Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00623-01 de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00623-01 de 20 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00623-01
Número de sentenciaSTC17229-2017
Fecha20 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC17229-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00623-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de septiembre de 2017, adicionado en proveído del día 28 siguiente, y que fue proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por José David B.C. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al “precedente judicial”, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con el fallo proferido en segunda instancia dentro del proceso ejecutivo singular que promovió contra Placido Rincón Chávez, B. y G.C.G..


Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Noveno Civil del Circuito de B., «DEJAR SIN EFECTO la sentencia de fecha 29 de AGOSTO de 2017 Y EN SU LUGAR CONFIRMAR [LA] SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA» (fl. 2, cdno. 1).


2. Para respaldar su queja aduce en compendio, que pese a que el acta de conciliación adosada al litigio referido en líneas anteriores únicamente fue suscrita con el señor B.C.G. quien no presentó medio de defensa alguno al interior del mismo, el Despacho criticado, dándole plena validez y extendiendo sus efectos de “cosa juzgada” a los otros dos ejecutados –no firmantes, resolvió revocar en su integridad la providencia proferida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad, que había dispuesto seguir adelante con la ejecución.

Señala que aunque se analizó sobre la existencia del mecanismo alternativo de solución de conflictos al resolver sobre las excepciones previas, la sede judicial convocada retomó su estudio, desconociendo que como quiera que éste se incumplió, sobrevivía el contrato de arrendamiento primigenio, dejando así de lado, asegura, que “QUED[Ó] VIGENTE” el pago de cánones de arrendamiento causados y la restitución del inmueble objeto de la tenencia, último aspecto que tuvo que ser objeto de otro proceso judicial, circunstancias que, dice, vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 2 a 14, íd.).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La titular del Juzgado Noveno Civil del Circuito de B., luego de memorar las actuaciones que conoció dentro del juicio compulsivo criticado, puntualizó en lo fundamental, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del inconforme, pues «encontró, contrario a lo determinado por la juez a quo, que debía dársele a la conciliación celebrada por los extremos procesales la validez que amerita comoquiera que se trata de un negocio jurídico cuyos efectos no se pueden deshacer a menos que se encuentre probado un vicio en el consentimiento, además de ello, (…) realizó un debido análisis del material probatorio traído al expediente, para resolver el caso concreto» (fls. 50 y 51, íd.).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez Constitucional de primera instancia negó el amparo rogado, tras advertir que la providencia criticada «no puede ser calificada de irregular o violatoria de derechos fundamentales del accionante», pues fue proferida con «apego a la Ley, en las pruebas que obran en el proceso y sobre todo, en un juicio sobre las mismas, que contiene premisas claras y conclusivas de los efectos de la...

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