Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02726-00 de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02726-00 de 19 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17123-2017
Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02726-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC17123-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02726-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Washington Sixto Prado García contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte activa y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


  1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «confianza legítima«, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las sentencias dictadas en ambas instancias dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali.


Pretende, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando a la Sala Civil del Tribunal Superior de dicha ciudad, «dejar sin efecto jurídico alguno», los fallos emitidos al interior del amparo antes referido (fl. 46).


  1. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que promovió proceso ejecutivo singular contra Fabiola Loaiza García, con el propósito de obtener el pago de «$15´000.000.oo» representados en un pagaré, cuya fecha de suscripción fue el 23 de diciembre de 2013.


Refiere que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali libró mandamiento de pago por la suma referida, determinación frente a la cual Adriana María Loaiza García en calidad de curadora de la ejecutada, formuló las excepciones de mérito que denominó «ilegitimidad de la causa, inexistencia de la obligación, abuso de condiciones de inferioridad, cobro de lo no debido y simulación del contrato de mutuo», con fundamento en que para la época en que la deudora firmó el instrumento cambiario objeto de recaudo, había sido declarada interdicta por sentencia judicial; no obstante, en fallo del 1° de febrero de 2017, el juez negó dichos medios de defensa y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Señala que frente a esta última determinación la parte ejecutada promovió acción de tutela, con fundamento en que el estrado judicial mencionado había vulnerado su garantía fundamental al debido proceso, al considerar «la legitimidad de un negocio jurídico con una persona con discapacidad mental declarada interdicta», amparo que fue concedido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, tras considerar que el juez del conocimiento había omitido valorar las pruebas que demostraban el precario estado de la salud mental de la ejecutada para el momento en que suscribió el pagaré motivo de cobro, decisión que impugnada, fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali en providencia del 4 de abril de los corrientes.


De este modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR