Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02707-00 de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02707-00 de 19 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17022-2017
Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02707-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC17022-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02707-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela instaurada, mediante letrado, por Martha Jesús Castiblanco González en frente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las magistradas M.I.G.S., A.S. Lozada y C.I.M.B., extensiva a los Juzgados Segundo de Ejecución Civil del Circuito y Cincuenta y Ocho Civil Municipal, ambos de esta ciudad.



ANTECEDENTES


1.- La promotora depreca la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «defensa» y «recta administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio ejecutivo singular que E.M.M. le formuló a L.E.C.A..


2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en suma, lo siguiente:


2.1.- En el sub judice el despacho del circuito encartado «remat[ó] el inmueble ubicado en la carrera 90 A # 90-71 […] de Bogotá[,] siendo adjudicado a Doris Bertha Guzmán Caballero, el día 23 de abril del 2015»; por ello, comisionó la entrega del mismo a la célula judicial municipal querellada mediante «despacho comisorio número 00588».


2.2.- La aludida diligencia se realizó el día 8 de marzo de 2017, data en que «por intermedio de […] apoderado, se opuso a la diligencia de entrega, argumentando [… que] es y ha sido poseedora de buena fe en forma quieta, tranquila y pacífica desde 1978, fecha desde la cual recibió este lote de la empresa, del instituto de crédito territorial, mediante el mecanismo de la autoconstrucción».


Empero, su «oposición» fue rechazada de plano no obstante que explicó que su otrora «compañero permanente», mediante engaños, planificó que en la fecha en que se llevó a cabo el «secuestro» ella no estuviera presente para atenderlo, hecho que denunció ante la Fiscalía General de la Nación.


2.3.- Contra dicha resolución interpuso reposición y apelación subsidiaria, acaeciendo que el medio impugnativo horizontal fue despachado adversamente y, por ende, devino otorgada la alzada.


2.4.- Aconteció que la colegiatura entutelada ratificó el mentado pronunciamiento a través de auto de 20 de septiembre del año que avanza.


T. dicha providencia de anómala, dado que «en la oposición presentada en la entrega del inmueble, se presentaron argumentos demostrativos de una conducta ilícita en la diligencia de secuestro del inmueble y muy seguramente en todo el proceso ejecutivo en que result[ó] rematado el inmueble», siendo que «se solicitaron pruebas pero no fueron decretadas, se presentaron pruebas pero no fueron practicadas a pesar de la conducencia, pertinencia y utilidad en ésta clase de oposición».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, «dejar sin efecto» el proveído de 20 de septiembre de hogaño emitido por la colegiatura recriminada.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El tribunal enjuiciado acotó, en breve, que «la decisión cuestionada […] se ajustó a las normas y precedentes que regulan la materia».


El juzgado municipal acusado remitió el cuaderno del «despacho comisorio» en préstamo.


El despacho del circuito entutelado historió el decurso procesal adelantado.



CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR