Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01600-03 de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01600-03 de 19 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17120-2017
Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01600-03
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17120-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01600-03

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la acción de tutela promovida por IDROJET Colombia SRL en reorganización, contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., concretamente frente a la Magistrada C.Y.R.R., la Superintendencia de Sociedades, Bancolombia S.A., así como frente a la F.ía General de la Nación, la F.ía 20 Seccional y los Juzgados 10 y 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el 17 Penal Municipal de Control de Garantías, todos estos últimos de Medellín y que fueron relacionados en el auto ATL5680-2017 de 23 de agosto de 2017, emanado de la S. de Casación Laboral que obra a folios 3 a 7 del cuaderno 2.

Trámite al que fueron igualmente citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular No. 2013-00155, en el trámite de reorganización 85071 y en el proceso penal en los que presuntamente se origina el presente asunto.




ANTECEDENTES


1. La sociedad actuando por apoderado judicial, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, «personería jurídica, intimidad personal», trabajo, «acceso a la propiedad privada en conexidad a la vida, la integridad física, mínimo vital» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades y entidades accionadas.


Pide como pretensiones principales, que se ordene:


a. A la Superintendencia de Sociedades, dejar sin efecto: (i) «el auto del 22 de Marzo de 2107 No 400-006269» y, (ii) «el presunto traslado del 6 de Marzo del 20I7», igualmente «ordenar la entrega inmediata de los demás dineros solicitados por mi poderdante y para los fines descritos en cada una de las solicitudes impetradas» (ff. 32 y 33).


b. A la F.ía General de la Nación «iniciar las investigaciones pertinentes y necesarias de índole disciplinario en contra de la F. 20 Seccional de Medellín» (f. 33).

c. A la Superintendencia Financiara de Colombia, «abrir investigación formal en contra de BANCOLOMBIA S.A., por el actuar indebido en contra de mi representado» (f. 33).


d. A la F. 20 Seccional de Medellín «invalidar el oficio 1114 del 8 de Marzo del 2017, en donde ORDENA, a la Superintendencia de Sociedades, abstenerse de entregar los dineros correspondientes» (f. 33).

e. «A BANCOLOMBIA S.A., FISCALIA 20 SECCIONAL DE MEDELLÍN, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, que se abstengan de continuar efectuando acciones temerarias, injustificadas e infundadas en contra da mi representada con el única fin de entorpecer el trámite de reorganización» (f. 33), y,

f. «compulsar copias a la F.ía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura S. Disciplinaria, con el fin que investiguen las actuaciones efectuadas por la FISCAL 20 SECCIONAL DE MEDELLIN» (f. 33).



De manera subsidiaria solicita que se ordene:


a. A la Superintendencia de Sociedades, (i) «dejar sin efecto el auto del 22 de Marzo de 2107 No 400-006269»; (ii) «dejar sin efecto el presunto traslado del 6 de Marzo del 20I7», y, (iii) «resolver de fondo y con fundamento jurídico a las manifestaciones efectuadas por BANCOLOMBIA S.A, el día 11 de Enero de 2.017 con respuesta de IDROJET COLOMBIA S.R.L dentro del término de traslada y anexos entregadas por IDROJET COLOMBIA S.R.L el 16 y 20 de Febrero; sin tener en cuenta las manifestaciones posteriores a esas fechas» (f. 33).


b. «a la F.ía General de la Nación iniciar las investigaciones pertinentes y necesarias de índole disciplinario en contra da la F. 20 Seccional de Medellín» (f. 34).


c. «a la Superintendencia Financiera de Colombia, abrir investigación formal en contra de BANCOLOMBIA S.A., por el actuar indebido en contra da mi representada» (f. 34).


d. «a la F. 20 Seccional de Medellín invalidar el oficio 1114 del 8 de Marzo del 2DI7, en donde ORDENA, a la Superintendencia de Sociedades, abstenerse de entregar los dineros correspondientes», y que además, «se abstenga de solicitar como medida cautelar dentro del trámite penal, bienes que pertenezcan o sean de propiedad de IDROJET COLOMBIA SRL» (f. 34).

e. A «BANCOLOMBIA S.A., FISCALIA 20 SECCIONAL DE MEDELLÍN, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se abstengan de continuar efectuando acciones temerarias, injustificadas e infundadas en contra da mi representada con el única fin de entorpecer el trámite de reorganización» (f. 34).


