Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 53838 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 53838 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente53838
Número de sentenciaSL16960-2017
Fecha18 Octubre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL16960-2017

Radicación n.° 53838

Acta 15


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ HERIBERTO RAMÍREZ ALEMÁN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


José Heriberto Ramírez Alemán llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 1 de junio de 1998 y el 30 del mismo mes de 2003 y, en consecuencia, se le condenara al pago de cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, horas extras, dominicales y festivos por el periodo laborado, así como a las indemnizaciones por despido injusto y moratoria.


Además, pidió reajuste de salarios, auxilio de alimentación, «bonificación por prima», prima técnica y nivelación salarial, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva de trabajo, así como la indexación de las sumas adeudadas y los perjuicios.


Fundamentó sus pretensiones en que se vinculó al ISS mediante contrato de prestación de servicios para desempeñar el cargo de Auxiliar Asistencial, el cual fue renovado periódicamente, sin solución de continuidad, hasta el 30 de junio de 2003; que cumplió la labor encomendada de manera personal en las instalaciones de la demandada, en atención a las instrucciones directas, verbales y escritas de sus jefes inmediatos; que percibió una remuneración mensual cancelada por nómina, la última en cuantía de $660.000; que las labores asignadas eran ejecutadas en igual forma y horario por servidores de planta; que a la terminación del contrato no se le cancelaron los derechos por esta vía reclamados (fls. 2 a 8).


La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del derecho, «pago y compensación» y prescripción. Admitió el lugar de ejecución del contrato, el desempeño personal y directo, la utilización por parte del demandante de elementos de apoyo de propiedad de la institución y la reclamación administrativa presentada. Negó los demás hechos y adujo en su defensa, que el vínculo contractual surgió de la firma de varios contratos de prestación de servicios en los que expresamente se acordó la ausencia de relación laboral y que los mismos se regían por la ley de contratación estatal. Precisó que canceló la totalidad de honorarios que fueron convenidos. (fls. 65 a 74).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, por sentencia de 27 de marzo de 2009, absolvió a la demandada e impuso costas al actor (fls. 247 a 262).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar la apelación del demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el fallo gravado, confirmó la sentencia del a quo e impuso costas de la alzada al recurrente. (fls. 18 a 31 cuaderno 2).


El Tribunal concretó el problema jurídico en establecer si en el plenario se acreditó la existencia de un «único contrato de trabajo» entre el actor y el Instituto de Seguros Sociales, de suerte que fuera posible proveer de fondo sobre las pretensiones, precisión que hizo a propósito de que el juez singular «dedujo la existencia de varios contratos de prestación de servicios interrumpidos en su ejecución lo cual impidió definir la controversia (…)» (negrita del texto).

Para resolver lo anterior, y atendiendo la naturaleza jurídica de la demandada, reprodujo los artículos 1, 2, 3 y 20 del Decreto 2127 de 1945, que definen el contrato de trabajo, los elementos configurativos del mismo y la presunción que surge de la prestación personal del servicio.


Con apoyo en la prueba documental, encontró acreditado que el actor estuvo vinculado al Instituto mediante «varios y diferentes contratos» de prestación de servicios, que detalló, y advirtió que en su celebración hubo interrupciones que revelaban la existencia de relaciones...

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