Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02707-00 de 19 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC17022-2017 |
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02707-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC17022-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02707-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela instaurada, mediante letrado, por Martha Jesús Castiblanco González en frente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las magistradas M.I.G.S., A.S. Lozada y C.I.M.B., extensiva a los Juzgados Segundo de Ejecución Civil del Circuito y Cincuenta y Ocho Civil Municipal, ambos de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1.- La promotora depreca la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «defensa» y «recta administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio ejecutivo singular que E.M.M. le formuló a L.E.C.A..
2.- Arguyó, como pilares de su reclamo, en suma, lo siguiente:
2.1.- En el sub judice el despacho del circuito encartado «remat[ó] el inmueble ubicado en la carrera 90 A # 90-71 […] de Bogotá[,] siendo adjudicado a Doris Bertha Guzmán Caballero, el día 23 de abril del 2015»; por ello, comisionó la entrega del mismo a la célula judicial municipal querellada mediante «despacho comisorio número 00588».
2.2.- La aludida diligencia se realizó el día 8 de marzo de 2017, data en que «por intermedio de […] apoderado, se opuso a la diligencia de entrega, argumentando [… que] es y ha sido poseedora de buena fe en forma quieta, tranquila y pacífica desde 1978, fecha desde la cual recibió este lote de la empresa, del instituto de crédito territorial, mediante el mecanismo de la autoconstrucción».
Empero, su «oposición» fue rechazada de plano no obstante que explicó que su otrora «compañero permanente», mediante engaños, planificó que en la fecha en que se llevó a cabo el «secuestro» ella no estuviera presente para atenderlo, hecho que denunció ante la Fiscalía General de la Nación.
2.3.- Contra dicha resolución interpuso reposición y apelación subsidiaria, acaeciendo que el medio impugnativo horizontal fue despachado adversamente y, por ende, devino otorgada la alzada.
2.4.- Aconteció que la colegiatura entutelada ratificó el mentado pronunciamiento a través de auto de 20 de septiembre del año que avanza.
T. dicha providencia de anómala, dado que «en la oposición presentada en la entrega del inmueble, se presentaron argumentos demostrativos de una conducta ilícita en la diligencia de secuestro del inmueble y muy seguramente en todo el proceso ejecutivo en que result[ó] rematado el inmueble», siendo que «se solicitaron pruebas pero no fueron decretadas, se presentaron pruebas pero no fueron practicadas a pesar de la conducencia, pertinencia y utilidad en ésta clase de oposición».
3.- Solicita, conforme a lo relatado, «dejar sin efecto» el proveído de 20 de septiembre de hogaño emitido por la colegiatura recriminada.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El tribunal enjuiciado acotó, en breve, que «la decisión cuestionada […] se ajustó a las normas y precedentes que regulan la materia».
El juzgado municipal acusado remitió el cuaderno del «despacho comisorio» en préstamo.
El despacho del circuito entutelado historió el decurso procesal adelantado.
CONSIDERACIONES
1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre...
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