Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00407-01 de 20 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de sentencia | STC17210-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 2500022130002017-00407-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC17210-2017
Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00407-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 20 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por José Dircio Vásquez Forigua, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, con ocasión del juicio divisorio adelantado por J.Y.R.V. a G.L. de Á..
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ANTECEDENTES
1. El promotor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.
2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:
En el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá cursa el juicio divisorio adelantado por José Yesid Rodríguez Velandia contra G.L. de Á., de quien el convocante funge en ese pleito como apoderado judicial.
Manifiesta que las partes de ese asunto “celebraron contrato de transacción sobre el objeto de la litis”; sin embargo, el juzgado querellado en auto de 10 de febrero de 2017, negó dar aplicación a ese acuerdo, por cuanto se omitió involucrar al “tercero” reconocido en tal proceso, decisión confirmada el 9 de marzo siguiente, al resolverse el recurso de reposición incoado frente a esa determinación.
Arguye que el tutelado no ha actuado conforme a la ley, “(…) constituyéndose [esa] actividad en [una] vía de hecho (…)”, por tanto, el amparo debe concederse.
3. Implora, ordenar la “aprobación” del memorado negocio jurídico.
1.1. Respuesta del accionado
Se limitó a remitir el expediente contentivo del aludido asunto (fl. 9).
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La sentencia impugnada
Desestimó la súplica tras inferir:
“(…) [L]as decisiones [atacadas], no resultan caprichosas ni arbitrarias, como quiera [que] con la terminación del proceso, se pretende la entrega del bien al apoderado de la demandada, lo cual no resulta procedente, dado que el inmueble motivo del proceso cuando fue secuestrado, se encontró ocupado por el señor H.H.G., razón por la cual no es la terminación del proceso el mecanismo idóneo para obtener la restitución del predio (…)”.
“(…) Ahora, si lo que pretende el togado es la simple terminación del proceso por haber finalizado la...
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