Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442573

Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Fuerzas militares / NATURALEZA JURÍDICA – Asignación de retiro / ASIGNACIÓN DE RETIRO – Ampara contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte

[L]a prestación a que tienen derecho los miembros de la Fuerza Pública, conocida como asignación de retiro, no tiene otra finalidad distinta a la de garantizar la dignidad de los Oficiales o S. que, con posterioridad a años de servicio en cumplimiento de funciones de altísimo riesgo, se enfrentan a la cesación en sus actividades laborales. Para la Sala resulta innegable la identidad existente entre la prestación pensional de vejez y la asignación de retiro prevista para los miembros de la Fuerza Pública toda vez que, como quedó dicho, esta última también propende por dotar de una provisión económica, para el caso, a los Oficiales o S. de la Fuerza Pública que han visto finalizada su carrera y, en consecuencia, se ven abocados a su retiro definitivo del servicio. En otras palabras, estima la Sala que no hay duda que la asignación de retiro al igual que la hoy pensión de vejez constituyen especies, equiparables, de un mismo género prestacional cuya única finalidad es amparar las distintas contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, esto, como garantía al principio de la dignidad humana y el derecho fundamental a la seguridad social previstos en la Constitución Política de 1991. Para el caso de los Oficiales y S. de la Fuerza Pública, el Gobierno Nacional en estricta observancia de los criterios y objetivos previamente definidos por el legislador tiene la obligación de establecer su régimen prestacional en atención a las circunstancias particulares que rodean el ejercicio de la actividad castrense, esto, en consideración, entre otras circunstancias, al riesgo asumido por cada Fuerza en el desarrollo de su misión constitucional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3135 DE 1968 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985 / LEY 71 DE 1988 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 49 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 217 / LEY 100 DE 1993 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886

REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Antecedente jurisprudencial / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Variación porcentual en el índice de precios al consumidor IPC / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN – Aplicación / ASIGNACIÓN DE RETIRO – Incremento

[D]ebe decirse, que la tesis expuesta por esta Sección en sus Subsecciones A y B, en relación con el reajuste de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, ha estado orientada en un sólo sentido, esto es, a que el referido reajuste incide directamente en la base de la respectiva asignación de retiro, con una clara proyección hacia el futuro, lo que supone que a partir del 1 de enero de 2005, el reajuste efectuado con fundamento en el principio de oscilación, en virtud del Decreto 4433 de 2004, en todo caso parte del aumento que ha debido experimentar la base de la asignación de retiro, durante los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, el reajuste ya no se haría más de conformidad con el índice de precios al consumidor, IPC, sino con aplicación del principio de oscilación, previsto en el artículo 42 del citado Decreto, pero en todo caso, la base de la asignación de retiro a 31 de diciembre de 2004 debe contemplar el reajuste que en el pasado se ordenó con fundamento en fundamento la variación porcentual del índice de precios al consumidor, IPC, respecto de los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. En otras palabras, los incrementos que se efectúen sobre la asignación de retiro de un oficial o suboficial de la Fuerza Pública en retiro a partir de la entrar en vigencia el Decreto 4433 de 2004, esto es el 31 de diciembre de 2004, no pueden desconocer que dicha asignación de retiro, en su base, experimentó un incremento en virtud del reajuste que en sede judicial se haya ordenado, con fundamento en la variación porcentual del índice de precios al consumidor, IPC, sobre el cual en todo caso deberá incrementarse a futuro, en virtud del principio de oscilación. Una interpretación en contrario desconocería el derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de su mesada, consagrado en dos enunciados normativos distintos de la Constitución Política, esto es, en el inciso sexto del artículo 48 y en el inciso tercero del artículo 53, derecho que a juico de la Sala constituye una expresión del principio de Estado Social de Derecho, de la protección especial que establece la carta Política a las personas de la tercera edad y de los derechos a la igualdad y al mínimo vital y móvil.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 1212 DE 1990

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reconocimiento a oficial del ejército nacional / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Principio de oscilación / INCREMENTO DE SUELDO DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD – Gobierno nacional / INCREMENTO – Sentencia judicial / SENTENCIA QUE ORDENA RELIQUIDACION DE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Efecto inter partes. No procede

Bajo los referidos presupuestos de la relación laboral del demandante en la Policía Nacional y los limites fácticos y jurídicos propuestos, entonces, es válido afirmar que no hay lugar a ordenar la reliquidación solicitada por el demandante, toda vez que de acuerdo a la normatividad y jurisprudencia citada en el anterior acápite, el reajuste de las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública se efectúa conforme al principio de oscilación, esto es, con fundamento en el incremento que realiza el Gobierno Nacional a los sueldos del personal en actividad cuyo aumento porcentual a su vez depende del 100% de lo que devenga el General en servicio activo y no con base en la prestación reconocida a un General en situación de retiro. Por la misma razón, considerar que se puede reliquidar la prestación del demandante a partir a la de un General que por orden judicial fue beneficiado por el reajuste del índice de precios al consumidor –IPC-, es tanto como querer equipararse a una situación particular y concreta que fue definida por una autoridad judicial competente, situación que no es viable en atención a los efectos inter-partes de las sentencias en los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

DERECHO A LA IGUALDAD – No vulnerado

[S]e evidencia de las pruebas obrantes en el proceso, que no existe certeza sobre la vulneración del derecho a la igualdad del demandante, ya que no está acreditado que a otra persona en la misma situación a la que se encuentra aquél se le hubiese brindado un trato diferente. Lo cual supone, a su vez, la imposibilidad de establecer el tertium comparationis que menciona la Corte Constitucional, como uno de las etapas para definir la vulneración alegada

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C. ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 54001-23-33-000-2013-00068-01(2704-14)

Actor: G.G.M.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si es procedente reajustar la asignación de retiro teniendo en cuenta la asignación básica mensual de un oficial en retiro que hubiese obtenido por sentencia judicial el reajuste de aquella con fundamento en el IPC.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 5 de junio de 2015[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor G.G.M. en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

  1. ANTECEDENTES[2]

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011-, el señor G.G.M., por intermedio de apoderado judicial[3], presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 1112/GAG-SDP de 8 de marzo de 2012, suscrito por el Director General (e) de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, por medio de la cual negó el reajuste de la asignación de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho solicitó: la reliquidación de su asignación de retiro teniendo en cuenta la base de liquidación que se le viene aplicando a un General a quien le fue incrementada la misma por orden judicial con base en el índice de precios al consumidor; pagar de manera indexada las diferencias que resulten entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro; y dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 188, 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

Señaló que el señor G.G.M. fue dado de alta como Oficial el 1º de diciembre de 1968 y le fue reconocida la asignación de retiro por medio de la Resolución 3579 de 12 de noviembre de 1986 una vez que acreditó 23 años y 21 días de servicios.

Expresó que no demandó el derecho que tenía a que su asignación de retiro fuera reajustada desde el año de 1997 con los índices de precios al consumidor, pues a todas las personas les fue reliquidada por parte de la entidad demandada.

Manifestó que durante los años 1996, 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 el Gobierno...

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