Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695442841

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / ORDEN DE PRIORIZACIÓN EN ENTREGA DE SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR - Inmodificable por regla general / DEBER DE INFORMACIÓN DEL PROCESO DE POSTULACIÓN, CALIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DE SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

[L]a la Subsección encuentra que la [actora] y su familia forman parte de un grupo poblacional considerado constitucionalmente en estado de debilidad manifiesta, pero no puede desconocerse el orden de priorización que existe para la selección de los beneficiarios de los subsidios de vivienda familiar (…) la Subsección A considera que en el sub lite no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la [actora] por la falta de adjudicación de una solución de vivienda, toda vez que como se advirtió por regla general no pueden alterarse los órdenes de priorización contenidos en las listas que han elaborado las instituciones públicas que comparten competencias en el proceso administrativo de adjudicación de los subsidios de vivienda en especie (…) Empero, en aras de garantizar el acceso efectivo de la accionante a una solución habitacional, la Subsección considera necesario que Fonvivienda informe a la [actora] el estado en el que actualmente está el proceso de postulación, calificación, asignación y desembolso de los subsidios de vivienda familiar en la ciudad de Bogotá D.C., al ser su lugar de residencia, así como poner en su conocimiento los proyectos de vivienda que se están ejecutando y a los que puede postularse.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 51 / LEY 3 DE 1991 - ARTÍCULO 7 / LEY 387 DE 1997 - ARTÍCULO 32 / LEY 1448 DE 2011 / LEY 1537 2012 / DECRETO 2659 DE 2000 / DECRETO 951 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01005-01(AC)

Actor: O.L.C.P.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide las impugnaciones presentadas por la señora O.L.C.P. y Prosperidad Social contra la sentencia del 21 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.

HECHOS RELEVANTES

  1. Petición

    El 1.º de junio de 2017 la señora O.L.C.P. solicitó ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la entrega de un subsidio de vivienda familiar, comoquiera que lleva 10 años esperando acceder a una solución habitacional, asimismo se indique el procedimiento que debe seguir para el efecto.

    De igual manera, peticionó se priorice su caso concreto, debido a la situación de vulnerabilidad que presenta y precisó que la vivienda sea otorgada en la ciudad de Bogotá D.C., por ser ahora su lugar de residencia.

  2. Inconformidad

    Afirmó que la entidad accionada emitió respuesta a la solicitud que presentó el 1.º de junio de 2017. Sin embargo, la misma vulneró su derecho de petición porque no resolvió lo referente a la entrega material de la vivienda.

    PRETENSIONES

    Solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio resolver la situación de la vivienda que lleva esperando durante 10 años y adicionalmente se ordene a Prosperidad Social priorizar su caso para que se dé solución de fondo y de manera oportuna.

    CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

    Fondo Nacional de Vivienda (ff. 26 a 34)

    Señaló que el derecho de petición que la señora C.P. presentó el 1.º de junio de 2017 fue resuelto el 06 de junio del mismo año por el Grupo de Atención al Usuario y Archivo mediante radicado 2017EE0053291, por lo que se configura hecho superado al respecto.

    Indicó que una vez verificado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda arrojó que el hogar de la accionante se postuló en la convocatoria realizada para la población desplazada del año 2007 a fin de acceder a un subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada de hogares propietarios – reubicación, siendo su estado actual “calificado”.

    Precisó que el estado calificado significa que el hogar cumplió con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al subsidio, pero no ha sido posible incluirlos en las resoluciones de asignación, debido a que las mismas se realizan en estricto orden hasta agotar los recursos presupuestales disponibles y teniendo en cuenta la calificación obtenida.

    Explicó que Prosperidad Social – DPS es el encargado de seleccionar los hogares beneficiarios dentro del programa cien mil viviendas gratis, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo criterios de priorización que se determinan en las normas reglamentarias.

    Resaltó que la convocatoria desplazados 2007 se encuentra cerrada y los hogares que quedaron en estado calificado están siendo atendidos en la convocatoria vigente denominada cien mil viviendas gratis, para lo cual deben acercarse ante las Cajas de Compensación Familiar de su localidad.

    Finalmente, expuso que se agotaron la totalidad de viviendas de los proyectos en los que el hogar de la accionante aparece como beneficiario y nadie está obligado a lo imposible, por tanto, no puede asignarle subsidio de vivienda, máxime cuando la creación de nuevos proyectos no depende únicamente de esa entidad.

    Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (ff. 41 a 47)

    Sostuvo que no ha vulnerado el derecho fundamental de petición invocado por la accionante, comoquiera que la misma no radicó ninguna solicitud ante esa entidad, por lo que la presente acción de tutela se torna en improcedente.

    Explicó que los potenciales beneficiarios en cada municipio y distrito del programa del subsidio de vivienda familiar 100% en especie, serán seleccionados previo cumplimiento de los requisitos de priorización y focalización que el Gobierno Nacional determine a través del DPS.

    Indicó que la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie es competencia exclusiva de Fonvivienda, según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 y resaltó que ni la entidad otorgante ni el DPS asumirán compromiso alguno con los postulantes que no queden incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en la resolución de asignación.

    Señaló que las Cajas de Compensación Familiar son las operadoras de Fonvivienda, por lo que ante ellas se podrá obtener el formulario para presentar la postulación, diligenciarlo siguiendo las instrucciones que en él se determinan y entregarlo junto con los documentos exigidos para la postulación antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

    Por último, arguyó que la acción de tutela no es la vía para obtener la priorización en el otorgamiento de subsidios de vivienda al encontrarse sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, los cuales no pueden ser inobservados, pues conllevaría a la vulneración del derecho a la igualdad de otras familias que al igual que la accionante están a la espera del otorgamiento de un subsidio de vivienda y presentan iguales o mayores condiciones de vulnerabilidad.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El 21 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de la señora O.L.C.P. y profirió la siguiente orden:

    SEGUNDO: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, suministre a la señora O.L.C.P. un informe claro y detallado del estado en el que actualmente está el proceso de postulación, calificación, asignación y desembolso de subsidios de vivienda...

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