de conformidad con el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990, a partir del 22 de diciembre de 2009. Así mismo, pidió que se condene al pago de los valores correspondientes a la mesada a partir de la fecha mencionada, y que dicha orden sea cumplida en los términos de los artículos 187, 192 y 193 del CPACA.

1.2 Hechos.

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante:

Señaló, que el actor prestó sus servicios al Ejército Nacional durante 18 años, 10 meses y 11 días, desde el 3 de abril de 1989 al 22 de diciembre de 2009.

Afirmó, que mediante Resolución 1839 del 22 de diciembre de 2009, el demandante fue retirado del servicio en forma absoluta, en cumplimiento de lo dispuesto por la justicia penal militar al ser condenado por el punible de ataque al inferior.

Sostuvo, que el 7 de febrero de 2012, el accionante solicitó al Ministerio de Defensa la conformación de expediente prestacional para dirigirlo a la entidad demandada, a efecto de que le fuera reconocida la asignación de retiro; la cual fue negada a través de los actos administrativos acusados.

1.3 Normas vulneradas y concepto de violación.

Como disposiciones vulneradas, la parte demandante citó las siguientes:

Los artículos , 46, 48 y 53 de la Constitución Política; de la Ley 923 de 2004; 163 del Decreto 1211 de 1990.

El concepto de violación, se explicó así:

Sostuvo que los actos acusados, desconocen los fines esenciales del Estado, vulneran el principio de igualdad del demandante al darle un tratamiento discriminatorio al marginarlo de una prestación económica para la cual prestó el tiempo suficiente requerido por la ley.

Para este propósito, aseveró que la Constitución Política establece como principio fundante la favorabilidad, bajo el cual, ante diversas interpretaciones de fuentes del derecho, debe aplicársele la que más favorezca los intereses del trabajador; lo cual no se dio para el actor, al negársele la asignación de retiro solicitada, so pretexto de una norma totalmente inaplicable, como quiere que su derecho se consolidó bajo el imperio de la norma anterior.

En este contexto señaló, que al momento de incorporarse el actor a las filas del Ejército Nacional, para los efectos de la asignación de retiro se encontraba vigente el Decreto 1211 de 1990, que exigía 15 años de servicio al margen de la causa del retiro; lo cual cambió por virtud del Decreto 4433 de 2004, que fuere expedido dentro del marco dispuesto por la Ley 923 de 2004, que estableció inequívocamente, que en ningún caso, quien estuviere activo al momento de su aplicación, se le exigirían requisitos mayores a los previstos en el régimen anterior, y con ello, impidiendo que se le negaran los derechos prestacionales por ser adquiridos.

1.4 Contestación de la demanda.

La entidad demandada CREMIL, pese a ser notificada en debida forma, no contestó el libelo inicial.

1.5 La sentencia de primera instancia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección B mediante sentencia de 2 de mayo de 2014 accedió a las pretensiones, declarando la nulidad de las Resoluciones 1913 del 13 de abril y 5955 del 27 de septiembre de 2012, en consecuencia ordenó a la demandada a reconocerle al actor una asignación mensual de retiro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990, desde el 22 de diciembre de 2009.

Para lo anterior, tuvo en cuenta que el artículo 163 del Decreto 1211 de 1990, establecía una asignación de retiro para los uniformados que tuvieran 15 años de servicio; y que con posterioridad, con la Ley 923 de 2004, se estableció el marco prestacional de la fuerza pública en el canon 3º, en virtud del cual, a quienes se encontraren en servicio activo al momento de su entrada en vigencia, no se les exigiría requisitos más rigurosos a los previstos en la normatividad anterior.

No obstante, consideró que el Decreto 4433 de 2004, reglamentario de la Ley 923 de 2004, desconoció el marco salarial para la fuerza pública, al exigir indistintamente para el reconocimiento de la asignación de retiro, 18 años de servicio; con lo cual, introdujo requisitos de tiempo no previstos por el legislador para quienes se encontraban vinculados.

En tal virtud, concluyó que al amparo de la ley marco, y de la jurisprudencia de esta Corporación[3], al demandante le asiste el derecho a la asignación de retiro, al encontrarse en situación de servicio activo al 30 de diciembre de 2004, fecha en que entró en vigor la Ley 923 de 2004, y en tal sentido, los requisitos para su asignación de retiro, debían ser los del Decreto 1211 de 1990.

1.6 Del recurso de apelación.

La demandada CREMIL, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, buscando su revocatoria para que en su lugar, se nieguen las pretensiones, señalando que la fuerza pública tiene un régimen prestacional de naturaleza especial, de...

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