Requiere de otra parte, que se compulsen copias a:


a. «a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, de evidenciar que dentro del recurso presentado per BANCOLOMBIA S.A el 11 de Enero de 2.017 por intermedio de su apoderada, se realizaron manifestaciones contrarias a la realidad o actuaciones dilatorias o que induzcan en error al Superintendente de Saciedades» (f. 34).


b. «a la F.ía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura S. Disciplinaria, con el fin que Investiguen las actuaciones efectuadas por la FISCAL 20 SECCIONAL DE MEDELLIN» (f. 34).


c. «al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de evidenciar que dentro del recurso presentado por BANCDLDMBIA S.A el 11 de Enero de 2.017 por intermedio de su apoderada, se realizaren manifestaciones contrarias a la realidad o actuaciones dilatorias o que induzcan en error al Superintendente de Sociedades» (f. 34).


Finalmente pide que, «Dada la presunta animadversión que ha demostrada la FISCAL 20 SECCIONAL DE MEDELLÍN, contra IDROJET COLOMBIA SRL, quien en su calidad de representante del ente acusador, ha realizada todas unas series de actitudes y actos por fuera de su competencia con el único fin de perseguir bienes diferentes al del Imputado HUGO TOSCANO HEREDIA, se remueva de forma inmediata del cargo a la mencionada F., dentro del trámite penal en contra de la persona natural, can el fin de evitar retaliaciones o futuras actuaciones indebidas en centra de mi representado» (f. 34, mayúscula fija y negrilla en texto).


2. En soporte de anterior se aduce, en escrito que obra a folios 1 a 77, que IDROJET SRL es una sociedad mercantil con domicilio principal en Catania (Italia), que constituyó en este país una sucursal, con razón social IDROJET Colombia SRL en reorganización, con dirección para notificaciones judiciales en la ciudad de Barrancabermeja (Santander).


2.1 Manifiesta que Bancolombia S.A., le otorgó un crédito a la sucursal de la sociedad en Colombia por $9.500’000.000, y debido a la mora en que incurrió en el año 2013 en el pago de sus obligaciones financieras, interpuso en su contra demanda ejecutiva singular de mayor cuantía, de la que correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, trámite en el que inútilmente procuró llegar a un acuerdo de pago con la Entidad demandante, y embargados sus bienes, Ecopetrol en virtud del contrato MA-10785 puso a disposición del Juzgado la suma de $3.800’000.000, y posteriormente en el mes de agosto de 2015, $6.500’000.000.



Sostiene que la sentencia proferida en 2015, que ordenó seguir adelante con la ejecución, la apeló y si bien el Tribunal Superior de B. S. Civil Familia admitió el recurso el 14 de mayo de 20I5, «a la fecha no se ha resuelto».


Agrega que por las medidas cautelares decretadas y el desinterés de la entidad crediticia demandante de llegar a un acuerdo económico, la sociedad se vio limitada para ejecutar su objeto social, e inmersa en cesación de pagos con proveedores, contratistas, asesores y trabajadores, en agosto de 2016 ingresó al régimen de insolvencia económica amparada en la ley 1116 de 2006, que admitió la Superintendencia de Sociedades el 5 de septiembre de 2016, entidad a la que solicitó el 29 de ese mes, «la gestión correspondiente para la entrega de los dineros a su favor».



Explica que pese a que la Superintendencia Delegada «contaba con dichos recursos desde el mes Noviembre del 2016», solamente mediante auto de 5 de enero de 2017 ordenó entregarle la suma de $1752’100.000 para sufragar «gastos de administración y otros a favor de mi representada», decisión que recurrida en reposición por Bancolombia S.A., revocó mediante auto extemporáneo de 22 de marzo, en el que, acatando la orden impartida por la F. Veinte de Medellín, negó la entrega de los títulos, decisión en la que incurrió en vía de hecho y que no pudo recurrir porque conforme al artículo 6 de la ley 1116 de 2016 el proceso de reorganización es de única instancia.

Asevera que «Existe un daño inminente e insuperable, ya que la no entrega de las dineros, repercute en el incumplimiento de pagos de los gastos de administración, incumplimiento en los proyectes productivos prepuestos a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, que van a permitir sanear todas las obligaciones pendientes y calificadas dentro del régimen, llevándola de forma inmediata a causal de disolución y liquidación a mi poderdante».


Concluye la Corte, que la sociedad accionante en este aparte, censura de Bancolombia S.A., su desinterés en llegar a un acuerdo que permita terminar el proceso ejecutivo que se encuentra en trámite de apelación ante la S. Civil Familia del Tribunal Superior de B., y su insistencia en solicitar medidas cautelares que obstaculizan el desarrollo del objeto social de la empresa, persiguiendo no sólo los bienes propios de la persona jurídica sino de sus codeudores, y en relación con la Superintendencia de Sociedades, reprocha un supuesto actuar arbitrario en el proceso de insolvencia económica, por no hacerle entrega de los títulos que se encuentran a su disposición.


2.2...

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